Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 24/2011.
EXP. N°: 392/2010
PROCESO: Consulta de Excusa
PARTES Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
FECHA: 19 de enero de 2011.
VISTOS EN SALA PLENA: La consulta remitida por René Pabón Ortuño, Presidente de la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Distrito de La Paz, en relación con la excusa formulada por Aida Luz Maldonado Bocángel, Vocal de la Sala Civil Primera de la misma Corte, los antecedentes procesales, el informe del Ministro Ramiro José Guerrero Peñaranda, y CONSIDERANDO: Que, René Pabón Ortuño, Presidente de la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Distrito de La Paz, considera ilegal la excusa formulada por Aida Luz Maldonado Bocángel, Vocal de la misma Sala, en mérito a que dentro del proceso ejecutivo sobre cobro de dólares americanos seguido por el Banco de La Paz contra Oscar Mattas y otros, por cobro de dólares, hubiera conocido el mismo como Jueza 3º de Partido en lo Civil-Comercial y dictado diversas resoluciones, emitiendo opiniones sobre la justicia o injusticia del litigio, antes de conocer el presente proceso, por lo que formula excusa de conformidad con la previsión contenida en el numeral 9 del artículo 3 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF).
Señala el auto de 30 de agosto de 2010, suscrito por el Presidente de la Sala, René Pabón Ortuño, que la excusa formulada por la Dra. Aida Luz Maldonado Bocángel, no se ajusta a procedimiento ni a los datos del proceso, por lo que dispone elevar en consulta la excusa ante este tribunal, a efecto de seguir el trámite de ley.
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes remitidos al Supremo Tribunal de Justicia, se tiene que:
1.- La Señora Vocal de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, Aida Luz Maldonado Bocángel, invocando la causal prevista en el numeral 9, del artículo 3 de la Ley Nº 1760, formuló excusa dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco de La Paz contra Oscar Mattas, aduciendo que conforme a las fotocopias adjuntas (fojas. 2 a 19), "...he conocido el proceso como Jueza 3º de Partido en lo Civil -Comercial, habiendo dictado diversas resoluciones, emitiendo opiniones sobre la justicia o injusticia del litigio antes de conocer el presente proceso, en consecuencia me excuso del conocimiento del presente caso de autos, en conformidad al artículo 3 causal 9) de la Ley 1760."
Que radicado el proceso en la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, el presidente de ésta pronunció el auto de 30 de agosto de 2010, en el que observa la excusa de la Vocal de la misma Sala de esta Corte, con el argumento que "...lo cual además de no ser evidente no se ajusta a procedimiento, considerando que adjunta una resolución sobre un incidente de nulidad, desvirtuando en primer lugar el hecho que la Vocal excusada haya emitido diversas resoluciones y en segundo lugar que haya emitido opinión sobre la justicia e injusticia del caso de autos, donde el auto apelado se refiere a la aprobación de un acto de remate."
CONSIDERANDO: Que, luego del análisis y compulsa de los antecedentes, es importante precisar y conceptualizar el alcance y contenido del instituto jurídico de la excusa, entendiéndose ésta, según la descripción de Guillermo Cabanellas en su Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, como: "... autorecusación o abstención espontánea de los jueces cuando en ellos concurra alguna de las circunstancias legales que hacen dudosa la imparcialidad consubstancial con la administración de justicia, en cuanto a las personas se refiere." De lo anterior se concluye que se trata de una decisión voluntaria y personal del juzgador, el abstenerse de conocer un proceso en particular, en virtud a la duda que puede generar su participación, tomando en cuenta la justificación y causales descritas por ley.
En el caso sub lite, se conoció y fue observada la excusa planteada por la Vocal de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, Aida Luz Maldonado Bocángel, cuyo fundamento es el numeral 9, del artículo 3 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, en relación con el dictado de diversas resoluciones, emitiendo opiniones sobre la justicia o injusticia del litigio.
De la lectura del fundamento legal señalado en la excusa planteada, se tiene que el numeral 9, del artículo 3 de la Ley Nº 1760, señala textualmente: "Haber manifestado su opinión sobre la justicia o injusticia del litigio antes de asumir conocimiento de él."
Como se comprende, la previsión legal señalada ha sido considerada por el legislador, precisamente tomando en cuenta que el juzgador pudiera exteriorizar expresiones que afecten o pongan en duda su imparcialidad al haber vertido o pronunciado opinión sobre la justicia o injusticia del litigio antes de conocer el proceso.
En la especie, la Vocal, Aida Luz Maldonado Bocángel pronunció el auto de 13 de mayo de 1997 (fojas 19 del cuadernillo de fotocopias), por el que "...SE RECHAZA el incidente planteado..." lo que de ninguna manera puede ser interpretado como el haber manifestado opinión sobre la justicia o injusticia del proceso, pues se trató simplemente de un incidente que no hace al fondo del litigio.
En este marco, el numeral 10, del artículo 10 del Reglamento del Sistema de Carrera Judicial del Poder Judicial, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de la Judicatura, Nº 239/2003 de 26 de agosto de 2003, ha establecido como prohibición expresa que los jueces comenten los casos y emitan opinión que pueda generar en el futuro una excusa, por lo que dicha prohibición señala: "Emitir opiniones anticipadas sobre la justicia o injusticia respecto a hechos o acontecimientos que pudieran derivar en causas judiciales, con el propósito de justificar la posterior excusa."
De lo anterior se concluye que el Presidente de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, actuó con razón en cuanto al fundamento con que observó la excusa formulada por la Vocal, Aida Luz Maldonado Bocángel de la misma Sala de dicha Corte.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución 15º del artículo 55 de la Ley de Organización Judicial, en aplicación del trámite que señala el artículo 5 de la Ley Nº 1760, declara ILEGAL la excusa formulada por la Vocal de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, Aida Luz Maldonado Bocángel, a quien se impone multa de tres días de haber, a ser descontados por planilla, para cuyo efecto comuníquese al Consejo de la Judicatura.
No intervienen la Ministra Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta por la Cámara de diputados del Congreso Nacional, tampoco el Ministro Jorge Monasterio Franco por ausencia.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Jorge Isaac von Borries Méndez
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