Texto del fallo
S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A
Auto Supremo: Nº 24
Sucre: 09 de abril de 2012
Expediente: T-20-07-S
Proceso: Anulabilidad de documento de venta de inmueble
Partes: María Lucía Mamani Quispe c/ Eloy Bayon Huanta y otro
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dra. Elisa Sánchez Mamani
VISTOS: El recurso de casación de fojas 149 a 150 y vuelta, interpuesto por Eloy Bayon Huanca y Julio Cesar Canelas Herbas, contra el Auto de Vista Nº 14/2007 de 5 de marzo de 2007, cursante de fojas 143 a 144 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el proceso ordinario sobre anulabilidad de documento de venta de inmueble, seguido por María Lucía Mamani Quispe contra los recurrentes, el auto concesorio de fojas 154, los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido y Sentencia Tercero de la localidad de Bermejo, pronunció la sentencia de 11 de diciembre del 2006, cursante de fojas 117 a 118 y vuelta, declarando probada la demanda de fojas 23 a 25, anulando la Escritura Pública Nº 109/2004 de 25 de mayo de 2004, en el 50% de la parte ganancialicia que le corresponde a la actora María Lucía Mamani Quispe, disponiendo que en ejecución de sentencia se proceda a la limitación de la partida computarizada Nº 6022010001251, asiento A - 2 de 2 de junio del 2004.
Deducida la apelación por el codemandado Eloy Bayon Huanca, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, mediante Auto de Vista Nº 14/2007 de 5 de marzo de 2007, cursante a fojas 143 a 144, confirma plenamente la sentencia apelada de fojas 117 a 118, con costas en ambas instancias.
Esta resolución de segunda instancia, motivó que los demandados Eloy Bayon Huanca y Julio Cesar Canelas Herbas, mediante memorial cursante de fojas 149 a 150 y vuelta de obrados, formulen recurso de casación en el fondo, con los siguientes argumentos:
Señalan, que, el auto de vista recurrido ha violado y aplicado mal los artículos 1287 y 1538 del Código Civil, artículo 375 numeral 1) del Código de Procedimiento Civil, artículos 111 y 162 del Código de Familia, en virtud de haber dado más valor a las pruebas testificales de cargo en relación a las pruebas documentales de descargo, cursante de fojas 35 a 37, haber aplicado normas que corresponde a un proceso de declaración de unión conyugal no seguido de matrimonio, y no haber considerado que correspondía a la actora haber demostrado la calidad de bien ganancial, dentro del proceso de divorcio, por lo que pide al tribunal supremo case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo declare improbada la demanda, sancionando con costas en ambas instancias.
Mostrando 13 de 25 parrafos.