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TSJ

AS/0024/2012

Tribunal Supremo de Justicia
22 de febrero de 2012Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Abuso deshonesto agravado.
Sala
Penal II
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 024/2012-RA Sucre, 22 de febrero de 2012

Expediente: La Paz 5/2012.

Partes: Ministerio Público y Martha María Quispe Choque c/ Manuel Machaca Huanca.

Delito: Abuso deshonesto agravado.

RESULTANDO

Por memorial presentado el 20 de enero de 2012, cursante de fs. 701 a 705 vta., Manuel Machaca Huanca, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 209/2011 de 16 de noviembre, (fs. 680 a 682 vta.), emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Martha María Quispe Choque en contra de Manuel Machaca Huanca, por la comisión del delito de abuso deshonesto agravado, previsto y sancionado en los arts. 310 y 312 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

1.- El Ministerio Público, presentó acusación formal contra el ahora recurrente, señalando que las menores víctimas del delito de abuso deshonesto agravado, vivían junto a sus padres en el domicilio del acusado, quien además resulta ser abuelo de las víctimas, situación que fue aprovechada para cometer el ilícito denunciado, hechos por los cuales, y luego del juicio oral, el Tribunal Cuarto de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, dictó Sentencia condenatoria contra el ahora recurrente (fs. 597 a 603 vta.), declarándole autor del delito de abuso deshonesto agravado, condenándole a la pena privativa de libertad de diez años de presidio sin derecho a indulto, a cumplir en la penitenciaría de San Pedro.

2.- Contra la mencionada Sentencia, el recurrente, interpuso el recurso de apelación restringida, denunciando defectos absolutos, según señala en razón a que su solicitud de complementación y enmienda fue resuelta sin la participación de los Jueces ciudadanos, que la Sentencia se basó en hechos inexistentes y producto de una mala valoración de la prueba y que la misma tendría una fundamentación contradictoria, recurso que fue resuelto mediante el Auto de Vista 209/2011 de 16 de noviembre de 2011, emitido por la Sala Penal Tercera, por el que declaró improcedente el recurso y confirmó la Resolución apelada, señalando entre otros aspectos que el recurso de apelación restringida no cumplió con los requisitos exigidos por los arts. 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Contra ese fallo se interpuso el recurso de casación que es motivo de autos.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, los siguientes:

Denuncia la vulneración del art. 64 del CPP, argumentando que ante su solicitud de complementación y enmienda de la Sentencia, en sentido de que se la complemente con la indicación de la fecha, mes y año en que hubiera cometido el delito acusado por existir contradicción sobre este aspecto, además, se aclare cómo se llegó a la conclusión de que una de la menores víctimas efectivamente tenía siete años de edad, fue notificado con el Auto de 19 de mayo de 2011, que fue suscrito sólo por los Jueces Técnicos y no así por los Jueces Ciudadanos del Tribunal de Sentencia, lo que a su entender constituye defecto absoluto, pues estos no llegaron a conocer su solicitud de complementación y enmienda.

Agrega que, fundamentó su apelación restringida, señalando que la Sentencia se basó en hechos no acreditados y en valoración defectuosa de la prueba, adjuntado a su recurso como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 1480/2005-R, que establece que el Tribunal de apelación debe verificar si el Juez de grado aplicó a la valoración de las pruebas las reglas de la sana crítica y en su caso corregir la aplicación defectuosa de la prueba; sin embargo, contradictoriamente, el Auto de Vista señaló que el Tribunal de alzada no se encuentra facultado para realizar una revalorización de las pruebas producidas en juicio.

Señala que también reclamó la existencia de fundamentación contradictoria de la Sentencia, puesto que el Tribunal concluye que las menores tenía trece y siete años, y que en relación a la primera efectivamente existía prueba testifical y documental que acreditaba este extremo; sin embargo, en relación a la menor que supuestamente tenía siete años, no existe Certificado de nacimiento que acredite su edad, por lo que considera que el Tribunal de Sentencia incurrió en contradicción en su fundamentación.

Por último, denuncia que el Auto de Vista concluyó que su recurso de apelación restringida no cumplió con los requisitos exigidos por los arts. 407 y 408 del CPP, sin tener en cuenta el art. 399 del mismo Código, que establece que si existe defecto u omisión de forma, el Tribunal de alzada lo hará saber al recurrente, dándole un término de tres días para que lo corrija, bajo apercibimiento de rechazo, extremo que jamás se cumplió, lo que da origen a un defecto más en que incurrió el Tribunal de alzada.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE

CASACIÓN

El derecho a la apelación que asiste a los sujetos procesales se encuentra previsto en la Constitución Política del Estado (CPE), en su art. 180.II, cuando señala: "Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales", que también se encuentra reconocido en los Tratados Internaciones como la Convención Americana sobre Derechos Humanos que ha sido ratificada por nuestro país 1979, en cuyo art. 8.2 establece entre las garantías judiciales: "Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: (...) h) derecho a recurrir el fallo ante el juez o tribunal superior"; empero, "El derecho a recurrir es un derecho condicionado, su ejercicio va a depender de la concurrencia de los presupuestos y requisitos legalmente establecidos" (Rosa Pascual - Los recursos en el Código de Procedimiento Penal Boliviano ), pues no es suficiente que asista el derecho a recurrir, sino que las partes deberán cumplir con las exigencias o requisitos que establece el Código Procedimiento Penal, y ante su incumplimiento, en el caso del recurso de casación, corresponderá declarar la inadmisibilidad del mismo, sin que ello implique una negación o vulneración del derecho a recurrir.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Martha María Quispe Choque
Demandado
Manuel Machaca Huanca.
Proceso
Abuso deshonesto agravado.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad / Por no invocar precedentes contradictorios
Tribunal Supremo de Justicia22 de febrero de 2012AS/0024/2012Fuente oficial