Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 24/2012.
EXP. N°: Exp. 135/2011.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Benedicto Grandon Escalera y Luis Carlos Camacho Prado por Oscar Rosales Gonzáles c/ Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
FECHA: Sucre, seis de marzo de dos mil doce.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa presentada por Sindicato Mixto de Transporte 1º de mayo Quillacollo representada por Benedicto Grandon Escalera, Oscar Rosales Gonzáles y Luis Carlos Camacho Prado en la que impugnan la Resolución Ministerial Nº 375 de 1 de diciembre de 2010 emitida por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, el informe del Magistrado Tramitador Antonio Campero Segovia, y
CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados se evidencia que la demanda presentada fue observada conforme se extrae de fojas 29 y 34, que esta ultima reitero orden de presentación de documentación fehaciente que acredite la notificación en sede administrativa con la resolución impugnada, concediéndosele un plazo de diez días bajo apercibimiento de tenerse como no presentada la acción.
De acuerdo a lo informado por el Secretario de Cámara de la Sala Plena, la indicada providencia fue notificada el 31 de mayo de 2011, sin que se hubiera cumplido lo ordenado habiendo vencido el plazo para hacerlo.
Que el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil, faculta al juez a ordenar se subsanen los defectos cuando la demanda no se ajuste a las regla general establecida en el artículo 327 (que se refiere a la forma de la demanda) y en particular a los artículos 779 al 781 de la norma procesal civil, que regula el proceso contencioso-administrativo.
En autos, se tiene que pese al apercibimiento efectuado en la providencia de fojas 34, no se cumplió lo ordenado, lo que hace procedente la aplicación de la sanción establecida en el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia tiene como NO PRESENTADA la demanda y dispone el archivo de obrados.
No intervienen la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina y el Magistrado Rómulo Calle Mamani por encontrase de viaje oficial.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
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