Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 024/2012
EXPEDIENTE: S. 470/2008
PARTES: Francisco Gonzales c/ H. Alcaldía Municipal de Tarija
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Tarija
VISTOS: El recurso de casación de fojas 128 a 131 y vuelta, interpuesto por Oscar Gerardo Montes Barzon en representación de la Honorable Alcaldía Municipal de la ciudad de Tarija, contra el Auto de Vista de fecha 04 de julio de 2008 (fojas 124 a 125), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el proceso laboral seguido por Francisco Gonzales representado por Alberto Guerrero Espinoza, sobre pago de beneficios sociales, en contra de la H. Alcaldía Municipal de Tarija, representada legalmente por Oscar Gerardo Montes Barzon, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Tarija, pronunció la Sentencia Nº 22/2008 de 16 de mayo de 2008 (fojas 106 a 107), declarando probada en parte la demanda con costas, disponiendo que la entidad demandada cancele la suma de Bs. 25.365,00.-, por concepto de desahucio, indemnización, vacaciones, aguinaldo, bajo un sueldo promedio indemnizable de Bs.1.036.
En grado de apelación deducida por parte de la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, mediante Auto de Vista de fecha 04 de julio de 2008 (fojas 124 a 125), confirmó la Sentencia apelada, con costas a la entidad apelante.
Que, contra el referido Auto de vista, la entidad demandada interpone recurso de casación en la forma y en el fondo (fojas 128 a 131 y vuelta);
EN LA FORMA.-
Acusa que la Sentencia ha sido dictado por un juez incompetente conforme prescribe el artículo 254 numeral 1) del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 15 de la Ley Nº 1455, artículo 59 numeral 2) de la Ley Nº 2028 y artículo 43 de la Constitución Política del Estado, aduciendo que el Tribunal de alzada no ha respetado las formas esenciales del proceso y ha actuado sin competencia para conocer el presente proceso, toda vez que la jurisdicción social o laboral no es idónea por imperio del artículo 59 numeral 2) de la Ley 2028 y artículo 43 de la Constitución Política del Estado, sino la vía ordinaria.
EN EL FONDO.-
Acusa de interpretación errónea y aplicación indebida de la ley aplicando indebidamente los artículos 159 y 162 del Código Procesal del Trabajo con relación a la prueba presentada por el demandante, aduciendo que la Juez valoró simples papeles que no llevan las insignias o contraseñas del Municipio, ni tampoco llevan las firmas del Jefe de Ornato Público u otra autoridad competente; asimismo ha violado el artículo 165 del Código Procesal del Trabajo por la facultad que le otorga al Tribunal de apelación a pedir informes que a su juicio estime pertinente al proceso para verificar las afirmaciones de las partes.
Asimismo, acusa que el Auto de Vista incurre en error de derecho en la apreciación de la prueba, por carecer la misma de ningún informe sobre los años que ha trabajado el demandante y, desmereciendo la prueba testifical presentada por el actor, por lo que son manifiestas las nulidades y violaciones a distintos preceptos legales, interpretación errónea de los mismos, derivando en la aplicación errónea de la ley laboral a un caso no demostrado suficientemente.
Finalmente, la parte recurrente solicita a este Tribunal alternativamente anule obrados hasta el Auto donde se planteó la excepción de incompetencia inclusive y casando el Auto de Vista recurrido y declarando improbada la demanda con costas.
CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis en base a los antecedentes del proceso, de donde se tienen las siguientes consideraciones:
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