Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 24/2013
Sucre: 6 de febrero 2013
Expediente: CH-48-12-S
Partes: María Adela Patricia Poppe López c/ Benita Eugenia Céspedes Lavayen y
María Luz Poppe López.
Proceso: Pago como comisionista de Distribución de Productos "Alfa Quim" y reembolso a pago por concepto de reactivos para laboratorio.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 3836 a 3837, interpuesto por Edwin Felipe Terrazas Rodríguez en representación legal de Eugenia Céspedes Lavayen, contra el Auto de Vista Nro. 222/2012, de fs. 3827 a 3830, de 14 de septiembre de 2012, pronunciado por la Sala Civil 1ra. del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario de Pago de comisiones en productos, seguido por Maria Adela Patricia Poppe López contra Benita Eugenia Céspedes Lavayen y Maria Luz Poppe López; la respuesta de fs. 3844 a 3845; la concesión de fs. 3846; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Séptimo en lo Civil, el 24 de abril de 2012 pronunció la Sentencia, cursante de fs. 3799 a 3802, declarando Probada en parte la demanda principal e Improbada la demanda reconvencional, en consecuencia dispuso: 1.- Que, la empresa Alpjha Quim representada por Benita Eugenia Céspedes Lavayen cancele a favor de Maria Adela Patricia Poppe López la suma final de Bs.- 19.551,44 (DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN 44/100 BOLIVIANOS), por concepto de comisiones impagas (Bs.- 12.060,28) y reembolso de dineros propios de la demandante principal por la venta de reactivos (Bs.- 7.491,16), disponiendo la cancelación de daños y perjuicios un interés legal anual del 6 % sobre el monto de Bs.- 19.551,44 a partir del día de la mora, computados desde la fecha de la citación con la demanda (21 de septiembre de 2010).
2.- Determinó sin responsabilidad alguna para la codemandada Maria Luz Poppe López, conforme a lo indicado en el punto 5) del Considerando II.
3.- Dispuso sin lugar al pago de Bs.- 167.182,80 demandados en la demanda reconvencional por faltantes de inventario y productos vencidos.
Contra dicha Sentencia, presentó su recurso de apelación Edwin Felipe Terrazas Rodríguez exponiendo sus agravios sufridos.
El Tribunal de Alzada en virtud a la apelación dictó Auto de Vista Nro. 222/2012, Confirmando totalmente la Sentencia.
Contra la resolución de segunda Instancia, recurre en casación en el fondo el representante de la demandada, el mismo que se analiza.
CONSIDERANDO II:
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