Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 24
Sucre: 22 de febrero de 2013
Expediente: LP – 9 – 08 - S
Proceso: Divorcio.
Partes: Gloria Jenny Muñoz Pabón c/Edwin Juan Taboada Barriga.
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
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VISTOS: El recurso de casación de fojas 121 a 122, interpuesto por Gloria Muñoz Pabón, contra el Auto de Vista Nº S-371/2007, de fecha 03 de octubre, cursante de fojas 113 a 114, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, la contestación al recurso de fojas 126 a 127, dentro el proceso ordinario de Divorcio seguido por Gloria Jenny Muñoz Pabón contra Edwin Juan Taboada Barriga, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
1.- Que, tramitado el proceso, el Juez Séptimo de Partido de Familia de la entonces Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz, emitió Sentencia Nº 080/2006 de fecha 13 de abril, de fojas 77 a 79 vuelta, que declaró PROBADA la demanda de fojas 5 a 6 subsanado a fojas 7 por haberse justificado plenamente la causal contenida en el artículo 131 del Código de Familia, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los esposos Edwin Juan Taboada Barrigay Gloria Muñoz Pabón, debiendo en ejecución de sentencia procederse a la cancelación de la partida matrimonial por ante el Oficial de Registro Civil al que se hace referencia en el certificado de matrimonio de fojas 2, conforme lo previsto por el artículo 398 del citado cuerpo legal. Se homologa la Resolución Nº 179/2006 cursante de fojas 46 a 47 de obrados.
En grado de apelación deducido por la demandante de fojas 94 a 96 vuelta, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº S-371/2007, de fecha 03 de octubre, de fojas 113 a 114, que anuló obrados hasta el decreto de autos de fojas 68, para que el Juez A quo previa rectificación de procedimientos pronuncie un nuevo fallo.
Contra la referida resolución de vista, la demandante Gloria Muñoz Pabón interpone recurso de casación en la forma de fojas 121 a 122, de conformidad con los artículos 258 numeral 2) y 254 numeral 4) del Código de Procedimiento Civil, bajo los siguientes argumentos:
La recurrente acusa violación del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial y el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, refiriendo que si bien sus hijos son mayores de edad, empero son estudiantes, por tanto se encontrarían inmersos en las previsiones de los artículos 258 numeral 3) y 254 del Código de Familia y dependerían económicamente de la misma, por lo que, no sería correcto que la falta de mandato convencional diera lugar a la nulidad de obrados hasta el decreto de autos. Asimismo, refiere que el Auto de Vista al haber anulado obrados no ha ingresado a resolver el recurso de apelación de fojas 94 a 96 y al no hacerlo hubiera violentado su competencia prevista el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, considerando que en aplicación de los artículos 271 numeral 3) y 275 del referido Procedimiento, anulará el fallo de segunda instancia y mandará que se dicte otro de acuerdo a su competencia conforme el artículo 236.
CONSIDERANDO II:
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