Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 024/2013.
EXP. N°: 24/2010.
PROCESO: Homologación de Sentencia de Divorcio.
PARTES: Presentada por Mirtha Gloria Padilla c/ Adolfo Olivera Olivera.
FECHA: Sucre, doce de marzo de dos mil trece.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de fs. 12 a 13, presentada por Mirtha Gloria Padilla García, representada por Abel Gonzalo Padilla García, pidiendo homologación del Decreto Final de Divorcio pronunciado por la Corte del Circuito de Alexandria, Estado de Virginia de los Estados Unidos de América, dentro del proceso de divorcio seguido por Mirtha Gloria Padilla García contra Adolfo Olivera Olivera y;
CONSIDERANDO I: Que el apoderado de Mirtha Gloria Padilla García, solicita homologación del Decreto Final de Divorcio pronunciado el 11 de agosto de 2009 por la Corte del Circuito de Alexandria, Estado de Virginia de los Estados Unidos de América, cuya traducción al idioma español cursa de fs. 6 a 8 y en el idioma original de fs. 9 a 10.
Que admitida la solicitud de Homologación de Sentencia, mediante providencia de fs. 23 se dispuso la citación de Adolfo Olivera Olivera mediante edictos y, al no haberse apersonado al proceso, se le designó como Defensora de Oficio a la abogada Ana María León Cazorla, quien solicitando se actúe conforme a Derecho y a los datos del proceso.
CONSIDERANDO II: Que los numerales 2), 4), 5) y 6) del art. 555 del Código de Procedimiento Civil señalan que las resoluciones de los tribunales extranjeros podrán ser ejecutadas cuando la parte condenada, con domicilio en Bolivia, hubiere sido legalmente citada, la resolución no contuviere disposiciones contrarias al orden público, se encontrare ejecutoriada de conformidad a las leyes del país donde hubiera sido pronunciada, reuniere los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde hubiere sido dictada, y las condiciones de autenticidad exigidas por la ley nacional.
Al efecto, de la revisión de obrados se tiene que la Corte del Circuito de Alexandria, Estado de Virginia de los Estados Unidos de América pronunció el Decreto Final de Divorcio el 11 de agosto de 2009, otorgando el divorcio al vinculo matrimonial por la causal de haber vivido separados y sin ninguna cohabitación, ni interrupción por un periodo en exceso de seis meses, quedando los lazos disueltos finalmente y para siempre. Que dicha sentencia reúne las condiciones de autenticidad exigidas por nuestra legislación y, respecto a la causal de divorcio, se tiene el artículo 131 del Código de Familia establece como causal de divorcio la separación de hecho, concluyéndose también que las normas invocadas en el Decreto Final de Divorcio, cuya homologación se pretende, son compatibles con nuestro ordenamiento jurídico.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad reconocida por el numeral 8) del art. 38 de la Ley del Órgano Judicial, HOMOLOGA el decreto Final de Divorcio pronunciado el 11 de agosto de 2009 por la Corte del Circuito de Alexandria, Estado de Virginia de los Estados Unidos de América, que cursa a fs. 6-7 y 9-10, en traducción y original respectivamente, ordenando su cumplimiento por el Juez de Partido de Familia de Turno de la ciudad de Cochabamba, quien dispondrá la cancelación de la partida de matrimonio que fue inscrita en la Oficialía Nº 1219, Libro N° 5, Partida N° 69, Folio N° 72 del Departamento de Cochabamba, Provincia Cercado, Localidad Cochabamba, el 25 de septiembre de 1982.
Líbrese la respectiva provisión ejecutoria.
No intervienen las Magistradas Rita Susana Nava Durán y Maritza Suntura Juaniquina por encontrarse en viaje oficial
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
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