Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA
Auto Supremo N° : 024 /2013
Fecha : Sucre, 23 de octubre de 2013
Distrito : Cochabamba
Expediente N° : 357/2010
Partes : Francisco Félix Pereira Vásquez c/ Alcaldia Municipal de Punata, Tito Rodríguez Moya y otro.
Proceso : Beneficios Sociales.
Recurso : Casación
VISTOS: Los Recursos de Casación; 1) de fs. 132 vta., interpuesto por Evilio Méndez Valencia en representación de la Municipalidad de Punata en mérito al Poder N° 091/2008 y 2) en el fondo de fs. 136 a140, interpuesto por el demandante Francisco Félix Pereira Vásquez, contra el Auto de Vista N° 038/2010 de 26 de febrero de 2010 emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba fs. 129 a 130 vta., dentro del proceso laboral por Pago de Beneficios Sociales seguido por el recurrente Francisco Félix Pereira Vásquez contra la Entidad Municipal también recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral, el Juez de Partido 3º de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad Cochabamba, emitió la Sentencia de 31 de mayo de 2000 fs. 51 a 52 vta., declarando PROBADA la demanda de fs. 2 en todas sus partes debiendo cancelarse los conceptos de desahucio, indemnización por tiempo de servicio por todo el tiempo trabajado (15 años, 4 meses y 27 días), vacación de la gestión 2007 (30 días) y duodécimas de aguinaldo de la gestión 2008 (11 días) de acuerdo a la siguiente liquidación:
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 1.510,26
Tiempo de servicios: 15 años, 4 meses y 27 días (14 de agosto de 1992 a 11 de enero 2008)
Desahucio:……………………………………….. Bs.4.530,88.-
Indemnización por tiempo de servicios:
15 años, 4 meses y 27 días …………………………....Bs.23.270,59.-
Salarios devengados:
Vacación:
Gestión 2007 (30 días)……………………………… Bs. 510,26.-
Duodécimas de aguinaldo:
Gestión 2008 (11 días)……………………………… Bs. 46,15.-
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TOTAL:…………………………………………..Bs.29.35,78.-
Asimismo, se ordena la actualización y multa del 30% previsto por el art. 9 del D.S. N° 28699 de 1° de mayo de 2006.
Habiéndose notificado con la referida sentencia el demandado Tito Rodríguez Moya, mediante memorial de fs. 88 vta., apela a la misma, la que es resuelta por Auto de Vista Nº 038/2010 de 26 de febrero de 2010 cursante de fs. 129 a 130 vta., dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en la que CONFIRMA la Sentencia de 31 de mayo de 2008, con la modificación de que se debe excluir de su parte resolutiva los conceptos de desahucio, duodécimas de aguinaldo y la actualización y multa prevista en el D.S. N° 28699 de 1° de mayo de 2006, debiéndo aplicarse lo normado por el D.S.N° 23381 de 29 de diciembre de 1992, correspondiendo efectuarse un nuevo cálculo que contemple la indemnización por tres quinquenios y vacación de la gestión 2007 conforme al siguiente detalle:
Tiempo efectivo de trabajo: 15 años 4 meses y 27 días.
Salario promedio indemnizable: Bs. 1.510,265.-
Indemnización por tres quinquenios………………… Bs. 22.653,90.-
Vacación gestión 2007 (30 días)…………………… Bs. 1.510,26.-
TOTAL…………………………………………… Bs. 24.164,16.-
Más la actualización prevista en el D.S. N° 23381 de 29 de diciembre de 1992.
Que, contra el referido Auto de Vista, los recurrentes a su turno, primero el Gobierno Municipal de Punata por medio de su representante Evelio Méndez Valencia, interpone Recurso Extraordinario de Nulidad o Casación, fs. 132 y vta., y luego el demandante de igual modo interpone Recurso de Casación en el fondo, fs. 136 a 140.
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