Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 24/2014
Sucre: 07 de febrero 2014
Expediente : SC-112-13-S
Partes : Oscar Aliaga Czerniewicz c/ Yashira Sotez Borjas
Proceso : Maltrato Psicológico.
Distrito : Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y la forma de fs. 856 a 859, interpuesto por Oscar Aliaga Czerniewicz contra el Auto de Vista de 20 de agosto de 2013, cursante de fs. 849 a 851, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de maltrato psicológico seguido por Oscar Aliaga Czerniewicz contra Yashira Sotez Borjas, la concesión del recurso a fs. 864, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Segundo de Partido de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de Santa Cruz, pronunció Sentencia de 28 de diciembre de 2012, cursante de fs. 776 a 782 y vlta. de obrados, que declara improbada la demanda de maltrato psicológico de fs. 93 a 95 y vlta. presentada por Oscar Aliaga Czerniewicz y probada la demanda acumulada interpuesta por Yashira Sotez Borjas contra Oscar Aliaga Czerniewicz por haberse demostrado que el progenitor priva a los niños del relacionamiento materno filial y los tiene viviendo en condiciones no aptas para los niños de su edad; asimismo, se estableció medidas dirigidas a restablecer los vínculos materno filiales y por otro lado suspendió las medidas cautelares de fs. 101.
Resolución de primera instancia que es apelada por Oscar Aliaga Czerniewicz, mediante escrito de fs. 789 a 792 y vlta., que merece el Auto de Vista Nº 153/13 de 20 de agosto de 2013, cursante de fs. 849 a 851, que confirma la Sentencia apelada; Resolución de Alzada que es recurrida de casación en la forma y el fondo por Oscar Aliaga Czerniewicz, que obtiene el presente análisis.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
El recurrente señala que el Auto de Vista omitió pronunciarse sobre los puntos de la Apelación respecto: que la Juez en audiencia preparatoria fijó audiencia de juicio oral para fecha 03 de mayo de 2012 que fue suspendida para fecha 12 de mayo de 2012 sin que exista justificativo alguno que señale los motivos de esa suspensión; que la Juez anuló la actuación de una institución (informes del equipo interdisciplinario) por la simple solicitud de una de las partes sin la prueba de una posible parcialidad, amparando su decisión en una norma aplicable para el procedimiento de adopción nacional; que también se anuló actuaciones que, referidos a los informes psicosociales, no fueron propuestos por las partes sino por la autoridad judicial; sobre la Sentencia que transcribe partes del informe psicosocial de la que se advierte el maltrato de sus hijos, a lo que resta importancia señalando que los recuerdos son imprecisos, sin considerarse el tiempo transcurrido y la dilación que se permitió en el presente proceso; la Juez ha valorado la prueba de Inspección Judicial y cuyo señalamiento nunca me fue notificado; en Sentencia no ha considerado la prueba de reciente obtención de fecha posterior misma que relaciona el hecho de que la madre ha continuado y prolongado las acciones de maltrato a sus hijos ya que durante todo ese tiempo ha acosado, perseguido e interferido con su normal desarrollo.
Acusa también que en el proceso se ha producido prueba de reciente obtención de acuerdo al art. 280 del CNNA sin embargo no ha valorado prueba de fs. 694 a 698, la cursante de fs. 713 a 714, que no han sido valorados en sentencia, en contradicción con el Auto de Vista, que aun haciendo una valoración incorrecta se ha referido a ellas, situación – dice el recurrente- que confluye en la causal de casación prevista en el art. 253 nums. 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil y sobre la cual se pide se manifieste puntualmente el Tribunal de Alzada.
Por último señala que interpone casación en la forma, que concedido sea el recurso pide se pronuncie anulando obrados hasta el vicio más antiguo conforme se tiene argumentado, que en el hipotético caso de entrar a deliberar en el fondo, interpone casación en el fondo pidiendo que se pronuncien casando totalmente el Auto de Vista y revoquen la Sentencia apelada.
CONSIDERANDO III:
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