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TSJ

AS/0024/2014

Tribunal Supremo de Justicia
17 de febrero de 2014Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Allanamiento de domicilio o sus dependencias (Art. 298 del Código Penal).
Sala
Penal Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nro.: 24/2014

Lugar y fecha: Sucre, 17 de Febrero de 2014

Distrito: La Paz

Expediente: 35/09

Partes: Ministerio Público y Daniela Soliz Ponce contra Hermenegilda Achata Ventura

Delitos: Allanamiento de domicilio o sus dependencias (Art. 298 del Código Penal).

Recurso: Casación

____________________________________________________________

VISTOS: Los Autos correspondientes al Recurso de Casación cursante de fs. 253 a 254 interpuesto por la procesada Hermenegilda Achata Ventura impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nro. 287/2008, de fecha 23 de Diciembre de 2008 cursante de fs. 245 a fs. 246, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Daniela Soliz Ponce, por la presunta comisión del delito de allanamiento del domicilio o sus dependencias; los antecedentes de la causa; y,

CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado Sexto de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la resolución de grado contenida en la Sentencia Nro. 269/2008, de fecha 20 de Junio de 2008, registrada de fs. 174 a fs. 180, declarando a la procesada Hermenegildo Achata Ventura autora de la comisión del delito de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, previsto y sancionado en el Art. 298, segunda parte del Código Penal, sancionándola a la pena de reclusión de 2 años y 8 meses, a cumplir en el Centro de Orientación Femenino de Obrajes, más el pago de 130 días multa a razón de Bs. 5 por día así como el resarcimiento del daño civil y costas a favor del Estado a calificarse en ejecución de sentencia.

Que, la Sentencia de grado pronunciada por el Tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte de la procesada a través del Recurso de Apelación Restringida, de fecha 25 de Julio de 2008, saliente de fs. 186 a 187, alegándose por parte de la procesada que 1) Las declaraciones de los testigos en el juicio no han sido uniformes sobre la hora en la que supuestamente ingresó al inmueble, 2) La prueba documental consistente en 10 fotografías han sido obtenidas sin requerimiento fiscal. (3) No se tomo la prueba de que su persona no posee sentencias condenatorias, antecedentes penales, empero la Sentencia se ha dictado con agravante.

CONSIDERANDO II: Que, la victima Daniela Soliz Ponce y el Ministerio Público, contestaron el Recurso de Apelación Restringida, cursante de fs. 221 a fs. 223 vlta. y de fs. 225 a fs. 225 vlta. respectivamente; previo el correspondiente trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de Alzada constituido en el caso de autos por la Sala Penal Tercera del Distrito Judicial de La Paz pronunció la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nro. 287/2008, de 23 de Diciembre de 2008, cursante de fs. 245 a fs. 246, declarando improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por la procesada, consecuentemente confirmó la Sentencia Nro. 269/2008, de fecha 20 de Junio de 2008 pronunciada por el Juez Sexto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz.

CONSIDERANDO III: Que, a través del Recurso de Casación cursante de fs. 253 a fs. 254, de fecha 20 de Enero de 2009, cursante de fs. 253 a fs. 254, la procesada Hermenegilda Achata Ventura impugnó la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nro. 287/2008, de 23 de Diciembre de 2008, cursante de fs. 245 a 246, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, reiterando en su integridad los mismos motivos en los que fundó su Recurso de Apelación, alegando reiteradamente: 1) La vulneración del Principio de Continuidad; 2) Las declaraciones de los testigos en el juicio no han sido uniformes sobre la hora en la que supuestamente ingresó al inmueble, 2) La prueba documental consistente en 10 fotografías han sido obtenidas sin requerimiento fiscal.

Que, por los motivos expuestos, la recurrente solicitó a este Supremo Tribunal de Justicia se anule la sentencia y se ordene la reposición de juicio en otro Juzgado de Sentencia.

CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se define como el instrumento legal puesto a disposición de las partes, destinado a atacar una resolución judicial para provocar su reforma, su anulación o bien su nulidad. Así, el principio de legalidad exige tanto resoluciones ajustadas a la Ley como materialmente justas, lo cual además se engarza en el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional: la resolución judicial debe ser fundada y guardar armonía con la Ley y los valores que inspiran el ordenamiento jurídico. Precisamente para garantizar esta sumisión de la decisión judicial a la ley y a la justicia existen los medios de impugnación, con los cuales se configura una verdadera actividad depuradora como garantía o derecho de los justiciables.

Que, el Recurso de Casación tiene una finalidad eminentemente defensora del ius constitutionis, del ordenamiento jurídico, a través de dos vías: 1) la función nomofiláctica, que importa la protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico; y, 2) la función uniformadora de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas. Así, el Recurso de Casación se configura contemporáneamente como un Recurso que desarrolla su actuación para asegurar la interdicción de la arbitrariedad, tanto en lo que afecta al control sobre la observancia de los derechos fundamentales como en la unificación de la interpretación penal y procesal. Al respecto, ALCALÁ ZAMORA Y CASTILLO señala que este Recurso cumple una doble finalidad: tutelar el interés público al tratar de mantener la exacta observancia de la Ley, que presumiblemente se quebranta con el fallo recurrido, procurando que el Poder Judicial juzgue rectamente los casos que les toca resolver sin mal interpretar la norma jurídica, respetando las disposiciones procesales y aplicando las Leyes uniformemente. Por su parte, CAFFERATA NORES expresa que el Recurso de Casación tiene un propósito unificador de las interpretaciones jurisprudenciales, mediante la actuación de un mismo Tribunal superior que controla la interpretación de la Ley sustantiva y procesal en cada caso sometido a su competencia funcional.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Daniela Soliz Ponce
Demandado
Hermenegilda Achata Ventura
Proceso
Allanamiento de domicilio o sus dependencias (Art. 298 del Código Penal).
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia17 de febrero de 2014AS/0024/2014Fuente oficial