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TSJ

AS/0024/2014-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
24 de marzo de 2014PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Violación de Niño, Niña o Adolescente
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 024/2014-RRC

Sucre, 24 de marzo de 2014

Expediente : Tarija 1/2014

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Armando Ortiz Ozuna

Delito : Violación de Niño, Niña o Adolescente

Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán

RESULTANDO

Por memorial presentado el 2 de diciembre de 2013, cursante de fs. 264 a 272, Armando Ortiz Ozuna, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 09/2013 de 25 de octubre (fs. 248 a 250) y Auto Complementario 02/2013 de 18 de noviembre (fs. 253 y vta.) pronunciados por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Maribel Cecilia Rearte Gareca contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente; previsto y sancionado por el parágrafo primero del art. 308 Bis del Código Penal (CP), con la agravante establecida por el art. 310 inc. 2) de la misma norma legal sustantiva.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

a) En mérito a la acusación formal presentada por el Ministerio Público (fs. 4 a 7 vta.) y la acusación particular de Maribel Cecilia Rearte Gareca (fs. 27 a 28 vta.), previo desarrollo de la audiencia de juicio oral, por Sentencia 22/2012 de 16 de julio (fs. 195 a 199 vta.), se declaró a Armando Ortiz Ozuna, autor del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, tipificado y sancionado por el art. 308 Bis con la agravante establecida por el inc. 2) del art. 310, ambos del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de veinticinco años de presidio sin derecho a indulto, con costas a favor del Estado y el pago de resarcimiento civil emergente del delito, averiguable en ejecución de sentencia.

b) Contra la sentencia referida precedentemente, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs. 216 a 224 vta.), que fue resuelto por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista 09/2013 de 25 de octubre (fs. 248 a 250), que lo declaró sin lugar y confirmó totalmente la Sentencia impugnada. Notificadas las partes con la Resolución, el imputado solicitó explicación, complementación y enmienda, petición que fue resuelta por Auto Complementario 02/2013 de 18 de noviembre. Ambas resoluciones fueron recurridas de casación (fs. 264 a 272), por el imputado Armando Ortiz Ozuna.

I.1.1. Motivo del recurso

Del memorial de recurso de casación de fs. 264 a 272 y del Auto Supremo 007/2014-RA de 11 de febrero que lo admitió, se extrae el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución:

Acusando la existencia de defectos absolutos inconvalidables de procedimiento, señala que emitida la Sentencia se remitió el recurso de apelación restringida a la Sala Penal de Turno, habiendo correspondido el conocimiento del recurso a la Sala Penal Primera, cuyo Vocal José Luis Lenz Mamani mediante decreto de 6 de septiembre de 2012, admitió el recurso y señaló audiencia de fundamentación complementaria para el 17 de septiembre de 2012.

Como existía una acefalia, convocó a la Vocal Blanca Carolina Chamón Calvimontes integrante de la Sala Penal Segunda; sin embargo, la audiencia de fundamentación fue conducida por los Vocales de la Sala Penal Segunda, quienes concluida la actuación remitieron actuados a la Sala Penal Primera donde el Vocal asumió nuevamente competencia emitiendo el decreto de 24 de septiembre de 2013, con el que convocó al Vocal Ernesto Mur para resolver el recurso de apelación restringida y quien, sin previo sorteo, asumió la función de relator.

Esas actuaciones vulneran el derecho al juez natural, incurren en la nulidad prevista por el art. 169 incs. 2) y 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 122 de la Constitución Política del Estado (CPE) y contradicen la doctrina legal establecida por el Tribunal Supremo de Justicia, contenida en el Auto Supremo 61 de 27 de enero de 2007, que establece que la celebración de la audiencia de fundamentación oral de la apelación restringida, como parte del derecho a la defensa del recurrente, necesariamente debe ser celebrada por el tribunal que resolverá la causa para garantizar los principios de publicidad, oralidad e inmediación. Por lo expuesto, sostiene que corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado y su Complementario, así como la audiencia de fundamentación, hasta que sea llevada por el Tribunal de alzada competente.

I.1.2. Petitorio

Solicita se admita el recurso de casación y se deje sin efecto el Auto de Vista y su complementario ahora recurridos, por considerarlos contradictorios a los precedentes que invoca y por existir defectos procesales absolutos inconvalidables que refiere haber denunciado en la apelación restringida y también en su recurso de casación.

I.2. Admisión del recurso

Por Auto Supremo 007/2014-RA de 11 de febrero, se admitió el recurso de casación de fs. 264 a 272, interpuesto por Armando Ortiz Ozuna únicamente para el análisis del fondo del primer motivo del recurso de casación, descrito en el acápite I.1.1 de la presente Resolución.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

Estando constituido el ámbito de análisis del recurso de casación, se establecen las siguientes actuaciones vinculadas al motivo que dio lugar a la admisión del Recurso:

II.1 Emitida y notificada la Sentencia condenatoria de 16 de julio de 2012, el imputado Armando Ortiz Ozuna, formuló recurso de apelación restringida, que conforme el sistema de reparto fue asignado a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija (fs. 241).

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Criterio

Al ser emitida por un Vocal que no participó en la audiencia de fundamentación complementaria del recurso, se vulnera el principio de inmediación, lo que supone la concurrencia de defecto absoluto no susceptible de convalidación.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Armando Ortiz Ozuna
Proceso
Violación de Niño, Niña o Adolescente
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / Ilegal / Por emitirse por Vocales que no fueron convocados inicialmente
Tribunal Supremo de Justicia24 de marzo de 2014AS/0024/2014-RRCFuente oficial