Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 024/2014
Sucre, 25 de febrero de 2014
EXPEDIENTE: S.416/2009
DISTRITO: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 176 a 177 y vuelta, interpuesto por Luis Chamon Exeni en representación de la Empresa Constructora BARTOS & CIA S.A., contra el Auto de Vista Nº 080/09 de 15 de abril de 2009 emitido por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fojas 172 a 173), dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales, seguido por Constancio Arauco Hurtado contra la empresa recurrente, la respuesta de fojas 180 a 181, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 55/2008 de 7 de mayo de 2008 (fojas 156 a 159), declarando PROBADA la demanda de fojas 1 y vuelta, e IMPROBADA la excepción de prescripción, con costas disponiendo en consecuencia que Luis Chamon Exeni en su calidad de representante legal de la empresa Bartos S.A., cancele los siguientes conceptos y montos a favor del actor:
TRABAJADOR: CONSTANCIO ARAUCO HURTADO
FECHA DE INGRESO: 09 de mayo de 2003
FECHA DE RETITO: 20 de mayo de 2004
TIEMPO DE TRABAJO: 1 año y 11 días
PROMEDIO INDEMNIZABLE Bs. 9.679,74.-
INDEMNIZACIÓN
1 año: 9.679,74
11 días: 295,76
TOTAL 9.975,50
AGUINALDO (4 meses, 20 días): 3.764,33
VACACIONES (15 días): 4.839,87
TOTAL: 18.579,70
Monto correspondiente a derechos laborales, que deberán ser actualizados en ejecución de Sentencia de conformidad al Decreto Supremo Nº 28699 del 1º de mayo de 2006.
En grado de apelación, incoado por el demandado (fojas 162 a 163), por Auto de Vista Nº 080/09 de 15 de abril de 2009, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fojas 172 a 173), CONFIRMÓ la Sentencia Nº 55/2008 de 7 de mayo de 2008 de fojas 156 a 159; con costas en ambas instancias.
Que, contra el referido Auto de Vista, la parte demandada interpuso recurso de casación en el fondo (fojas 176 a 177 y vuelta), en el que fundamenta los agravios sufridos:
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