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TSJ

AS/0024/2014

Tribunal Supremo de Justicia
17 de abril de 2014Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2014

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 24/2014.

Sucre, 17 de abril de 2014.

Expediente: SSA.II-OR.25/2014.

Distrito: Oruro.

Magistrado Relator: Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 112 a 114, interpuesto por Freddy Fernández Ponce, Presidente del Club San José contra el Auto de Vista Nº 228/2013 de 24 de diciembre cursante de fs. 106 a 110, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Percy Limbert Pizarrro Vaca contra el Club San José, la respuesta cursante de fs. 117 a 118; el Auto que concedió el recurso de fs. 119, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I:

I.1 Antecedentes con relevancia jurídica:

Que tramitado el proceso por beneficios sociales el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 0130/2013 de 7 de agosto (fs. 84 a 87), declarando improbada la demanda, sin costas.

En apelación deducida por Percy Limbert Pizarro Vaca (fs. 89 a 90), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció el Auto de Vista Nº 288/2013 de 24 de diciembre (fs. 106 a 110) revocando la Sentencia impugnada y disponiendo que el Club San José cancele al apelante el derecho de indemnización por 4 años y 11 meses de servicio, en el monto de Bs.83.583,26.- (ochenta y tres mil quinientos ochenta y tres bolivianos con veintiséis centavos) suma a pagarse dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución bajo alternativa de ley, sin costas.

I.2 Recurso de casación:

La Resolución de apelación motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 112 a 114) interpuesto por Freddy Fernández Ponce, Presidente del Club San José, que en lo fundamental sostiene:

Que el Tribunal de alzada realizó una mala interpretación del art. 45 del anexo al Reglamento a la Ley del Deporte, misma que sostiene que: “…LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL TRIBUNAL DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS TIENEN CARÁCTER DE SENTENCIA DEFINITIVA Y DE COSA JUZGADA SIN QUE LA MISMA PUDIERA SER APELABLE NO PUDIENDO RECURRIR A NINGÚN ENTE QUE NO SEA LA DEPORTIVA BAJO SANCIÓN DISCIPLINARIA” (sic), por cuanto Percy Limbert Pizarro Vaca y otros interpusieron demanda de vínculo contractual que mereció la Resolución 80/2012 de 10 de marzo pronunciada por el Tribunal de Resolución de Disputas de la Federación Boliviana de Fútbol, en la que se describe que los actores solicitaron el pago de indemnización, disponiendo el pago al jugador Percy Limbert Pizarro Vaca en la suma de Sus.5.000.- (cinco mil dólares americanos).

El demandante como jugador profesional de fútbol acudió al Tribunal de Resolución de Disputas reconocido por la Ley del Deporte, aceptando tácitamente su sujeción a la justicia deportiva y renunciando a la justicia ordinaria.

Denuncia la errada interpretación y aplicación del art. 27 del Estatuto del Jugador toda vez que la resolución contractual entre el club y el jugador determina la inexistencia de obligaciones por la antigüedad, conforme observó el Tribunal de Resolución de Disputas.

Finalmente aduce mala aplicación del art. 219 del Código de Procedimiento Civil (CPC), al advertir que el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada no demostró el agravio sufrido con la emisión de ésta.

CONSIDERANDO II:

El recurso de casación en el fondo pretende la modificación del contenido de una resolución definitiva, basada en que los jueces o tribunales de instancia a tiempo de emitir las referidas resoluciones hubiesen incurrido en "errores in iudicando", aspectos que deberán ser inexcusablemente exteriorizados a través de los tres presupuestos establecidos en el art. 253 del Código de Procedimiento Civil (CPC); es decir, procede el recurso de casación en el fondo: 1) Cuando la sentencia recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley; 2) Cuando contuviere disposiciones contradictorias; y, 3) Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador. A lo glosado cabe puntualizar que no es necesario que concurran los tres presupuestos, es suficiente la acreditación de uno de ellos, por cuanto ante la observación del error in judicando, el Tribunal se encuentra compelido a emitir un fallo resolviendo el fondo.

Fundamentos jurídicos del fallo:

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Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / ContratosDerecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Contratos / Contrato deportivo
Tribunal Supremo de Justicia17 de abril de 2014AS/0024/2014Fuente oficial