Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0024/2014

Tribunal Supremo de Justicia
17 de febrero de 2014SocialMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social
Año
2014

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 24

Sucre, 17/02/2014

Expediente: 499/2013-S

Distrito: Cochabamba

Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán

===================================================================================

VISTOS: El recurso de casación de fs. 140 a 141, interpuesto por Tito Javier Vargas Vega y Lourdes Morales de Rocabado, contra el Auto de Vista Nº 033/2013 de 13 de febrero de 2013, cursante de fs. 136 a 137 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso social por cobro de beneficios sociales seguido por Irene Josefina Totula García, contra la empresa Trans Señor Exaltación S.R.L.; el Auto de fs. 143 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 12 de octubre de 2010, cursante a fs. 117 a 120vta., declarando probada en parte la demandada de fs. 1-3; conminando en consecuencia a la empresa Señor de Exaltación S.R.L. para que por intermedio de su representantes legales paguen a Irene Josefina Totula García, dentro del tercer día de ejecutoriada esta sentencia bajo conminatoria de Ley, la suma de Bs. 13.173,39.- por conceptos de: desahucio, indemnización, aguinaldo (doble), vacación, sueldos adeudados, subsidios de natalidad y lactancia e incremento salarial; monto que en ejecución de Sentencia se aplicará la correspondiente actualización y la multa prevista por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

Contra dicha resolución de fs. 123 y vta. de obrados, la parte demandada planteó recurso de apelación, emergente del cual mediante Auto de Vista Nº 033/2013 de 13 de febrero de 2013 (fs. 136 a 137 vta.), la Sala Social y administrativa del Tribunal Departamental de Justica de Cochabamba, confirmó la Sentencia apelada. Con costas en ambas instancias.

Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 140 a 141, interpuesto por la parte demandada, señalando que los recibos adjuntados evidencian que se canceló sus salarios y aguinaldo y que las testificales de cargo demostraron que la actora sólo trabajaba de 8:30 a 13:00, habiendo confesado que se retiró de manera voluntaria y que al retirarse se le canceló todos sus beneficios sociales.

De otro lado indicó que la actora sólo presentó como prueba de cargo, el certificado de nacimiento de su hijo, acta del Ministerio de Trabajo y algunos recibos de pago de sus atenciones, pruebas que no acreditan que ella hubiese trabajó todo el día y los fines de semana.

Asimismo, expresó que se está violando sus derechos constitucionales al condenar al pago de beneficios sociales que no corresponde.

Concluyen solicitando, se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se disponga la aplicación de la doctrina legal, conforme se tiene referida.

CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso de casación, el Auto de Vista recurrido y de los antecedentes del proceso se establece lo siguiente:

Mostrando 15 de 30 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia17 de febrero de 2014AS/0024/2014Fuente oficial