Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0024/2015

Tribunal Supremo de Justicia
14 de enero de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Resolución de contrato más daños y perjuicios.
Sala
Civil
Año
2015

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIAS

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 24/2015

Sucre: 14 de enero 2015

Expediente: LP-139-14-S

Partes: Red Nacional de Noticias “RNN” S.A. c/ Empresa canal 2 Cochabamba

Corazón de América S.R.L.

Proceso: Resolución de contrato más daños y perjuicios.

Distrito: La Paz.

VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 841 a 851 y vta., interpuesto por Laureano Rojas Alcocer en representación legal de la Empresa Canal 2 Cochabamba Corazón de América S.R.L. y el de fs. 881 a 882 interpuesto por Ariel Morales Vásquez representante legal de la Red Nacional de Noticias “RNN.” S.A., contra el Auto de Vista Nº S-52/2010 de fecha 15 de marzo de 2010, cursante de fs. 203 a 205, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de resolución de contrato más pago de daños y perjuicios, seguido por la Red Nacional de Noticias “RNN” S.A. contra la Empresa Canal 2 Cochabamba Corazón de América S.R.L., la concesión de los recursos de fs. 892; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Tramitado el Proceso, la Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de la capital- La Paz, emitió la Sentencia Nº 197/2009, de fecha 8 de mayo de 2009, cursante de fs. 174 a 177 y vta., declarando IMPROBADA en todas sus partes la demanda planteada por la Empresa Red Nacional de Noticias “RNN S.A.” representada por Javier Fernando Camacho Pinto y Víctor Pérez Gutiérrez, sin costas por ser excusable.

Contra la referida Sentencia, la Red Nacional de Noticias “RNN S.A” representado por Ariel Morales Vásquez, interpuso Recurso de Apelación cursante de fs. 180 a 122 y vta.

En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S-52/2010 de fecha 15 de marzo de 2010, cursante de fs. 203 a 205, por el que REVOCA en parte la sentencia recurrida y deliberando en el fondo declaró PROBADA EN PARTE la demanda de resolución de contrato de compra-venta de activos de 31 de enero de 2003 cursante de fs. 18 a 20, cuyos reconocimientos de firmas y rubricas cursan de fs. 21 a 22, en cuyo mérito dispuso que la Empresa Canal 2 Cochabamba Corazón de América S.R.L. representada por Laureano Rojas Alcocer y Juan Rojas Alcocer restituya la suma recibida de $us. 250.000.- al actor Red Nacional de Noticias “RNN S.A.”, hasta el 3er día de la ejecutoria de dicha resolución bajo alternativa de procederse al embargo o secuestro de sus bienes y posterior subasta y remate; manteniendo firme y subsistente en lo demás el referido fallo, sin costas por la revocatoria.

Resolución que dio lugar a los Recursos de Casación en el fondo, interpuesto por ambas partes, los que se pasan a considerar y resolver.

CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Recurso de casación interpuesto por Laureano Rojas Alcocer en representación legal de la Empresa Canal 2 Cochabamba Corazón de América S.R.L.

Denuncia que el Auto de Vista al señalar que los promitentes vendedores no cumplieron con la carga de la prueba, pese a que el Auto de relación procesal estableció que la carga de la prueba respecto al incumplimiento correspondía a los actores, constituye incumplimiento del art. 375-2) del Código de Procedimiento Civil y una aplicación indebida de la ley, argumenta además de que en el cuaderno procesal no existe prueba alguna que demuestre que la parte demandada haya incumplido con las obligaciones señaladas en la demanda como tampoco existe prueba alguna que demuestre que la parte actora haya cumplido con sus obligaciones.

Acusa que el Auto de Vista no cumplió con la previsión contenida en el art. 191 del Código de Procedimiento Civil, pues no realizó un examen del proceso para subsanar de oficio cualquier defecto procesal y ordenar la reposición de obrados, indicando que desde el inicio de la demanda las personas físicas supuestamente notificadas en calidad de representantes legales de la persona jurídica Canal 2 Cochabamba Corazón de América fueron notificados en supuestos domicilios particulares y no así en el domicilio de la empresa demandada, por lo que denuncia que desde el inicio de la demanda se han violentado normas básicas procesales que debieron ser cumplidas obligatoriamente por el demandante incumpliendo de esta manera el art. 327 inc. 4) del Código de Procedimiento Civil y art. 55 del Código Civil, pues dicha situación causo indefensión en la parte recurrente. De igual forma hace referencia que cuando se hizo el juramento de desconocimiento de domicilio, así como la declaratoria de rebeldía y la designación de defensor de oficio, se lo hizo con relación a dos personas naturales y no así respecto al verdadero demandado que es el Canal 2, en base a esos argumentos señala que el Tribunal Ad quem debió pronunciarse en sentido anulatorio en resguardo del debido proceso, la seguridad jurídica y la igualdad de las partes. Por lo que solicita que éste Tribunal de Casación en aplicación del art. 252 del Código de Procedimiento Civil anule de oficio.

Por lo expuesto, el recurrente solicita se dicte Auto Supremo casando la resolución recurrida con costas.

Recurso de casación en el fondo interpuesto por Ariel Morales Vásquez representante legal de la Red Nacional de Noticias “RNN” S.A.

Mostrando 21 de 42 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

"... la citación debió hacerse a su personero o representante legal, del mismo modo el art. 55-I del Código Civil, establece que el domicilio de las personas colectivas es el lugar fijado en el acto constitutivo y a falta de éste el lugar de su administración, empero, en el caso de autos se observa que la parte actora al interponer la presente demanda, de manera errada señaló el domicilio real de los representantes legales, cuando en virtud a los artículos señalados supra, correspondía que se señale el domicilio de la empresa demandada y de esta manera se realice una correcta citación al canal 2 Cochabamba como persona jurídica demandada mas no así que se señale el domicilio real de Laureano y Juan Rojas Alcocer, como si la demanda hubiese sido interpuesta contra ellos en su calidad de personas naturales; de igual forma, en razón al acta de juramento de desconocimiento de domicilio, se observa que el representante legal de la empresa actora juró desconocer el domicilio y/o paradero actual de los señores Laureano y Juan Rojas Alcocer (personas naturales), mas no así de la empresa demandada, por lo tanto, la citación de estos representantes mediante edictos no correspondía, pues conforme se evidencia, la parte actora en ningún momento señaló el domicilio de la empresa demandada..."

Datos del proceso

Demandante
Red Nacional de Noticias “RNN” S.A.
Demandado
Empresa canal 2 Cochabamba
Proceso
Resolución de contrato más daños y perjuicios.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Procede
Tribunal Supremo de Justicia14 de enero de 2015AS/0024/2015Fuente oficial