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TSJ

AS/0024/2015-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
13 de enero de 2015PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Asesinato
Sala
Penal
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 024/2015-RRC

Sucre, 13 de enero de 2015

Expediente : La Paz 127/2014

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Julia Flores Vda. de Limachi y otro

Delito : Asesinato

Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán

RESULTANDO

Por memorial presentadoel 5 de mayo de 2014, cursante de fs. 1490 a 1493 vta., Adelio Aguilar Usnayo, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 105/2013 de 28 de noviembre, de fs. 1479 a 1483, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público e Isaac Limachi Mamani, contra el recurrente y Julia Flores Vda. de Limachi, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

a) Sustanciado el juicio oral y público, por Sentencia 04/2013 de 15 de enero (fs. 1356 a 1373), el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a los imputados Julia Flores Vda. de Limachi y Adelio Aguilar Usnayo, autores de la comisión del delito de Asesinato, tipificado y sancionado por el art. 252 incs. 1) y 2) del CP, condenándoles a cumplir la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, más el pago de costas al Estado, daños y perjuicios en favor de la víctima, a calificarse en ejecución de sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Adelio Aguilar Usnayo (fs. 1383 a 1394 vta.) y Julia Flores Vda. de Limachi (fs. 1410 a 1422), interpusieron recursos de apelación restringida resueltos por Auto de Vista 105/2013 de 28 de noviembre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que admitió ambos recursos y los declaró improcedentes, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivos del recurso

Del recurso de casación cursante de fs. 1490 a 1493 vta., así como del Auto Supremo de admisión 584/2014-RA de 20 de octubre, se determinó admitir los siguientes motivos del recurso interpuesto por Adelio Aguilar Usnayo, sobre el cual, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

1) El recurrente denuncia la falta de valoración objetiva de las pruebas e incorrecta aplicación de la ley, por cuanto se le sindicó la comisión de un delito distinto al que fue juzgado como es el de narcotráfico que nada tenía que ver con el proceso, vulnerando garantías constitucionales como el debido proceso y seguridad jurídica. Sin embargo, el Tribunal de alzada asumió que simplemente se trató de un error de forma y que debió merecer una solicitud en el ámbito del art. 125 del CPP, cuando el error no tuvo esas connotaciones, en cuyo mérito correspondía que el Tribunal de alzada repare las incongruencias en las que incurrió el Tribunal de Sentencia, sobre todo en cuanto a las normas aplicadas.

2) Refiere que si bien el Tribunal de alzada no tiene facultad de efectuar una valoración de las pruebas, claramente se advierte que se incurrió en una errónea aplicación de la ley porque se generó duda razonable por las contradicciones, falta de coherencia y uniformidad de los testigos de cargo. Indica que no existe prueba que demuestre la existencia del hecho de manera directa, pues incluso se determinó que existirían suficientes indicios, cuando éstos junto a las presunciones no ameritan una sentencia, que requiere la existencia de prueba plena, contundente e indubitable; como precedentes menciona el Auto Supremo 97 de 1 de abril de 2005, que refieren la procedencia de la absolución del acusado cuando no existe prueba suficiente.

I.1.2. Petitorio

Con los argumentos consignados, el recurrente solicita a este Tribunal revocar el Auto de Vista impugnado y anular el proceso.

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 584/2014-RA de 20 de octubre, de fs. 1506 a 1508, este Tribunal declaró admisible el recurso de casación interpuesto por Adelio Aguilar Usnayo, por cuanto la presente Resolución está circunscrita a la verificación y análisis del mismo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Conforme consta en la enunciación del hecho en la Sentencia de 15 de enero de 2013 (fs. 1356 a 1373), el Ministerio Público acusó a los imputados Julia Flores Vda. de Limachi y Adelio Aguilar Usnayo, de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 del CP, argumentando que el 6 de marzo de 2007, a horas 11:45, la policía procedió al levantamiento del cadáver de Custodio Dionisio Limachi Flores, abandonado al lado de la vía pública en la zona de Lagunillas de la ciudad de El Alto. De las investigaciones y certificado médico forense se estableció que la víctima falleció por asfixia mecánica – estrangulación; asimismo, de las declaraciones de los vecinos del lugar, entre ellos la Sra. Francisca

señaló que el 5 de marzo de 2007, aproximadamente a horas 02:00, se escucharon gritos de dolor de un hombre provenientes del inmueble de la víctima; otro testigo refirió haber visto ingresar un taxi blanco en el inmueble del occiso, y que posteriormente salió en el taxi Adelio Aguilar Usnayo, en el cual probablemente trasladaron el cadáver. Según las declaraciones de otros testigos, la víctima tenía problemas con su esposa, quien le agredía aprovechando su ancianidad, problemas por tener relaciones amorosas con Adelio Aguilar Usnayo, manifestando éste último que la víctima salió a horas 04:00 hacia La Paz; sin embargo, los testigos manifestaron que se encontró el cadáver con ropa de trabajo y no de viaje, estableciéndose que los imputados sostenían una relación amorosa planificando la muerte de Custodio Dionisio Limachi Flores, torturándolo, estrangulándolo y botándolo en una zona alejada para encubrir su acción.

Desarrollado la audiencia de juicio oral, el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó Sentencia condenatoria contra los imputados Julia Flores de Limachi y Adelio Aguilar Usnayo, en cuyos fundamentos concluyó que: i) Conforme las declaraciones testificales, los imputados mantenían relaciones amorosas a espaldas del esposo de Julia Flores y que eran de conocimiento de los lugareños, siendo esa la causa y móvil del asesinato; además que adoptaron una posición cómoda de que la carga de la prueba la tiene la acusación cuando en ningún momento desmintieron ser capaces del hecho frente al concepto generalizado de la comunidad que los señaló como inmorales y responsables de la muerte de la víctima; ii) De acuerdo a las investigaciones, acta de inspección ocular y las declaraciones de testigos que refieren haber oído gritos de auxilio de la víctima y que el 6 de marzo del indicado año, su vehículo fue visto a las tres de la mañana bajando de su casa hacia la carretera y, al ser encandilado observó a una persona que ocultaba el rostro y a Julia Flores; además de la presencia de un bulto que cree se trataba del cadáver, junto a las declaraciones de otros testigos que conocían de la relación sentimental se demuestra la existencia del hecho. iii) Otro indicio constituye la cuerda con la que fue estrangulado correspondía a las utilizadas en el lugar; iv) Los bienes de la víctima fueron dispuestos por la viuda; v) Los desistimientos de los hijos no demuestran la inocencia de los imputados y que existían las relaciones problemáticas entre Custodio Limachi y Julia Flores con peleas, insultos y amenazas que justifican la existencia de un móvil, creando la convicción en el Tribunal que la víctima fue asesinada en su domicilio por su esposa y el amante de ésta, quienes actuaron con dominio del hecho, ideando, planificando y ejecutando la acción, subsumiendo su conducta Julia Flores de Limachi, al tipo penal previsto en el art. 252 incs. 1) y 2) del CP, y Adelio Aguilar Usnayo al art. 252 inc. 2) de la citada norma; vi) al finalizar, en la parte referida a LAS NORMAS APLICADAS se corrigió “Ley 1008: Art. 55” (sic).

II.2. De las apelaciones restringidas.

El imputado Adelio Aguilar Usnayo hoy recurrente vía casación, en su apelación (fs. 1383 a 1394 vta.), denunció entre otros motivos: a) Que fue acusado por Asesinato y no por Transporte de Sustancias Controladas, situación que vulneraría el debido proceso y la seguridad jurídica y errónea aplicación de la ley, así como todo lo señalado en la acusación no fue demostrado; b) Incorrecta valoración de la prueba en razón a que el fallo se basó en conjeturas y presunciones sin demostrar que su persona fue quien quitó la vida a la víctima, además, que las declaraciones de los testigos son imprecisas y contradictorias y, ante la duda razonable correspondía absolverlo por no existir prueba suficiente conforme el Auto Supremo 97 de 12 de abril de 2005.

II.3 Del Auto de Vista impugnado.

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"... se establece que el error en la cita del art. 55 de la Ley 1008 en la parte final de la Sentencia, incluso después de la parte dispositiva de la misma, bajo el subtítulo de “NORMAS APLICADAS” (sic), no constituyó el fondo de la fundamentación de la resolución, no siendo evidente que el recurrente haya sido acusado por un delito diferente por el cual se le sentenció..."

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Julia Flores Vda. de Limachi y otro
Proceso
Asesinato
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Nulidad / No procede.Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia13 de enero de 2015AS/0024/2015-RRCFuente oficial