Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0024/2017

Tribunal Supremo de Justicia
15 de febrero de 2017PlenaMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Conflicto de Competencia.
Sala
Plena
Año
2017

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 24/2017.

FECHA: Sucre, 15 de febrero de 2017.

EXPEDIENTE Nº: 10/2016.

PROCESO: Conflicto de Competencia.

PARTES: Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Trinidad – Beni y Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de La Paz.

MAGISTRADO TRAMITADOR: Rómulo Calle Mamani.

VISTOS EN SALA PLENA: El Conflicto de Competencia suscitado entre el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de Trinidad - Beni y el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal de la ciudad de La Paz, en el proceso penal por la presunta comisión del delito de Estafa que sigue el Ministerio Público contra Noel Arturo Vaca y otros, los antecedentes del proceso, el informe del Magistrado Rómulo Calle Mamani.

CONSIDERANDO: Que, de los datos que informan al proceso dan cuenta que el presente conflicto de competencias se subsume en la norma citada, toda vez que el conflicto de competencias se suscitó entre el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de Trinidad - Beni y el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal de la ciudad de La Paz.

Que, de los antecedentes de la causa, se establecen las siguientes situaciones de hecho:

1. Cursa a fs. 3 a 5, la formalización de la denuncia y querella, interpuesta por Sergio Guillermo Maldonado Arancibia, en contra de Noel Arturo Vaca López, Rosa Mary Pachuri y María Alejandra Zenteno, por el presunto delito de Estafa y otros, ante el Fiscal de Turno Adscrito a la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen de la ciudad de La Paz, inicio de investigaciones preliminares por el Fiscal de Materia de La Paz (fs. 6 a 12),

2. De los actuados procesales se evidencia que el presente proceso penal, se sustancia en el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal de la ciudad de La Paz, desde aproximadamente enero y marzo de 2012, y que el inicio de las investigaciones fueron desde el 2 de mayo de 2012 en el Distrito Judicial de Trinidad – Beni.

3. De fs. 5642 a 5643, cursa el Auto de 8 de noviembre de 2012, emitido por el Primero de Instrucción en lo Penal y Cautelar del Beni, en el que se resuelve la excepción de incompetencia y inhibitoria, formulada por Noel Arturo Vaca López, con el fundamento de que fue en Trinidad donde primero se inició el proceso penal y no en el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal de la ciudad de La Paz. Excepción que mereció el rechazo, ya que de los antecedentes se evidencio que fue en el juzgado de la ciudad de la Paz donde se inició el presente proceso y no en la ciudad del Beni, por lo cual se declara incompetente para conocer el mencionado proceso.

4. Que a fs. 5714 a 5716, cursa el Auto Interlocutorio Nº 379/2015 de 27 de agosto, emitido por el Juzgado Quinto de Instrucción Penal y Cautelar de la ciudad de La Paz, por el que se declara incompetente del proceso penal de Estafa seguido por el Ministerio Publico en contra de Noel Arturo Vaca López y otros, y que al haberse suscitado conflicto de competencias dispone remitir antecedentes a la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para dirimir el conflicto.

5. A fs. 5799 a 5800, cursa la Resolución Nº 65/2016 de 11 de octubre, emitido por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, que resuelve no haber conflicto de competencias entre el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de Trinidad – Beni y el Juzgado Quinto de Instrucción Penal de la ciudad de La Paz.

6. Que a fs. 5822, cursa el Auto de 4 de noviembre de 2016, emitida por el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal de la ciudad de La Paz, donde se enmienda y complementa la Resolución Nº 379/2015 de 27 de agosto, que dispone que se remitan antecedentes al Tribunal Supremo de Justicia, quien dirimirá el conflicto de competencias suscitado.

CONSIDERANDO: Que; es necesario, determinar la competencia del Tribunal Supremo de Justicia, en los conflictos de competencia de jueces de distintos distritos judiciales. Al respecto, la vigente Ley del Órgano Judicial (025 de 24 de junio del 2010), en su art. 38 parágrafo I, dispone: "La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia tiene las siguientes atribuciones: 1. Dirimir conflictos de competencias suscitados entre los Tribunales Departamentales de Justicia y de juezas o jueces de distinta circunscripción departamental...". Relacionado con las disposiciones abrogatorias y derogatorias, parágrafo segundo, establece que quedan abrogadas y derogadas todas las normas contrarias a la presente Ley. Estableciéndose así, la competencia de este Tribunal Supremo para dirimir el conflicto de competencias, suscitado por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Trinidad - Beni y el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de la ciudad de La Paz.

CONSIDERANDO: Que, el art. 49 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal, establece entre las reglas de competencia: (…6). Cuando concurren dos o más jueces igualmente competentes, conocerá el que primero haya prevenido."

En el caso en análisis, se constata que Sergio Guillermo Maldonado Arancibia interpuso denuncia y querella ante el Fiscal de turno adscrito a la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen de la ciudad de la Paz (El 27 de enero de 2012, ver fs. 3 a 5 y proveído de fs. 7), a tal efecto el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal de la ciudad de La Paz, asumió control jurisdiccional de la causa con anterioridad al Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Trinidad - Beni (en enero y marzo de 2012), mientras que el inicio de investigaciones del presente caso en el Distrito Judicial de Trinidad – Beni fue el 2 de mayo de 2012, por lo que al haber asumido conocimiento inicialmente el Distrito Judicial de La Paz, la competencia para el conocimiento de la presente causa le corresponde al mencionado distrito Judicial.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad al art. 38 parágrafo I de la Ley del Órgano Judicial y de acuerdo al art. 49 núm. 6) del Código del Procedimiento Penal, DECLARA COMPETENTE al Juez Quinto de Instrucción y Cautelar en lo Penal de la ciudad de La Paz.

Regístrese y notifíquese.

Mostrando 21 de 42 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Proceso
Conflicto de Competencia.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia15 de febrero de 2017AS/0024/2017Fuente oficial