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TSJ

AS/0024/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
28 de enero de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Cumplimiento de contrato.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 24/2019-RA

Fecha: 28 de enero de 2019

Expediente: LP-8-19-S

Partes: Edgar Vásquez Apaza c/ Carlos Miranda Ticona.

Proceso: Cumplimiento de contrato.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 343 a 347 vta., interpuesto por Carlos Miranda Ticona, contra el Auto de Vista Nº 460/2018 de fecha 19 de junio cursante de fs. 331 a 336 y su Auto complementario de fs. 339, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso sobre cumplimiento de contrato, seguido por Edgar Vásquez Apaza en contra del recurrente; la respuesta al recurso de fs. 351 a 357; el Auto de Concesión del recurso de fecha 03 de enero de 2019 cursante en fs. 358; los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. En base al memorial de demanda de fs. 11 a 12, subsanado mediante el escrito de fs. 14 a 15 y 19 vta., Edgar Vásquez Ticona, inicia proceso sobre cumplimiento de contrato; acción que fue dirigida en contra de Carlos Miranda Ticona, quien, una vez citado, contestó a la demanda e interpuso acción reconvencional y excepciones perentorias a través del memorial que cursa en fs. 42 a 44 vta., desarrollándose de esa manera el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 61/2017 de fecha 09 de agosto, cursante de fs. 289 a 300 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 14 del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz declaró IMPROBADA la demanda principal; IMPROBADAS las excepciones perentorias; e IMPROBADA la acción reconvencional.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Edgar Vásquez Apaza, mediante el memorial de fs. 305 a 309 vta., la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz pronuncio el Auto de Vista Nº 460/2018 de fecha 19 de junio cursante de fs. 331 a 336 y su Auto complementario de fs. 339, por la que REVOCÓ en parte la Sentencia mencionada.

3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Carlos Miranda Ticona, mediante el memorial de fs. 343 a 347 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Edgar Vásquez Apaza
Demandado
Carlos Miranda Ticona.
Proceso
Cumplimiento de contrato.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia28 de enero de 2019AS/0024/2019-RAFuente oficial