Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 24
Sucre, 29 de enero de 2019
Expediente : 492/2017
Demandante : Mariana Castro Gutiérrez
Demandado : Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Pando
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 122 a 123, interpuesto por Mariana Castro Gutiérrez, impugnando el Auto de Vista Nº 330/2017 de fecha 25 de julio cursante de fs. 118 a 119 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso para el pago de beneficios sociales y derechos laborales, seguido por la recurrente contra la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija - ZOFRACOBIJA; el Auto de fs. 126 vta. que concedió el recurso de casación; el Auto Supremo Nº 492-A de fs. 135 y vta. de admisión del recurso; los antecedentes del proceso; y:
I: ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral para el pago de beneficios sociales y derechos laborales, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la Ciudad de Cobija, pronunció la Sentencia N° 218 017 de fecha 11 de mayo de 2017, cursante de fs. 100 a 102 vta., declarando PROBADA en parte la demanda, determinando que el demandado proceda al pago de TREINTA Y DOS MIL, QUINIENTOS SIETE 00/100 BOLIVIANOS (Bs.- 32.507,00) a favor de Mariana Castro Gutiérrez por concepto de subsidio de frontera, además deberá cubrir el subsidio de lactancia en productos, equivalente a un mínimo nacional de la gestión 2016 de julio a diciembre.
Auto de Vista
En grado de apelación deducida por el demandado a fs. 105 y vta., y por la demandante a fs. 108 y vta., la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió el Auto de Vista Nº 330/2017 de fecha 25 de julio cursante de fs. 118 a 119 vta., que CONFIRMÓ en su totalidad la Sentencia.
Ante la determinación del Auto de Vista, la demandante Mariana Castro Gutiérrez, interpone recurso de casación y el Tribunal de Alzada emite Auto Supremo Nº 492-A, cursante a fs. 135 y vta., de fecha 24 de octubre de 2017, admitiendo el recurso.
II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Interpuesto el recurso de casación en el fondo, la recurrente establece que el Auto de Vista impugnado no hace una revisión clara y precisa de las pruebas presentadas, bajo los siguientes fundamentos:
1.- Se dispone el pago del subsidio de frontera, pero solamente se computa 10 meses en la gestión 2014, cuando lo que correspondía era el pago por los 12 meses de la gestión completa, hecho que reconoció el propio demandado en el memorial de contestación a la demanda.
2.- Con referencia a las vacaciones, se solicitaron de manera verbal por las gestiones 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016, sin embargo, no han sido otorgadas, por lo que corresponde su pago en efectivo.
3.- Considerando que se encontraba con contrato indefinido y que el despido fue intempestivo, corresponde que se pague los 3 sueldos por el desahucio, sin embargo, ni la Sentencia ni el Auto de Vista se refieren a este derecho.
4.- El subsidio de lactancia no se otorgó por los meses de julio a diciembre de 2016, tomando en cuenta que su hijo nació el 2 de enero de 2016 y correspondía su pago por un año, como tampoco se consideró que, cuando se admitió la demanda el menor ya cumplió el año de edad por lo que no se puede otorgar este beneficio en especie, debiendo a la fecha hacerse el pago en efectivo.
Por lo tanto, en base a los argumentos expuestos, pide casar el Auto de Vista recurrido considerando la realidad y los argumentos expuestos.
Por su parte, el demandado, habiendo sido legalmente notificado a fs. 120, no ejerce su derecho a contestar el recurso.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DOCTRINALES DEL FALLO
En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto; en ese marco caben las siguientes consideraciones de orden legal:
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