Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 24/2020-RA.
Fecha: 13 de enero de 2020
Expediente: CB-4-20-S
Partes: Abel Rodríguez Aviles c/ Giovana Zulma Rodríguez Montero y otros.
Proceso: Nulidad de documento y acción de reivindicación.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 454 a 457 vta., y de fs. 462 a 465 vta., interpuestos por Giovana Sulma Rodríguez Montero y por Fabiola Litzi Rodríguez Montero y Dulce Carmen Rodríguez Montero, mediante su representante Mario Sergio Rodríguez Montero, impugnando el Auto de Vista de 6 de septiembre de 2019, cursante de fs. 448 a 451, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de ordinario de nulidad de documentos y acción de reivindicación seguido por Abel Rodríguez Avilés contra los recurrentes, la contestación cursante de fs. 471 a 472 vta., Auto de concesión de 25 de noviembre de 2019 a fs. 473; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Abel Rodríguez Avilés demandó, por escrito de fs. 36 a 41, subsanado de fs. 47 a 48, nulidad de documentos y reivindicación de bienes contra Giovana Sulma, Fabiola Litzi, Dulce Carmen y Mario Sergio Rodríguez Montero. Seguido el trámite correspondiente, el Juez Público Civil y Comercial N° 1 de la ciudad de Cochabamba dictó Sentencia de 04 de diciembre de 2017, cursante de fs. 394 a 402, en la que declaró PROBADA en parte la demanda y PROBADA en parte las acciones reconvencionales, disponiendo: la nulidad del contrato de transferencia de 50% de acciones y derechos de fecha 14 de junio de 2007 respecto al bien inmueble ubicado en la zona Temporal, Calle Hernando Siles Suazo; la nulidad del contrato de transferencia de 50% de acciones y derechos de 14 de junio de 2007 respecto al bien inmueble ubicado en Quillacollo, Barrio Manaco, zona A, serie B; la reivindicación ideal del 50% de acciones y derechos del inmueble que le pertenece a Abel Rodríguez Avilés ubicado en la zona Temporal; sin lugar a la reivindicación de las acciones y derechos ubicado en la localidad de Quillacollo, sin lugar a la reivindicación de vehículos con placas 1552-LCT, 1119-BLP, 078-LSA, 462-RFR, 910-PZL, 119-AYT, 104-IDL.
2. Determinación que posibilitó la apelación de Mario Sergio Rodríguez Montero por sí y en representación de Fabiola Litzi Rodríguez Montero y Dulce Carmen Rodríguez Montero por escrito de fs. 404 a 407 vta., y de Giovana Sulma Rodríguez Montero por memorial de fs. 410 a 414, que meritó la emisión del Auto de Vista de 6 de septiembre de 2019, cursante de fs. 448 a 451, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
3. Notificadas las partes, se presentó los recursos de casación de fs. 454 a 457 vta. y de fs. 462 a 465 vta., interpuestos por Giovana Sulma Rodríguez Montero y Mario Sergio Rodríguez Montero en representación de Fabiola Litzi Rodríguez Montero y Dulce Carmen Rodríguez Montero, que son objeto de consideración en cuanto a su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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