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TSJReiteradora

AS/0024/2020

Tribunal Supremo de Justicia
23 de enero de 2020Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso / Contratos administrativos / Cumplimiento de contratos

La entidad recurrente, citando normativa, doctrina y jurisprudencia ordinaria emitida por el Tribunal Supremo de Justicia referente al error de hecho en la valoración de la prueba como causal de casación; aseveró que en la resolución recurrida se incurrió en error de hecho en la valoración de la pru...

Proceso
Contencioso
Sala
Social 1era
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA Y SOCIAL ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo N° 24

Sucre, 23 de enero de 2020

Expediente: 273/2019-C

Demandante: Asociación Accidental ZASICY

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes

Materia: Contencioso

Departamento: Tarija

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Omar Yura Peñaranda Soruco, Alcalde

Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes de fs. 283 a 297, contra la Sentencia N° 1/2019 de 24 de mayo de fs. 253 a 262, emitida por la Sala Social, Seguridad Social Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarja, dentro el proceso Contencioso que sigue la Asociación Accidental ZASICY, contra el Gobierno Autónomo Municipal (en adelante GAM) de Villa Montes, ahora recurrente; El Auto N° 9/2019 10 de junio de fs. 280 que rechazó la complementación y enmienda solicitada por el GAM de Villa Montes; el Memorial de fs. 300 a 301 que contestó el recurso de casación; el Auto N° 15/2019 de 17 de julio de fs. 302 a 303 que concedió el recurso; el Auto de 31 de julio de 2019 de fs. 311 que admitió el recurso, y todo lo que ver convino y se tuvo presente; y:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia:

Tramitado el proceso contencioso, la Sala Social, Seguridad Social Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarja, emitió la Sentencia N° 1/2019 de 24 de mayo de fs. 253 a 262, declarando PROBADA EN PARTE la demanda contenciosa de fs. 64 a 68, subsanada por memorial de fs. 92; e IMPROBADAS las excepciones perentorias de incumplimiento de obligación y falta de acción y derecho planteadas mediante memorial de fs. 169 a 187; disponiendo: 1. El pago del saldo adeudado en la suma de Bs. 1.079.910,70.- previa presentación ante el GAM Villa Montes, de las facturas correspondientes, en cumplimiento de normas tributarias; 2. Sin lugar al pago de interés contractual por demora en el pago, por incumplimiento en la emisión de factura; y 3. Sin lugar al pago de daños y perjuicios.

II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Contra la referida Sentencia, Omar Yura Peñaranda Soruco, Alcalde Municipal del GAM de Villa Montes, interpuso recurso de casación, conforme a lo siguiente:

En el fondo:

Citando normativa, doctrina y jurisprudencia ordinaria emitida por el Tribunal Supremo de Justicia referente al error de hecho en la valoración de la prueba como causal de casación; aseveró que en la resolución recurrida se incurrió en error de hecho en la valoración de la prueba, que sustentan la imposición de multas contractuales, por incumplimiento de plazos previstos en el cronograma para la segunda y tercera entrega parcial de alimentos secos; toda vez que:

1. Se ignoró, omitió y excluyó de la tasación probatoria, el Informe de 10 de septiembre de 2015 de fs. 220 a 221;

2. Se excluyó de la tasación probatoria y no fueron considerados al momento de resolver la causa, el Acta de Recepción Parcial de 12 de mayo de 2015 de fs. 135 a 168, correspondiente a la segunda entrega parcial y el Acta de Recepción Parcial de 10 agosto de 2015 de fs. 222 a 247 correspondiente a la tercera entrega parcial; y

3. Se descartó la cuarta respuesta de la declaración testifical de fs. 225 a 226.

Dicha prueba de descargo, demuestra que la parte actora demoró siete (7) y dos (2) días calendario en la segunda y tercera entrega parcial de alimentos secos respectivamente; correspondiendo, conforme a las cláusulas Vigésima Primera, Vigésima Quinta y Trigésima Tercera del Contrato Administrativo N° 4/2015, la imposición de multas que ascienden a Bs. 7.492,15.- por ambos atrasos, monto que debe ser deducido del monto ordenado en su pago a la parte actora.

En ese contexto, señaló como normativa quebrantada los arts. 1286 del Código Civil (en adelante CC) y 397-II del Código de Procedimiento Civil (en adelante CPC-1975); asimismo, el principio de "verdad material" instituido en los arts. 180-I de la Constitución Política del Estado (en adelante CPE), 30-11 de la Ley N° 025 Ley del Órgano Judicial (en adelante LOJ) y 1-16 del Código Procesal Civil (en adelante CPC 2013), con afectación y daño a los intereses del GAM de Villa Montes.

Petitorio:

Solicitó se case parcialmente la Sentencia N° 1/2019 de 24 de mayo de fs. 253 a 262 y deliberando en el fondo, se ordene se deduzca las multas contractuales de Bs. 7.492,15.-del monto adeudado a la Asociación Accidental ZASICY.

En la forma:

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Máxima

CÁLCULO POR CONCEPTO DE MULTAS/La determinación del monto de las multas debe sujetarse a lo establecido en cláusula expresa del contrato administrativo.

Datos del proceso

Demandante
Asociación Accidental ZASICY
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes
Proceso
Contencioso
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículos 220-IV y 274-I-3) del Código Procesal Civil

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