Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 024/2020
Sucre, 12 de febrero de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-BNI. 137/2019
Distrito: Beni
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 496 a 502 vlta., planteado por Jesús Egüez Rivero, Rector a.i. de la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivian” contra el Auto de Vista 10/2019 de 1 de marzo, cursante de fs. 471 a 475, pronunciado por la Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso laboral de reincorporación seguido por Oscar Alex Velarde Cuellar contra la entidad recurrente, la respuesta que cursa de fs. 526 a 527 vlta., el Auto Nº 55/2019 de 5 de abril, que concedió el recurso de fs. 530 y vlta., el Auto 136/2019-A de 30 de abril, de fs. 539 y vlta., que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, Resolución de Sala Constitucional Nº 105/2019 de 11 de diciembre, de fs. 604 a 608 vlta., y
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Mediante demanda laboral de fs. 31 a 32, Oscar Alex Velarde Cuellar, solicitó reincorporación a sus funciones como docente de la materia de Práctica pre Profesional que obtuvo mediante concurso de méritos, señalando al efecto, que a raíz de la designación de 21 de enero de 2014, ejerció funciones como Jefe de la Unidad de Producción Agrícola de la Universidad, con tareas a dedicación exclusiva y que solicitó licencia a su cargo de docente por la incompatibilidad de horarios, petición que al no haber sido respondida permitió entender que había existido una aceptación tácita; sin embargo, al tomar conocimiento de que el 13 de marzo de 2014, el Consejo Universitario había autorizado una convocatoria a concurso de méritos para la materia que regentaba, impugnó tal decisión consiguiendo que se suspendiera la misma, de manera que durante las gestiones 2014, 2015 y 2016 se hizo cargo un profesor invitado. El 19 de diciembre de 2014, solicitó su reincorporación como docente de la señalada materia, lo que le fue negado sin considerar que se encontraba gozando de licencia, lo cual constituye un despido forzoso que vulnera la estabilidad laboral consagrada en la Constitución Política del Estado.
Admitida la demanda y tramitado el proceso de referencia, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Trinidad-Beni, emitió la Sentencia 108/2018 de 12 de octubre, cursante de fs. 378 a 381, declarando probada la demanda, disponiendo que la parte demandada reincorpore en forma inmediata al actor a sus funciones como docente de la materia Práctica pre Profesional (AGR-555), así como el pago de sueldos devengados hasta el momento de producirse su efectiva reintegración.
I.1.2. Auto de Vista
Contra la sentencia, la institución demandada interpuso el recurso de apelación de fs. 388 a 393, el cual fue resuelto por la Sala de Materia de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni que, con Auto de Vista 10/2019 de 1 de marzo (fs. 471 a 475), confirmó la resolución apelada.
CONSIDERANDO II:
II.1. Motivos del recurso de casación
Jesús Egüez Rivero, Rector de la Universidad Autónoma del Beni, en su recurso de casación en el fondo, señaló que el Ad quem realizó una apreciación de las pruebas parcializada con el trabajador e incurrió en error de hecho y derecho porque de acuerdo a la documental que cursa de fs. 49 a 51, se evidencia que el actor fue docente ad honorem durante las gestiones 2005, 2006, 2007 y 2008 en la carrera de Agronomía; docente a tiempo completo en la carrera de Ingeniería Agronómica en la materia de Tecnología de la Madera “en la cual en el año 2012, como docente a tiempo completo en la carrera de Comunicación Social, docente ad honorem en la gestión 2013” (sic), y en las gestiones 2014, 2015 y 2016 como docente a tiempo horario de la carrera de Agronomía (ad honorem), docente tiempo horario (24 horas mes) de la carrera de Agronomía en la materia de Sistemas Agroforestales; documental que acredita que adquirió la estabilidad laboral como docente tiempo horario de la carrera de Agronomía durante las gestiones 2014, 2015 y 2016, ya que fueron los últimos contratos en el área docente que tuvo con la Universidad hasta el momento de la conclusión laboral en el área administrativa; es decir, hasta el momento en que asumió funciones como Jefe de la Unidad de Producción Agrícola de la Universidad; vale decir, que al haber consentido dicha designación, renunció a cualquier derecho que hubiera creído tener para regentar aquella materia como docente a tiempo completo, lo cual fue erróneamente valorado por los de instancia al momento de dictar la sentencia y resolver la apelación, porque al ordenar la reincorporación, solo tomaron en cuenta que ejerció la docencia desde el año 2005 al 2016, sin valorar la prueba aportada en el proceso, que demuestra primero, que el demandante ejerció la docencia en diferentes carreras, materias y modalidades, siendo la última como docente a tiempo horario 24 horas por el lapso de tres años; es decir, los años 2014, 2015 y 2016.
Tampoco se tomó en cuenta que Oscar Alex Velarde Cuellar, renunció a cualquier supuesto derecho que creía tener sobre la materia Prácticas pre Profesionales en el momento en el que aceptó otro trabajo, por lo tanto, en ningún momento existió un despido ya que al culminar la gestión académica quedó automáticamente cesante en sus funciones, aunque el nuevo cargo de Jefe de la Unidad de Producción Agrícola sea en la misma institución, puesto que aunque el empleador sea el mismo, son dos trabajos distintos y completamente independientes como estableció el A.S. 248 de 16 de julio de 2012.
Añadió que la autonomía de las universidades y el Reglamento de Régimen Académico Docente, en sus arts. 11 y 12, que permiten la contratación del actor como docente interino por un periodo o semestre, de manera que queda cesado inmediatamente y por ello, no pueden reputarse como contratos continuos ni contratos sucesivos, porque la universidad se rige por sus propios estatutos. Agregó que las funciones asignadas a los docentes extraordinarios están relacionadas con el tiempo previsto en la designación correspondiente, de manera que cumplido el mismo, cesa automáticamente. En el caso, los memorándums de fs. 1 a 9, 11, 45 a 47 son completamente claros, porque entre una designación y otra existe un corte, por lo que están fuera de las regulaciones de la Ley General del Trabajo.
Reiteró que desde el momento en que el demandante aceptó trabajar en el área administrativa, tenía pleno conocimiento de que al ser un trabajo de tiempo completo, no podría ejercer paralelamente la docencia a tiempo completo, por incompatibilidad horaria y doble percepción, perdiendo automáticamente desde aquel momento, el supuesto derecho a la estabilidad laboral que creía tener para regentar dicha materia; asimismo, al tratarse de un docente interino y no titular, se encontraba fuera de cualquier beneficio que se le pudiera reconocer en virtud a alguna norma. Así mismo, al ser un docente interino, no tenía derecho a que se le concediera licencia conforme lo señala el art. 20 núm. 6) del Reglamento del Régimen Académico Docente.
Resulta evidente así, que ni el Juez de primera instancia ni el Tribunal de Alzada valoraron la prueba en forma imparcial y por ello, no aplicaron la sana crítica ni el principio de primacía de la realidad, porque habiéndose demostrado que la desvinculación del demandante del área docente de la Carrera de Agronomía (ad honorem) en la materia de Prácticas pre Profesionales fue debida a la conclusión del año académico 2013, de manera que no haber sido designado en la gestión 2/2016, no constituye despido injustificado, ya que el demandante, durante las gestiones 2014, 2015 y 2016, ejerció la docencia en calidad de invitado a tiempo horario 24 horas mes, asignatura que sigue impartiendo.
Hizo hincapié en que el demandante no se encuentra amparado por la Ley General del Trabajo por encontrarse regido por el Reglamento General de la Docencia, que establece que los docentes extraordinarios interinos son designados por un periodo académico, pasado el cual quedan cesantes.
En cuanto al pago de sueldos devengados, apuntó que no corresponde porque Oscar Alex Velarde Cuellar no se encuentra amparado por ninguna norma y que, además, no solicitó tal cancelación.
II.2. Petitorio.
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