Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 24/2021-RA
Fecha: 11 de enero 2021
Expediente: LP-8-21-S
Partes: Froilán Marzo franco c/ Nicanor Arratia Mamani.
Proceso: usucapión decenal
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 171 a 172, interpuesto por Máxima Quisbert de Arratia contra el Auto de Vista Nº S-228/2020 de 26 de junio, cursante de fs. 167 a 169 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre usucapión decenal, seguido por Froilán Marzo franco en contra de Nicanor Arratia Mamani; el Auto de Concesión del recurso de fecha 18 de noviembre de 2020, cursante a fs. 174; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base al memorial de demanda de fs. 36 a 37 vta., Froilán Marzo Franco, inició proceso ordinario sobre usucapión decenal; acción que fue dirigida en contra de Nicanor Arratia Mamani, quien, tras ser citado, fue declarado rebelde, la misma que fue purgada a través del memorial de fs. 94 vta., de obrados; desarrollándose de esa manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 287/2018 de 23 de octubre, cursante de fs. 116 a 119 vta.; donde el Juez Publico Civil y Comercial Nº 5 de El Alto perteneciente al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz declaró IMPROBADA la demanda descrita.
2. Resolución de primera instancia que, puesta en conocimiento de las partes, ameritó que Froilán Marzo Franco interponga recurso de apelación, mediante el memorial de fs. 120 a 121 vta; de esta manera, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S-228/2020 de 26 de junio, cursante de fs. 167 a 169 vta., mediante la cual REVOCÓ la sentencia indicada.
3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Máxima Quisbert de Arratia, mediante el memorial de fs. 171 a 172; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II.
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
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