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TSJ

AS/0024/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
26 de febrero de 2021Penal
Proceso
Corrupción de Menores
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 024/2021-RA

Sucre, 26 de febrero de 2021

Expediente : Santa Cruz 80/2020

Parte Acusadora : Ministerio Público y Carmen Arias Palacios

Parte Imputada : Misty Shea Crowe de López

Delito : Corrupción de Menores

RESULTANDO

Por memorial presentado el 23 de octubre de 2020, cursante de fs. 1071 a 1076, la recurrente Carmen Arias Palacios en su condición de acusadora particular, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 27 de 14 de octubre de 2020 de fs. 1059 a 1066, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente, contra Misty Shea Crowe de López por la presunta comisión del delito de Corrupción de Menores, previsto y sancionado por el art. 318 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL RECURSO DE CASACIÓN

a) Por Sentencia 58/2019 de 26 de diciembre (fs. 894 a 923 vta.), el Tribunal de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó Sentencia condenatoria contra la acusada Misty Shea Crowe, declarándola autora y culpable de la comisión del delito de Corrupción de Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 318 del CP, imponiendo la pena privativa de libertad de cuatro (4) años de reclusión a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Palmasola) Sección Mujeres, más costas a calificarse en ejecución de sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto complementario (fs. 927 a 929), la acusadora particular Carmen Arias Palacios (fs. 931 a 935 vta.), el Ministerio Púbico (fs. 942 a 944) y la recurrente Misty Shea Crowe de López (fs. 954 a 966 vta.), formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 27 de 14 de octubre de 2020, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró: 1) Admisibles e improcedentes los recursos de apelación restringida interpuestos por el Ministerio Público y la acusadora particular Carmen Arias Palacios. 2) Admisible y procedente el recurso de apelación restringida interpuesto por la acusada Misty Shea Crowe de López; en consecuencia, anuló totalmente la Sentencia impugnada, ordenando la reposición del juicio oral por otro Tribunal de Sentencia llamado por ley.

c) Por diligencias de 16 de octubre de 2020 (fs. 1069), la recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista; y, el 23 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN.

Bajo el epígrafe, realidad negada por el Tribunal ad quem siendo que el Tribunal a quo habría realizado valoración de las pruebas de descargo, y transcribiendo lo pertinente del Auto de Vista impugnado que considera le causó agravio (“El Tribunal de instancia, al valorar solamente las pruebas de cargo y no las de descargo, realizó una valoración de la prueba fuera de los marcos de razonabilidad y equidad, ….”), manifiesta ser totalmente falso que la prueba de descargo no hubiera sido valorada, cuando esta habría sido valorada y contrastada con la prueba de cargo, cumpliendo con los requisitos de fundamentación establecidos según jurisprudencia aceptada universalmente y mencionada por el propio Auto de Vista confutado, por lo que considera haber existido violación al principio de igualdad procesal y consideración objetiva de la prueba producida, parcializándose completamente con la acusada y resolviendo exclusivamente con sus fundamentos, sin contrastarlos con los fundamentos de la Sentencia; asimismo, refiriendo que la valoración de la prueba en nuestro sistema jurídico es holística, afirma que al no referirse ninguna de las pruebas de descargo al objeto del juicio (pertinencia y relevancia), el Tribunal a quo habría sintetizado de forma global su análisis, situación no considerada por el Tribunal ad quem.

Citando la fundamentación jurídica de la Sentencia con relación a la valoración probatoria y refiriéndose a lo establecido en el art. 204 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en relación a la prueba pertinente y relevante, manifestando que la prueba pericial es la función de proporcionar una correcta valoración a una situación ya establecida por otro medio de prueba, indica que en juicio oral sobre la veracidad del testimonio de la víctima, habría producido convicción en el Tribunal de Sentencia respecto del hecho acusado y su autoría, siendo mencionado de manera relevante el dictamen pericial de la víctima, por lo que considera que la única forma de desvirtuar una valoración científica es con otra similar que la niegue, situación que no existiría en el caso, concluyendo en afirmar que solamente las pruebas de cargo son pertinentes y relevantes sin haber sido cuestionadas, situación que acusa no haber sido considerada por el Tribunal ad quem a momento de disponer la nulidad de la Sentencia.

Finalmente, sobre el precedente contradictorio indica que, habiendo sido invocado en su recurso de apelación restringida, pretende la aplicación del Auto Supremo 256/2017-RRC de 17 de abril, al no haber sido considerado por el Tribunal de alzada.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE

CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Carmen Arias Palacios
Demandado
Misty Shea Crowe de López
Proceso
Corrupción de Menores
Tribunal Supremo de Justicia26 de febrero de 2021AS/0024/2021-RAFuente oficial