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TSJReiteradora

AS/0024/2021

Tribunal Supremo de Justicia
10 de marzo de 2021Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador

La parte recurrente hace alusión que se ha vulnerado el derecho a un debido proceso, establecido por el artículo 115 de la Constitución Política del Estado. Al haberse confirmado en el auto de vista 106/2019 de fecha 24 de junio la sentencia apelada., lo que motivo el presente recurso al haber aplic...

Proceso
proceso social por pago de beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL

Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 24/2021

Sucre, 10 de marzo de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 14/2021

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 80 a 82, interpuesto por Raúl Ramírez Cáceres contra el Auto de Vista Nº 106/2020 de 26 de junio, de fs. 72 a 76 y vta., pronunciados por la Sala Social, Administrativa primera, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Edwin Blas Calderón contra Raúl Ramírez Cáceres, el auto de fs.93 que concedió el recursos y Auto N° 14/2021 - A de fecha de 05 de enero de fs.93 y vta., que admitió los recursos de casación; los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza de partido mixto de Sentencia del Trabajo y Seguridad Social N°1 Cochabamba de 24 de Junio de 2019, de fs. 17 a 18 y vta., declarando PROBADA EN PARTE; en cuanto al concepto de aguinaldo correspondiente a la gestión 2016, por lo que de la liquidación de Beneficios Sociales se conmina a RAUL RAMIREZ CACERES una vez que adquiera ejecutoriada la presento resolución se cancele en tercero día la suma de BS. 50.734,32 (CINCUENTA MIL SETESIENTOS TREINTA Y CUATRO 32/100 BOLIVIANOS) a favor de ERWIN BLAS CALDERON CALISAYA; por concepto de Beneficios Sociales, conforme a la siguiente liquidación.

Inicio de la relación laboral: 01/01/ 2015 Desvinculación: 15/08/2016

Tiempo de trabajo: 1 año, 8 meses y 15 días

Indemnización : Bs. 8.110,94

Aguinaldo : Bs. 16.221,88

Desahucios : Bs. 15.000,00

Vacación : Bs. 4.051,50

Incrementos salariales : Bs. 7350

TOTAL : Bs. 50.734,32

Cuantía que será objeto de multa del 30%, que en ejecución de sentencia será objeto de actualización conforme el D.S. 28699.

I.2. Auto de Vista.

Contra esta decisión, los representantes legales de las partes procesales interpusieron recurso de apelación, que cursan de fs. 63 a 64 vta. y, de fs. 66 a 67 vta., cumplidas las formalidades procesales, la Sala primera Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista Nº 106/2020 de 26 de junio, cursante de fs. 72 a 76 y vta., que CONFIRMA la Sentencia apelada de 24 de junio de 2019; cursante de fs. 57 a 61. Con costas y costos

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Máxima

INVERSIÓN DE LA PRUEBA/La inversión de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador. Debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.

Datos del proceso

Demandante
Edwin Blas Calderón
Demandado
Raúl Ramírez Cáceres
Proceso
proceso social por pago de beneficios sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Articulo 48.II de la Constitucion Politica del Estado, Articulo 3 inciso h), 66 y 150 del Codigo Procesal del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia10 de marzo de 2021AS/0024/2021Fuente oficial