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TSJ

AS/0024/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
15 de febrero de 2022Penal
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 024/2022-RA

Sucre, 15 de febrero de 2022

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Chuquisaca 72/2021

I. DATOS GENERALES

Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2021, de fs. 61 a 66 vta., Saturnino Álvarez Uruña, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 305/2021 de 25 de agosto de 2021, de fs. 54 a 56 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. sentencia.

Por Sentencia 6/2021 de 20 de mayo (fs. 19 a 20 vta.), el juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Saturnino Álvarez Uruña, autor y culpable del delito de Tráfico de Sustancias Controladas establecido en el art. 48 de la Ley 1008, imponiendo la pena de diez años de presidio, más el pago de quinientos 500 días multa a razón de 0.50 centavos por día.

II.2. Apelación restringida

Contra la mencionada Sentencia, el recurrente, formuló recurso de apelación restringida (fs. 30 a 32), que fue resuelto por Auto de Vista 305/2021 de 25 de agosto, que declaró improcedente el recurso y confirmó la Sentencia.

Por diligencia de 6 de septiembre de 2021 (fs. 57), fue notificado el recurrente con la Resolución de alzada; y, el 13 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

III.1. Recurso del imputado

El Auto de Vista ahora impugnado hubiera sustentado su decisión de improcedencia, pese a la vulneración del art. 373 del Código de Procedimiento Penal (CPP), cuando hace a la aplicación de una salida alternativa, al contrario, señala que el A quo no hubiera observado a cabalidad dicha norma.

Asimismo, refiere el recurrente que se incurrió en la errónea aplicación de la ley adjetiva y la vulneración al derecho de la defensa técnica toda vez que no se hubiera dado cumplimento a lo establecido en los arts. 9, 373 y 374 del CPP.

Hace referencia a los argumentos utilizados en su Apelación Restringida siendo que la sentencia sería atentatoria y violatoria al art. 407 del CPP; toda vez que no se hubiera dado cumplimiento a lo estipulado en el art. 374 del CPP ya que al someterse a una salida alternativa en audiencia de aplicación de medidas cautelares el recurrente hubiera sufrido una condena injusta; toda vez que el abogado defensor no le explicó en qué consistía el procedimiento abreviado, más aun tomando en cuenta que es una persona de campo que apenas sabe leer y escribir, sin haber tenido conversación con el abogado defensor de oficio previa audiencia, manifiesta que no hubiera aceptado la participación en el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, menos renunció al juicio oral y público y contradictorio, siendo este un derecho constitucional que le asiste.

Añade que se patentiza la errónea aplicación de la ley adjetiva por cuanto el Tribunal de Alzada, sin haber constatado de la existencia de un acuerdo suscrito, admite el hecho delictivo y participación por el cual se lo acusa, desconociendo el art. 374 del CPP. Hace mención a la Sentencia Constitucional Plurinacional 48/2017-S1 de 15 de febrero, funda y señala su recurso en el Auto Supremo 182/2014-RA de 13 de mayo, 495/2015-RA-L, a la aplicación del art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos, art. 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y art. 180 II de la CPE.

En calidad de precedente contradictorio invoca el Auto Supremo 12/2012 de 30 de enero, refiere que toda resolución debe ser motivada, cumpliendo los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad respondiendo sobre los motivos en los que se fundó el recurso de apelación restringida, alegando en el caso la inexistencia de incongruencia omisiva en vulneración a los arts. 124 y 398 de CPP.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE

ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Saturnino Álvarez Uruña
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Tribunal Supremo de Justicia15 de febrero de 2022AS/0024/2022-RAFuente oficial