Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 24
Sucre, 8 de febrero de 2023
Expediente : 646/2022-S
Demandante: Dayana Lucana Mercado
Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Pando
Proceso: Beneficios Sociales
Departamento: Pando
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 93 a 95 interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando (GAD-PANDO) representado por su apoderada legal Elizabeth Ferreira Solíz, contra el Auto de Vista Nº 113/2022 de 18 de octubre, de fs. 85 a 86, emitido por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; dentro del proceso de pago de beneficios sociales seguido por Dayana Lucana Mercado, contra la entidad recurrente; el Auto N° 262/2022 de 23 de noviembre, de fs. 99 vta., que concedió el recurso; el Auto de 5 de diciembre de 2022 de fs. 112, que admitió el recurso de casación y todo cuanto fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES PROCESALES:
Sentencia:
La Juez de Trabajo y Seguridad Social 1° de la Capital de Cobija-Pando, emitió la Sentencia N° 115/2021 de 23 de agosto, a fs. 65 a 67, declarando IMPROBADA la demanda, sin costas.
Auto de Vista:
Interpuesto el recurso de apelación promovido por la demandante de fs. 72 a 73, el Tribunal de alzada, mediante Auto de Vista Nº 113/2022 de 18 de octubre, de fs. 85 a 86, emitido por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, REVOCÓ la Sentencia N° 115/2021 de 23 de agosto, y deliberando en el fondo, declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 14 a 15, ordenando al GAD-Pando pagar por derechos laborales a la demandante Dayana Lucana Mercado Bs. 7.950.- (Siete mil novecientos cincuenta bolivianos) por concepto de vacaciones, gestiones 2019 y 2020.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
La entidad recurrente indicó que el Auto de Vista incurrió en errónea y contradictoria interpretación de las leyes al “CONFIRMAR” la sentencia apelada porque:
1.- La Demandante cumplía funciones de personal eventual, que fue contratada como tal por el GAD-Pando bajo el principio de autodeterminación establecido en el Estatuto Fundamental Autonómico del Departamento de Pando, no correspondiendo el pago de las vacaciones, interpretando erróneamente los arts. 5-II del Decreto Supremo (DS) N° 27375, 6 del Estatuto del Funcionario Público y 60 del Decreto Supremo (DS) N° 26115.
2.- Señalo que, tampoco le corresponde el pago del subsidio, acusando de mala interpretación de la norma al no haberse cumplido la condición dispuesta por el art. 12 del Decreto Supremo (DS) Nº 21137, que refiere a la ubicación geográfica exacta del lugar donde trabajaba la demandante.
3.- Acusó de indebida motivación y fundamentación de la resolución, no habiéndose pronunciado “…a la especificación del agravio expuesto en el recurso de apelación lo cual implica una vulneración al debido proceso en su elemento motivación al no pronunciarse sobre los puntos que fueron fundamentos en el agravio sufridos.”
Petitorio:
Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, emitir Auto Supremo que anule obrados y/o case el Auto de Vista.
Contestación:
Corrido en traslado el recurso interpuesto, la demandante no contestó pese a su legal notificación.
Concesión y Admisión:
El Tribunal de alzada por Auto N° 262/2022 de 23 de noviembre, de fs. 99 vta. concedió el recurso de casación ante este Tribunal Supremo de Justicia, admitiéndose por Auto de 5 de diciembre de 2022 de fs. 112; por consiguiente, se pasa a considerar y resolver el recurso.
Mostrando 27 de 53 parrafos.