Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0024- /2024 AD

Tribunal Supremo de Justicia
26 de agosto de 2024Social 1eraMag. Nuria Gisela Gonzales Romero

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado

A través de un memorial presentado ante la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, Alberto Ovando Álvarez, abogado de Lilian Rosmeri Tapia Gamboa, interpuso un recurso de casación, sin embargo, en dicho recur...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

PRIMERA

Auto Supremo AD Nº 24/2024

Sucre, 26 de agosto de 2024

Expediente: SC-CA.SAI-CBBA. 663/2024

Distrito: Cochabamba

Magistrada Relatora: Dra. Nuria Gisela Gonzáles Romero

VISTOS: El memorial de recurso de casación de fs. 117 a 119 vta., promovido a nombre de Lilian Rosmeri Tapia Gamboa, impugnando el Auto de Vista Nº 004/2024 de 23 de enero de 2024, de fs. 108 a 113 vta., emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de pago de beneficios sociales seguido por Luzneyda Gonzales Rissiotti contra Lilian Rosmeri Tapia Gamboa; el memorial de contestación de fojas 122 y vuelta; el Auto de 18 de junio de 2024 de fs. 124 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

El artículo 210 del Código Procesal del Trabajo, prevé: “El recurso de nulidad será interpuesto ante la Corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social en el término fatal de ocho días computables desde su notificación al recurrente con el auto de vista, acompañando depósito judicial por el monto condenatorio y los demás depósitos exigidos por ley”.

Mostrando 12 de 24 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

CARACTER PERSONALÍSIMO DE LOS RECURSOS/ Los recursos impugnatorios se rigen por el principio dispositivo, lo que los convierte en un derecho individual para cuestionar los defectos del proceso con el objetivo de perfeccionarlo y alcanzar sus fines. Este derecho es indelegable y de naturaleza personalísima, lo que implica que solo puede ser ejercido o reclamado en virtud de un derecho propio y no en nombre de terceros.

Datos del proceso

Demandante
Luzneyda Gonzales Rissiotti
Demandado
Lilian Rosmeri Tapia Gamboa
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Nuria Gisela Gonzales Romero

Precedente

Auto Supremo Nº 0944/2019 del 23-09-2019, Auto Supremo Nº 516/2014 de 8 de septiembre, Auto Supremo Nº 1069/2024 de 17 de septiembre de 2024 y Art. 69 del Código Procesal Civil.

Tribunal Supremo de Justicia26 de agosto de 2024AS/0024- /2024 ADFuente oficial