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TSJ

AS/0024/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
19 de enero de 2024Civil
Proceso
Nulidad de escritura pública
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 024/2024-RA

Fecha: 19 de enero de 2024

Expediente: LP-7-24-S.

Partes: Nicolás Limachi Apaza a través de sus herederos Pacesa Chuquimia Soto Vda. de Limachi, Franklin Limachi Chuquimia, Soria Limachi Chuquimia y Noemí Limachi Chuquimia c/ Norah Viviana Ayala Castro.

Proceso: Nulidad de escritura pública.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 301 a 303 vta., interpuesto por Norah Viviana Ayala Castro, a través de Marcelina Castro Vda. de Ávila, contra el Auto de Vista N° 399/2023 de 20 de julio, corriente de fs. 294 a 298 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de nulidad de escritura pública, seguido por Nicolás Limachi Apaza contra Norah Viviana Ayala Castro; la contestación de fs. 308 a 311; Auto de concesión de 4 de enero de 2024 a fs. 314; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Nicolás Limachi Apaza por memorial de fs. 47 a 51 vta., inició el proceso ordinario de nulidad de escritura pública contra Norah Viviana Ayala Castro una vez citada, fue declarada en rebeldía mediante el Auto de 27 de marzo de 2019 corriente a fs. 79; sin embargo, Norah Viviana Ayala Castro a través de su representante legal Marcelina Castro Vda. de Ávila se apersono para asumir defensa y purgo rebeldía por escrito de fs. 81; desarrollándose corriente proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 113/2022 de 22 de marzo, que sale de fs. 222 a 225 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial Séptimo de la Capital – La Paz, declaró PROBADA la demanda de nulidad de Escritura Pública N° 49/88 de 19 de octubre de 1988, disponiendo la cancelación de su registro ante el actual tenedor de la mencionada escritura pública.

2. Resolución de primera instancia recurrida en apelación por Norah Viviana Ayala Castro representada legalmente por Marcelina Castro Vda. de Ávila, mediante memorial cursante de fs. 235 a 238 vta., que dio lugar a que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 399/2023 de 20 de julio, de fs. 294 a 298 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia N° 113/2022 de 22 de marzo.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Norah Viviana Ayala Castro, a través de Marcelina Castro Vda. de Ávila, según memorial cursante de fs. 301 a 303 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439, corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Nicolás Limachi Apaza a través de sus herederos Pacesa Chuquimia Soto Vda. de Limachi, Franklin Limachi Chuquimia, Soria Limachi Chuquimia y Noemí Limachi Chuquimia
Demandado
Norah Viviana Ayala Castro
Proceso
Nulidad de escritura pública
Tribunal Supremo de Justicia19 de enero de 2024AS/0024/2024-RAFuente oficial