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TSJReiteradora

AS/0024/2024

Tribunal Supremo de Justicia
12 de marzo de 2024Social 1eraMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Principios / Verdad material

La parte recurrente promueve el recurso de casación, argumentando que si bien de forma correcta en la parte de fundamentos de hecho y de derecho el auto de vista determina que en cuanto al bono de antigüedad corresponde desde la gestión 2017, fecha en la que cumplió dos años de trabajo disponiendo q...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 24

Sucre, 12 de marzo de 2024

Expediente: 598-2023

Demandante: Ricardo Paul Choque Flores

Demandado: Empresa SOPCON S.R.L.

Materia: Beneficios Sociales

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 196 a 201 y vta. interpuesto por Ricardo Paul Choque Flores contra el Auto de Vista Nº 16/2023 de 1 de marzo de fs. 187 a 190 y vta. complementado mediante Auto de Vista N° 338/2023 de 20 de junio, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por el recurrente contra la empresa SOPCON S.R.L., el memorial de contestación de fojas 204 a 206, el auto de concesión del recurso de fs. 207, el Auto de 16 de noviembre de 2023 que admitió el recurso de fs. 215 y vta., los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, la Jueza de Partido Sexto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, mediante Sentencia N° 90/2021 de 6 de diciembre de fs. 142 a 152 declara PROBADA EN PARTE la demanda de PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES de fojas 17 a 19 y vta. subsanada de fs. 22 a 24, en correspondencia dispone; el pago de beneficios sociales en favor del trabajador conforme la siguiente planilla:

Ricardo Paul Choque Flores:

Tiempo de servicios: 2 años. 11 meses y 12 días

Desde el 20 de agosto 2015

Hasta el 02 de agosto de 2018

Sueldo promedio indemnizable Bs. 2.360,00.-

2 años: Bs. 4.720,00.-

11 meses: Bs. 2.163,00

22 días: Bs. 142,24.-

Indemnización: Bs. 7025,57.-

Segundo aguinaldo duodécimas

2018, pago doble Bs. 2.813,18.-

Bono de antigüedad 10 días agosto 2017 Bs. 100,00.-

Total a pagar: Bs. 9.938,75.-

I.2. Auto de Vista.

Interpuestos los recursos de apelación de fs. 161 a 164, por Verónica Cano Sivila en representación legal de SOPCON S.R.L., y de fs. 170 a 175 y vta. interpuesto por Ricardo Paul Choque Flores, la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; mediante Auto de Vista Nº 16/2023 de 1 de marzo cursante de fs. 187 a 190 y vta complementado por Auto de Vista N° 338/2023 de 20 de junio cursante de fs. 193 y vta. CONFIRMA EN PARTE la Sentencia Nº 90/2021 de 6 de diciembre de 2021 estableciendo el pago de beneficios sociales en favor del trabajador conforme la siguiente planilla:

CHOQUE FLORES RICARDO PAUL

Tiempo de servicios: 2 años, 11 meses y 22 días

Desde el 20 de agosto de 2015

Hasta el 02 de agosto de 2018

Sueldo Promedio Indemnizable: Bs. 2.360,00.-

2 años: Bs. 4.720,00.-

11 meses: Bs. 2.163,33.-

12 días: Bs. 78,67.-

Indemnización: Bs. 6.962,00.-

Bono de antigüedad gestión 2017: Bs. 936,00.-

Segundo aguinaldo duodécima gestión 2018,

más multa: Bs. 2.813,18.-

Total: Bs. 10.711,18.-

Menos adelanto de beneficios sociales: Bs. 4.000,00.-

TOTAL POR PAGAR: Bs. 6.711,18.-

I.3 Motivos del recurso de casación.

Contra el referido auto de vista, Ricardo Paul Choque Flores, interpuso el recurso de casación de fs. 196 a 201 y vta. acusando las siguientes infracciones:

3.1. En cuanto al sueldo indemnizable, acusó incorrecta valoración de la prueba bajo los siguientes argumentos:

Que, el Tribunal ad quem determina que la Prueba presentada por la parte demandada encontrada a fs. 73 a 116 de obrados no puede constituirse en prueba por no contar con todos los requisitos que avalen su veracidad sobre los datos que consignan, determinando en consecuencia, que no se puede modificar el sueldo promedio indemnizable encontrado en la sentencia debido a que no se probó que el demandante recibía Bs. 300 por concepto de Seguro Social, señalando el recurrente, que la prueba de fs. 14 y 15 presentada por él evidencia que los últimos 3 meses de trabajo (mayo, junio y julio de 2018) percibía un salario de Bs. 2.630 y no de Bs. 2.360 como se determinó conforme planillas de sueldos presentadas por la empresa demandada denunciando que no fue tomada en cuenta, argumentando que “…si bien indican que toda la prueba presentada por la parte demandada en cuanto a las supuestas planillas de sueldo, no pueden ser tomadas como prueba, al final avalan la determinación realizada por la Juez a quo en la que determina el mismo monto de sueldo promedio indemnizable de Bs. 2.360 y que lo realiza en base a planillas que ahora la Sala Social Tercera determina como no válidas”, razón por la cual alega el incumplimiento del principio pro operario ya que el recurrente considera que ha puesto en conocimiento prueba que determina que su salario era de Bs. 2.630, y que no se ha interpretado la norma en favor del trabajador sino así del empleador.

También reclama que la parte empleadora no ha desvirtuado de forma fehaciente lo aseverado por su persona en cuanto a este fundamento, correspondiendo al demandado la carga de la prueba conforme el art. 150 del CPT., por tanto, no se aplicó el principio de inversión de la carga de la prueba, ya que al expresar el tribunal ad quem que la prueba presentada por la parte demanda no debió ser tomada en cuenta y se debió tomar en cuenta lo señalado por el ahora recurrente, extremos que indica se pueden evidenciar conforme documentación de fs. 1, 14 y 15 de obrados.

3.2 Sobre la indemnización, señala que en concordancia con el punto 1 de su recurso, se determinó que el monto de sueldo promedio indemnizable asciende a Bs. 2.360 siendo este dato erróneo conforme las pruebas y datos dados por su persona, debiendo manejarse la cantidad correcta de Bs. 2.630, por tanto, acusa que la infracción denunciada en el punto 1 causa un perjuicio en el cálculo de la indemnización ya que el sueldo promedio indemnizable utilizado es menor al que se evidencia conforme documental de fs. 7, 14 y 15 y 1, en cuanto al tiempo de trabajo establece que fue correctamente establecido en 2 años. 11 meses y 12 días.

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Máxima

VERDAD MATERIAL/Corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos a la persona encargada de juzgar a otro ser humano, o de definir sus derechos y obligaciones, dando lugar a una decisión injusta que no responda a los principios, y valores éticos consagrados en la Norma Suprema de nuestro país, a los que todas las autoridades del Órgano Jurisdiccional y de otras instancias, se encuentran impelidos de dar aplicación, entre ellas, al principio de verdad material, por sobre la limitada verdad formal.

Datos del proceso

Demandante
Ricardo Paul Choque Flores
Demandado
Empresa SOPCON S.R.L.
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 180 de la Constitución Política del Estado, 30. 11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), 154 y 167 del Código Procesal del Trabajo y SCP 1662/2012 de 1 de octubre

Tribunal Supremo de Justicia12 de marzo de 2024AS/0024/2024Fuente oficial