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AS/0024/2024

Tribunal Supremo de Justicia
30 de enero de 2024Social 2daMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Legal / Por respetar el principio de congruencia

La parte recurrente arguye incumplimiento del principio de congruencia interna; ya que, el Auto de Vista reconoce la existencia de contratos por compra y venta de servicios profesionales; pero, posteriormente les quita todo el valor legal, sin considerar el verdadero alcance de los mismos, señalando...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO N° 24/2024

Sucre, 30 de enero de 2024

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 694/2022

Demandante : Nancy Olivares Cortez

Demandado : Caja de Salud de Caminos y R.A.

Proceso : Beneficios Sociales

Distrito : Chuquisaca

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación de fs. 470 a 479 deducido por la Griselda Brito Carazani y Milena Cecilia Mencias Moya, en representación del Dr. Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides Director General Ejecutivo de la Caja de Salud de Caminos y R.A. Regional Sucre, impugnando el Auto de Vista 141/2023 de 8 de septiembre, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca de fs. 464 a 466 dentro del proceso social por beneficios sociales, seguido por Nancy Olivares Cortez contra la Caja de Salud de Caminos y R.A. Regional Sucre, el Auto de 13 de noviembre de 2023 de fs. 485, que concede el recurso, el Auto Supremo 694/2023-A de 4 de diciembre que admite el recurso, cursante a fs. 491 y vta., los antecedentes del proceso y,

I.- Antecedentes Procesales. Sentencia.

Tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Tercero del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió la Sentencia de 13 de junio de 2022, cursante a fs. 422 a 425 vta, declarando PROBADA EN PARTE la demanda sin costas disponiendo que la entidad demandada cancele en favor de la demandante el monto de Bs. 20.283.30 más la multa prevista en el DS N° 28699 a calificar en ejecución de sentencia.

AUTO DE VISTA. -

A fs. 464 a 466 cursa el Auto de Vista N° 141/2023 de 8 de septiembre 2023, en el que se CONFIRMA la sentencia N° 13/2022 de 13 de junio de fs. 422 a 425 sin costas ni costos por efecto del art 39 de la ley 1178.

II.- ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Contra el referido Auto de Vista, la Caja de Salud de Caminos, representada por Griselda Brito Carazani y Milena Cecilia Mencias Moya, por memorial de fs. 470 a 479, plantea recurso de Casación, en el que esgrime los siguientes fundamentos:

1.- Incumplimiento del principio de incongruencia externa, ya que el Auto de Vista no se pronunció en cuanto al tiempo de la relación laboral, ya que la sentencia establece el inicio de la misma en fecha 1 de mayo de 2008 y concluyo el 2015, sin prueba alguna que demuestre esta situación.

A su vez tampoco se pronuncia en relación al reclamo realizado referido a la calidad de entidad descentralizada de carácter público de la Caja de Salud de Caminos, que no establece relaciones laborales sino contratos de compra y venta de servicios profesionales independientes.

El Auto de Vista no consideró el art 4 de la ley 843 al no valorar los comprobantes de contabilidad que demuestran un contrato de prestación de servicios y no uno laboral.

No se consideró que la demandante tuvo dos contratos uno el 2008 y otro el 2009 y que el 2010 no existía ningún pago realizado al demandante hecho demostrado por los comprobantes de dicha gestión demostrando que la relación laboral no existía, al respecto no se pronunció el Auto de Vista.

Se tiene también que la indemnización se realizó sobre contratos de compra y venta de servicios profesionales y no se presentó una calificación de años de servicio para que se pretenda bono de antigüedad.

Respecto al aguinaldo no se pronuncia, ni fundamenta ni motiva porque debe aplicarse este beneficio ya que se trata de profesional con contrato de servicio profesional independiente.

En lo referente a las vacaciones se reclamó que este beneficio no se aplica cuando el trabajador no cumple un año y menos cuando este se encuentra bajo un contrato de prestación de servicios, no existiendo respuesta a este agravio.

En cuanto el salario devengado se explicó que no corresponde habida cuenta que no existe relación laboral con la demandante, no existiendo consideración alguna al respecto en el Auto de Vista.

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Máxima

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA/ La congruencia se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia.

Datos del proceso

Demandante
Nancy Olivares Cortez
Demandado
Caja de Salud de Caminos y R.A.
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Auto Supremo N° 0035/2022 de 22 de febrero.

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