Texto del fallo
<div>
<p style="margin:0 0 0 4720;font-family:Calibri;font-size:12pt;font-weight:bold;font-style:italic;text-align:Center;"><span style="font-style:normal;">SALA PLENA</span></p>
<p style="margin:0 0 0 4720;font-family:Calibri;font-size:12pt;font-weight:bold;text-align:Center;"><span>TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA </span></p>
<p />
<table style="margin:0 0 0 0;"><tbody><tr><td style="padding:0 720 0 720;"><p style="margin:0 0 0 0;font-family:Calibri;font-size:12pt;font-weight:bold;text-align:Justify;"><span>AUTO SUPREMO Nº</span></p>
</td>
<td style="padding:0 720 0 720;"><p style="margin:0 0 0 0;font-family:Calibri;font-size:12pt;font-weight:bold;text-align:Justify;"><span>:</span><span style="font-weight:normal;"> 24/2025</span></p>
</td>
</tr>
<tr><td style="padding:0 720 0 720;"><p style="margin:0 0 0 0;font-family:Calibri;font-size:12pt;font-weight:bold;text-align:Justify;"><span>EXPEDIENTE Nº </span></p>
</td>
<td style="padding:0 720 0 720;"><p style="margin:0 0 0 0;font-family:Calibri;font-size:12pt;font-weight:bold;text-align:Justify;"><span>:</span><span style="font-weight:normal;"> 11/2025</span></p>
</td>
</tr>
<tr><td style="padding:0 720 0 720;"><p style="margin:0 0 0 0;font-family:Calibri;font-size:12pt;font-weight:bold;text-align:Justify;"><span>PROCESO</span></p>
</td>
<td style="padding:0 720 0 720;"><p style="margin:0 0 0 160;font-family:Calibri;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span>:Detención Preventiva con Fines de Extradición.</span></p>
</td>
</tr>
<tr><td style="padding:0 720 0 720;"><p style="margin:0 0 0 0;font-family:Calibri;font-size:12pt;font-weight:bold;text-align:Justify;"><span>PARTES</span></p>
</td>
<td style="padding:0 720 0 720;"><p style="margin:0 0 0 160;font-family:Calibri;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span>:República del Perú c/</span><span style="color:#000000;"> Rolando Barrientos Cárdenas</span></p>
</td>
</tr>
<tr><td style="padding:0 720 0 720;"><p style="margin:0 0 0 0;font-family:Calibri;font-size:12pt;font-weight:bold;text-align:Justify;"><span>MAGISTRADO TRAMITADOR</span></p>
</td>
<td style="padding:0 720 0 720;"><p style="margin:0 0 0 23600;font-family:Calibri;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span style="font-weight:bold;">:</span><span> Primo Martínez Fuentes.</span></p>
</td>
</tr>
<tr><td style="border-width:0 0 100 0;border-color:#000000;padding:0 720 0 720;border-style:solid;mso-element:para-border-div;"><p style="margin:0 0 0 0;font-family:Calibri;font-size:12pt;font-weight:bold;text-align:Justify;"><span>FECHA</span></p>
</td>
<td style="border-width:0 0 100 0;border-color:#000000;padding:0 720 0 720;border-style:solid;mso-element:para-border-div;"><p style="margin:0 0 0 0;font-family:Calibri;font-size:12pt;font-weight:bold;text-align:Justify;"><span>:</span><span style="font-weight:normal;"> </span><span style="font-weight:normal;color:#23282C;">09 de abril de 2025</span></p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p style="margin:0 0 0 4720;font-family:Calibri;font-size:12pt;text-align:Center;"><span style="font-weight:bold;"> </span></p>
<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Calibri;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span style="font-weight:bold;">VISTOS EN SALA PLENA: </span><span>La solicitud de la Embajada de la República del Perú, sobre Detención Preventiva con Fines de Extradición del ciudadano peruano Rolando Barrientos Cárdenas y </span><span>la documentación acompañada al efecto</span><span>.</span></p>
<p />
<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Calibri;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span style="font-weight:bold;">CONSIDERANDO I (ANTECEDENTES): </span><span> De la revisión de los antecedentes de la solicitud de detención preventiva con fines de extradición, se evidencia lo siguiente:</span></p>
<p />
<ol style="margin:0 0 0 0;padding:0 0 0 0;"><li style="margin:0 0 0 2400;"><p style="margin:0 0 0 0;font-family:Calibri;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span>La Embajada de República del Perú, mediante Nota 5-7-M/015 de 14 de enero de 2025 (fs. 74), dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, remite la documentación pertinente y solicita la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano Rolando Barrientos Cárdenas.</span></p>
<p />
</li>
<li style="margin:0 0 0 2400;"><p style="margin:0 0 0 0;font-family:Calibri;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span>Mediante Oficio Clasificación: MUY URGENTE GM-DGAJ-UAJI-Cs 432/2025 de 30 de enero (fs. 76) con referencia Trasmite Solicitud Detención Preventiva con Fines de Extradición caso Rolando Barrientos Cárdenas; en cuya virtud la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, remite al Tribunal Supremo de Justicia, la solicitud de detención preventiva con fines de extradición de la Oficina de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones del Ministerio Público del ciudadano peruano Rolando Barrientos Cárdenas. </span></p>
<p />
</li>
<li style="margin:0 0 0 2400;"><p style="margin:0 0 0 0;font-family:Calibri;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span>Mediante Oficio 326-2025-MP-FN-OCJIE-24/13 (EXT N°275-2024) de 7 de enero de 2025, la Oficina de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones del Ministerio Público del Perú (fs. 1), remite a la Oficina de Cooperación Judicial del Ministerio de Relaciones Exteriores de aquel país, la solicitud formulada por el Primer Juzgado Penal Colegiado Nacional para la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano peruano Rolando Barrientos Cárdenas, requerimiento que se efectúa en el marco del proceso por presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas al amparo del art. VIII del Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Bolivia.</span></p>
<p />
</li>
<li style="margin:0 0 0 2400;"><p style="margin:0 0 0 0;font-family:Calibri;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span>La Solicitud de Detención Preventiva con Fines de Extradición del Primer Juzgado Penal Colegiado Nacional (fs. 71 vta. a 73) en cumplimiento al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Bolivia de 27 de agosto de 2003, expresamente contiene: </span><span style="font-weight:bold;">a) </span><span>La Solicitud de Detención Preventiva con Fines de Extradición del ciudadano peruano Rolando Barrientos Cárdenas quien se encuentra requerido por encontrarse sentenciado como autor del delito contra la salud pública- Tráfico Ilícito de Drogas con la modalidad de conspiración para el favorecimiento al consumo ilegal de drogas tóxicas mediante actos de tráfico, previsto y sancionado por el cuarto párrafo del art. 296 del Código Penal Peruano; </span><span style="font-weight:bold;">b)</span><span> Los datos identificatorios del ciudadano requerido son: Nombre y Apellidos: Rolando Barrientos Cárdenas; Sexo: Masculino; Lugar de nacimiento: Santa Rosa- La Mar- Ayacucho; Fecha de nacimiento: 25/12/1985; Pasaporte/DNI 43471585; Domicilio real y RENIEC: Av. Cordillera Occidental- Urb. A.R.I.A., Zona Dos MZ. B2, LT. 10, Distrito Chorrillos, Provincia y Departamento Lima; Nombre de los padres: Mauro y Teófila; Estado Civil: Soltero; Nacionalidad: Peruano; Características físicas: Cara ovalada, color de piel blanco y cabello color negro; Causa: Sentenciado; Pena: 8 años y 8 meses de pena privativa de libertad; Delito: Tráfico Ilícito de Drogas con la modalidad de conspiración para el favorecimiento al consumo ilegal de drogas tóxicas mediante actos de tráfico, previsto y sancionado por el cuarto párrafo del art. 296 del Código Penal Peruano; Situación Jurídica: Sentenciado en primera instancia y ratificado en segunda instancia; Estado del proceso: Casación; e Idioma: Español </span><span style="font-weight:bold;">c) Exposición del hecho imputado</span><span>: Se ha acreditado la responsabilidad penal del sentenciado Rolando Barrientos Cárdenas, por haber favorecido el consumo ilegal de drogas tóxicas mediante actos de tráfico ilícito de drogas, por los siguientes hechos: </span><span style="font-weight:bold;">Hecho acontecido el 3 de mayo de 2018</span><span>, en donde el referido sentenciado se comunicó con el investigado Julio Cesar Sánchez Tello, vía telefónica, desde los abonados telefónicos 931027685 y 938163180, acordando reunirse personalmente en la ciudad de Cusco, concertando ambos el abastecimiento, acopio y envió de 300 kilos de drogas al país de Bolivia, lo cual se realizaría la segunda semana del mes de mayo</span><span>, vía área, utilizando la pista de aterrizaje clandestina ubicada en las coordenadas 12°17’17.73”70°53’24.23”, aeródromo de la Comunidad Nativa de Diamante en Madre de Dios, siendo Rolando Barrientos Cárdenas, quien concertó en los primeros días del mes de mayo con los traficantes bolivianos él envió de droga para la quincena de mayo. Hecho acontecido el 20 de febrero de 2019, donde Rolando Barrientos Cárdenas y Julio César Sánchez Tello, en la zona de Patria-Cusco, realizaron coordinaciones sobre abastecimiento, acopio y envió de droga al país de Bolivia utilizando pistas de aterrizaje clandestinas ubicadas en el sector Tono Alto Anexo, distrito Kosñipata, provincia de Paucartambo, departamento de Madre de Dios; </span><span style="font-weight:bold;">d)</span><span> Detalle de la Ley infringida:</span><span> Tráfico Ilícito de Drogas con la modalidad de conspiración para el favorecimiento al consumo ilegal de drogas tóxicas mediante actos de tráfico, previsto y sancionado por el cuarto párrafo del art. 296 del Código Penal Peruano; </span><span style="font-weight:bold;">e)</span><span> Pena impuesta: 8 años y 8 meses de pena privativa de libertad efectiva, 3 años de inhabilitación en aplicación del art. 36.2 del Código Penal y 60 días de multa; </span><span style="font-weight:bold;">f)</span><span> Declaración de existencia de una orden de captura: El Primer Juzgado Penal Colegiado Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada ha dictado orden de captura a nivel nacional e internacional, en atención a lo dispuesto por sentencia contenida en la Resolución N° 12 de 11 de abril de 2022, en el cual resuelve, condenar a Rolando Barrientos Cárdenas, como autor del delito contra la Salud Pública-Tráfico Ilícito de Drogas en la modalidad de conspiración para el favorecimiento al consumo ilegal de drogas tóxicas mediante actos en agravio del Estado, imponiéndole a 10 años de pena privativa de libertad efectiva; </span><span style="font-weight:bold;">g)</span><span> Solicitud de Detención Preventiva con Fines de Extradición se remitirá por conducto regular: El Primer Juzgado Penal Colegiado Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada a cargo de la presente causa enviará la solicitud por conducta regular en el plazo establecido; por lo que, se solicita a la autoridad pertinente del Estado Plurinacional de Bolivia, proceda con los trámites correspondientes a efectos de declarar procedente la detención preventiva del requerido; y </span><span style="font-weight:bold;">h) </span><span>Documentos que se acompañan: </span><span style="font-weight:bold;">1</span><span>. Resolución 31 de 18 de diciembre de 2024; </span><span style="font-weight:bold;">2.</span><span> Sentencia contenida en la Resolución 12 de 11 de abril de 2022;</span><span style="font-weight:bold;"> 3</span><span>. Sentencia de Vista 05-2023, contenida en la Resolución 06 de 23 de junio de 2023; </span><span style="font-weight:bold;">4.</span><span> Oficio de captura a nivel nacional e internacional; y </span><span style="font-weight:bold;">5.</span><span> Ficha RENIEC.</span></p>
</li>
<li style="margin:0 0 0 2400;"><p style="margin:0 0 0 0;font-family:Calibri;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span>Adjunta a la Solicitud de Detención Preventiva con Fines de Extradición del Primer Juzgado Penal Colegiado Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, los siguientes documentos en fotocopia simple: </span><span style="font-weight:bold;">a) </span><span>Auto de arresto provisorio con fines de extradición emitido por el Primer Juzgado Penal Colegiado Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, Resolución 31 de 18 de diciembre de 2024 donde en la parte dispositiva resuelve solicitar el arresto provisorio con fines de extradición del ciudadano peruano Rolando Barrientos Cárdenas e iniciar el trámite de extradición ( fs. 2 a 4 vta.); </span><span style="font-weight:bold;">b)</span><span> Sentencia emitida por el Primer Juzgado Penal Colegiado Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, Resolución 12 de 11 de abril de 2022 donde en la parte dispositiva punto tercero se resuelve condenar a los acusados Rolando Barrientos Cárdenas, Yerson Nalvarte Urbay y Yuri Zorrilla Palma como autores del delito contra la Salud Pública-Tráfico Ilícito de Drogas con la modalidad de conspiración para el favorecimiento al consumo ilegal de drogas tóxicas mediante actos de tráfico, previsto y sancionado por el cuarto párrafo del art. 296 del Código Penal Peruano (fs. 5 a 31); </span><span style="font-weight:bold;">c)</span><span> Sentencia de Vista 5-2023, 6 de 23 de junio de 2023 donde en la parte dispositiva resuelve declarar infundados los recursos de apelación interpuestos por los procesados: Lauro Aguilar Navarro, Freddy Salvatierra Tababary, Rolando Barrientos Cárdenas y Yuri Zorrilla Palma y confirma la Sentencia apelada contenida en la Resolución 12 de 11 de abril de 2022 (fs. 31 vta. a 69 vta.); y </span><span style="font-weight:bold;">d)</span><span> Oficio 00277-2019-166-5001-JR-PE-04-3 de 11 de abril de 2022 dirigido al Jefe de Requisitoria de la Policía Judicial con el objeto de que se ordene a quien corresponda la inmediata ubicación y captura de Rolando Barrientos Cárdenas (fs. 70 a 71).</span></p>
</li>
</ol>
<p />
<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Calibri;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span style="font-weight:bold;">CONSIDERANDO II (FUDAMENTACION)</span><span>: Revisados los antecedentes de la solicitud de detención con fines de extradición de la Embajada de la República del Perú del ciudadano peruano Rolando Barrientos Cárdenas, el Tribunal Supremo de Justicia, se pronuncia sobre el fondo de la misma en los siguientes términos:</span></p>
<p />
<ol style="margin:0 0 0 0;padding:0 0 0 0;"><li style="margin:0 0 0 2400;"><p style="margin:0 0 0 0;font-family:Calibri;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span>El art. 149 del Código de Procedimiento Penal (CPP) dispone que: </span><span style="font-style:italic;">“La extradición se regirá por las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y subsidiariamente por las normas del presente Código o por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable”.</span></p>
<p />
</li>
<li style="margin:0 0 0 2400;"><p style="margin:0 0 0 0;font-family:Calibri;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span>Se encuentra en vigencia entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República del Perú, el </span><span>Tratado de Extradición entre la República de Bolivia y la República del Perú de 27 de agosto de 2003, ratificado mediante Ley 2776 de 7 de julio de 2004</span><span>, que dispone en su art. I : </span><span style="font-style:italic;">“Los Estados Contratantes convienen en extraditar recíprocamente, de acuerdo con las disposiciones del presente Tratado, a personas que estén procesadas o hayan sido declaradas culpables o condenadas por las autoridades del Estado Requirente con motivo de la comisión de un delito o delitos que dan lugar a la extradición”</span><span>.</span></p>
<p />
</li>
<li style="margin:0 0 0 2400;"><p style="margin:0 0 0 0;font-family:Calibri;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span style="color:#000000;">De conformidad con el art. 184 numeral 3 de la Constitución Política del Estado (CPE): </span><span style="font-style:italic;color:#000000;">"</span><span style="font-style:italic;">Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia, además de las señaladas por la ley:</span><span style="font-style:italic;color:#000000;">…3. </span><span style="font-style:italic;">Conocer, resolver y solicitar en única instancia los procesos de extradición</span><span style="font-style:italic;color:#000000;">", </span><span style="color:#000000;">por lo que, en atención a la competencia atribuida, este Tribunal procede al análisis de la solicitud de detención con fines de extradición del ciudadano peruano,</span><span> Rolando Barrientos Cárdenas,</span><span style="color:#000000;"> con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para detención preventiva con fines de extradición en el </span><span>Tratado de Extradición entre la República de Bolivia y la República del Perú.</span></p>
<p />
<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Calibri;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span>En ese sentido, con base a ese marco normativo se tiene: </span><span style="font-weight:bold;">a) </span><span>La solicitud de detención preventiva deberá contener una descripción de la persona reclamada (art. VIII numeral 2 inc. a. del Tratado), este requisito, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia lo considera cumplido, puesto que en la solicitud de Detención Preventiva con Fines de Extradición del Estado Requirente (fs. 71 vta. a 73), expresamente se señala: </span><span style="font-style:italic;">“I. Descripción de la persona reclamada. Nombres y Apellidos: Rolando Barrientos Cárdenas, Sexo: Masculino, Lugar de nacimiento: Santa Rosa-La Mar-Ayacucho, Fecha de nacimiento: 22/12/1985, Pasaporte/DNI:43471585, Domicilio real y RENIEC: Av. Cordillera Occidental- Urb. A.R.I.A., Zona Dos MZ. B2, LT. 10, Distrito Chorrillos, Provincia y Departamento Lima, Nombre de los padres: Mauro y Teófila, Estado Civil: Soltero, Nacionalidad: Peruana, Características físicas: Cara ovalada, color de piel blanco y cabello color negro, Causa: Sentenciado, Pena: 8 años 8 meses de pena privativa de libertad, Delito: Tráfico Ilícito de Drogas con la modalidad de conspiración para el favorecimiento al consumo ilegal de drogas tóxicas mediante actos de tráfico, previsto y sancionado por el cuarto párrafo del art. 296 del Código Penal Peruano, Situación Jurídica: Sentenciado en primera instancia y ratificado en segunda instancia, Estado del proceso: Casación, e Idioma: Español”</span><span>; </span><span style="font-weight:bold;">b)</span><span> La solicitud de detención preventiva deberá contener el paradero de la misma, si se conociere (art. VIII numeral 2 inc. b. del Tratado), este requisito, se considera cumplido debido que en la referida solicitud (fs. 71 vta. a 73) indica: </span><span style="font-style:italic;">“II. Ubicación de la Persona Reclamada. Mediante Oficio N°18451-2004-MP-FN-OCJIE-NEZF(EXT N°275-2024) de fecha 21 de octubre de 2024 y Oficio N° 21126-2024-MP- FN-OCJIE-NEZF(EXT N°275-2024) de fecha 17 de diciembre de 2024, la Oficina de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones, comunica a este Juzgado Penal Colegiado Nacional que, el ciudadano peruano Rolando Barrientos Cárdenas, sujeto al proceso penal por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, es localizado en el Departamento de Santa Cruz- Bolivia, sujeto de notificación Roja de Interpol con N° de control A-3527/4-2022 y N° de expediente 2022/26845, dispuesta por el Primer Juzgado Penal Colegiado Nacional de la Corte Nacional de Justicia Penal Especializada</span><span>; </span><span style="font-weight:bold;">c)</span><span> La solicitud deberá contener breve exposición de los hechos relevantes al caso, entre ellos, si fuere posible, fecha y lugar del delito (art. VIII numeral 2 inc. c. del Tratado), esta exigencia, se considera ejecutada por este máximo Tribunal de Justicia, debido a que en la solicitud (fs. 71 vta. a 73) señala: </span><span style="font-style:italic;">“III. “Exposición del hecho imputado. Se ha acreditado la responsabilidad penal del sentenciado Rolando Barrientos Cárdenas, por haber favorecido el consumo ilegal de drogas tóxicas mediante actos de tráfico ilícito de drogas, por los siguientes hechos: Hecho acontecido en fecha 3 de mayo de 2018, en donde el referido sentenciado se comunicó con el investigado Julio Cesar Sánchez Tello, vía telefónica, desde los abonados telefónicos 931027685 y 938163180, acordando reunirse personalmente en la ciudad de Cusco, concertando ambos el abastecimiento, acopio y envió de 300 kilos de drogas al país de Bolivia, lo cual se realizaría la segunda semana del mes de mayo</span><span style="font-style:italic;">, vía área, utilizando la pista de aterrizaje clandestina ubicada en las coordenadas 12°17’17.73”70°53’24.23”, aeródromo de la Comunidad Nativa de Diamante en Madre de Dios, siendo Rolando Barrientos Cárdenas, quien concertó en los primeros días del mes de mayo con los traficantes bolivianos él envió de droga para la quincena de mayo. Hecho acontecido en fecha 20 de febrero de 2019, donde Rolado Barrientos Cárdenas y Julio César Sánchez Tello, en la zona de Patria-Cusco, realizaron coordinaciones sobre abastecimiento, acopio y envió de droga al país de Bolivia utilizando pistas de aterrizaje clandestinas ubicadas en el sector Tono Alto Anexo, distrito Kosñipata, provincia de Paucartambo, departamento de Madre de Dios”</span><span>; </span><span style="font-weight:bold;">d)</span><span> La solicitud de detención preventiva deberá contener detalle de la ley o leyes infringidas (art. VIII numeral 2 inc. d. del Tratado), este requerimiento del tratado se considera efectuado, puesto que, la señala solicitud (fs. 71 vta. a 73) se indica:</span><span style="font-style:italic;"> “IV. Detalle de la Ley infringida. El marco abstracto de la pena conminada impuesta al sentenciado Rolando Barrientos Cárdenas: Delito:</span><span style="font-style:italic;"> Delito contra la Salud Publica-Tráfico Ilícito de Drogas con la modalidad de conspiración para el favorecimiento al consumo ilegal de drogas tóxicas mediante actos de tráfico, previsto y sancionado por el cuarto párrafo del art. 296 del Código Penal Peruano (…)”</span><span> </span><span style="font-weight:bold;">e)</span><span> La solicitud de detención preventiva deberá contener la declaración de la existencia de un mandamiento de detención, de resolución de culpa, o de fallo condenatorio contra la persona reclamada (art. VIII numeral 2 inc. e. del Tratado), esta condición del tratado se considera realizada, en razón a que, en la solicitud de detención preventiva con fines de extradición del Estado Requirente (fs. 71 vta. a 73) establece claramente: </span><span style="font-style:italic;">“V. Declaración de existencia de una orden de captura. El Primer Juzgado Penal Colegiado Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada ha dictado orden de captura a nivel nacional e internacional, en atención a lo dispuesto por sentencia contenida en la Resolución N° 12 de fecha 11 de abril de 2022, en el cual resuelve, condenar a Rolando Barrientos Cárdenas, como autor del delito contra la Salud Pública-Tráfico Ilícito de Drogas en la modalidad de conspiración para el favorecimiento al consumo ilegal de drogas tóxicas mediante actos en agravio del Estado, imponiéndole a 10 años de pena privativa de libertad efectiva”</span><span>; y </span><span style="font-weight:bold;">f)</span><span> La solicitud de detención preventiva deberá contener la declaración que la solicitud de extradición se presentará posteriormente (art. VIII numeral 2 inc. f. del Tratado), esta obligación del tratado también se considera efectuada, debido a que, en la solicitud del Estado Requirente (fs. 71 vta. a 73) se menciona expresamente: </span><span style="font-style:italic;">“VI. Solicitud de extradición se remitirá por conducto regular. El Primer Juzgado Penal Colegiado Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada a cargo de la presente causa enviará la solicitud por conducta regular en el plazo establecido; por lo que, se solicita a la autoridad pertinente del Estado Plurinacional de Bolivia, proceda con los trámites correspondientes a efectos de declarar procedente la detención preventiva del requerido”.</span></p>
<p />
</li>
<li style="margin:0 0 0 2400;"><p style="margin:0 0 0 0;font-family:Calibri;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span>En conclusión, el Tribunal Supremo de Justicia considera que la solicitud de detención preventiva con fines de extradición reúne los requisitos formales exigidos por el </span><span>Tratado de Extradición entre la República de Bolivia y la República del Perú de 27 de agosto de 2003 </span><span>que vincula a Bolivia con el Estado Requirente para su procedencia y no se encuadra en ninguna de las causales de improcedencia de la solicitud antes mencionada. </span></p>
</li>
</ol>
<p />
<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Calibri;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span style="font-weight:bold;">POR TANTO:</span><span> La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts. </span><span style="color:#000000;">184 num. 3 de la CPE,</span><span> 38 num. 2 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), 154 num. 1) del CPP y art. VIII del </span><span>Tratado de Extradición entre la República de Bolivia y la República del Perú de 27 de agosto de 2003, </span><span>dispone la </span><span style="font-weight:bold;">DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN</span><span> del ciudadano peruano Rolando Barrientos Cárdenas, nacido el 25 de diciembre de 1985, con Pasaporte/DNI del Perú N° 43471585 por el plazo de 60 días y en ejecución del presente Auto Supremo, ofíciese al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, para que comisione a un Juez de Cautelar de Instrucción de Turno de la Capital, para que asuma conocimiento del presente Auto Supremo, expidiendo mandamiento de detención con fines de extradición con expresa habilitación de días y horas inhábiles, que podrán ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL y la Policía Boliviana.</span></p>
<p />
<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Calibri;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span>La autoridad judicial comisionada o del lugar donde sea aprehendido, deberán informar en forma inmediata al Tribunal Supremo de Justicia, sobre la ejecución del mandamiento y cumplimiento de la citación, estando obligada a remitir inmediatamente los antecedentes y diligencias practicadas. </span></p>
<p />
<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Calibri;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span>A los efectos de garantizar el debido proceso, se dispone notificar al detenido con copia de la presente resolución y mandamiento a expedirse, otorgándosele el plazo de 10 días, para que asuma defensa, con cuyo resultado se remitirán obrados en Vista Fiscal, ante la Fiscalía General del Estado para que se pronuncie sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud de extradición activa. </span></p>
<p />
<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Calibri;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span>A los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el art. 440 del CPP, se dispone que los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, certifiquen a través de sus Juzgados y Salas Penales, la existencia y estado de algún proceso penal en trámite contra el requerido de extradición. Similar certificación deberá pedirse al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) del Consejo de la Magistratura de Bolivia.</span></p>
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<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Calibri;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span>Se ordena al Estado Requirente (República del Perú) que, a fin de proseguir la Extradición, una vez producida la Detención Preventiva, dar cumplimiento al art. VI del</span><span> Tratado de Extradición entre la República de Bolivia y la República del Perú de 27 de agosto de 2003.</span></p>
<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Calibri;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span>Comuníquese la presente Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que, por su intermedio se haga conocer a la Embajada de la República del Perú.</span></p>
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<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Calibri;font-size:12pt;font-weight:bold;font-style:italic;text-align:Justify;"><span>Regístrese, hágase saber y cúmplase.</span></p>
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<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Calibri;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span> </span></p>
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<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Times New Roman;font-size:12pt;font-weight:bold;text-align:Center;"><span style="font-weight:normal;">Romer Saucedo Gómez</span><span> </span></p>
<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Times New Roman;font-size:12pt;font-weight:bold;text-align:Center;"><span>PRESIDENTE</span></p>
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<table style="margin:0 0 0 0;"><tbody><tr><td style="border-width:100 100 100 100;border-color:#000000;padding:0 720 0 720;border-style:solid;mso-element:para-border-div;"><p style="margin:0 0 0 0;font-family:Times New Roman;font-size:12pt;text-align:Center;"><span>Rosmery Ruiz Martínez</span></p>
<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Times New Roman;font-size:12pt;font-weight:bold;text-align:Center;"><span>DECANA</span></p>
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