Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
AUTO SUPREMO No. 025-Amparo Sucre, 13 de enero de 2001.
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Tomas Martínez Castro c/ Presidente y Concejales de San Lucas.
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: En revisión la Resolución de fs. 73-75, pronunciada por el Juez de Partido de las Provincias Nor y Sud Cinti del Departamento de Chuquisaca, dentro del recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Tomas Martinez Castro contra el Presidente y Concejales de la H. Alcaldía Municipal de San Lucas, Segunda Sección de la Provincia Nor Cinti del Departamento de Chuquisaca; los antecedentes de la materia, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 81, y
CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de Amparo Constitucional a fs. 34-35, en su tramitación legal, el 5 de enero de 1999 se llevó a cabo la audiencia pública cuya acta cursa a fs. 44-45, y en fecha 6 del mismo mes y año se dictó la Resolución de fs. 73-75, declarando PROCEDENTE el recurso planteado.
CONSIDERANDO: Que en virtud de la Declaración Constitucional Nro. 001/99, de fecha 12 de julio de 1999, sobre la constitucionalidad de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nro. 1836, de 1ro. de abril de 1998, se ha dispuesto que todos los asuntos de puro derecho y otros que hubieran sido planteados antes del 1ro. de junio de 1999, continúan siendo de competencia de la Corte Suprema de Justicia, según prevé el art. 3ro. de la Ley Nro. 1979, de 24 de mayo de 1999; consiguientemente, se ingresó a revisar el presente recurso de Amparo Constitucional luego de que la Fiscalía General de la República cumplió en emitir el dictamen respectivo.
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