Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 025-Social Sucre, 21 de enero de 2002.
DISTRITO: Oruro.
PARTES: Marcial Villarroel Tupa c/ Cooperativa de Servicios Eléctricos "5 DE AGOSTO" Ltda.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de nulidad y de casación de fs. 94, interpuesto por Daniel Paniagua López y Federico Valencia Mercado, en representación de la Cooperativa de Servicios Eléctricos "5 DE AGOSTO" Ltda., contra el Auto de Vista de fs. 90-91 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del juicio social seguido por Marcial Villarroel Tupa en contra de la Cooperativa recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen de fs. 103, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 7, tramitada por el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, a fs. 53-54, dictó Sentencia declarando PROBADA en parte la demanda y disponiendo que la Cooperativa de Servicios Eléctricos "5 DE AGOSTO" Ltda., cancele al actor la suma total de Bs. 13.797,76. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Oruro, pronunció el Auto de Vista de fs. 90-91, CONFIRMANDO en parte la Sentencia y modificando el monto de la liquidación a Bs. 9.797,71; fallo que motivó el recurso de nulidad y casación de fs. 94, acusando la infracción del art. 150 del Código Procesal del Trabajo y violación de los incisos a) y d) del art. 16 de la Ley General del Trabajo, por lo que pide que se anule obrados o alternativamente se case, dice, el recurso, y "deliberando en el fondo se disponga que no hay lugar a los beneficios sociales del actor".
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se concluye que a Marcial Villarroel Tupa, el actor, le corresponde el pago de sus beneficios sociales así determinados por el Auto de Vista recurrido, por cuanto la Cooperativa Eléctrica demandada, en primera instancia y en confesión judicial espontánea contenida en su memorial de fs. 19, admitió que la suma adeudada a favor de dicho actor era de Bs. 9.043. -y no el monto estimado en la demanda de fs. 7, ya que en fecha 16 de septiembre de 1996, le había cancelado la suma de Bs. 4.000.-, conforme acredita el recibo de fs. 84, que como prueba documental plena, el tribunal Ad quem la compulsó y valoró correctamente. Es más, la proforma de finiquito aparejada por la Cooperativa Eléctrica a fs. 12, irrefutablemente evidencia que el retiro del actor fue forzoso, por lo que los argumentos de "dualidad de funciones", "abandono constante de su fuente de trabajo y prepotencia ante los miembros del Directorio" así esgrimidos en contra del actor, carecen de fundamento legal
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