Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 025/2003 FECHA: 9 de abril de 2003
EXP. N° : 32/2003
PROCESO : Contencioso Administrativo
PARTES : Luisa Yola Cáceres Romero c/ H. Alcalde Municipal de la ciudad de La
Paz, Juan del Granado Cosio y Director de la Unidad Especial de Mantenimientos dependiente de la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz, Javier E. Zabaleta L.
TRAMITADOR: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso-administrativa interpuesta por Luis Narvaez Ramos en representación de Luisa Yola Cáceres Romero contra la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz, los antecedentes de la demanda, el informe del Ministro Tramitador, Dr. Carlos Rocha Orosco, y
CONSIDERANDO: Que, la demanda impugna la Resolución Municipal Técnico Administrativa N° 92 B/2002 de fecha 07 de mayo de 2002, emitida por la Dirección de Administración Territorial Unidad Jurídica y la Resolución Municipal N° 195/2002 de 12 de agosto de 2002 que confirma en todas sus partes la primera.
Que, las resoluciones mencionadas están emitidas en la jurisdicción administrativa municipal contra las que en último grado, queda expedito el proceso contencioso administrativo ante la jurisdicción ordinaria, según se infiere del Art. 143 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2028 de 28 de octubre de 1999.
CONSIDERANDO: Que, mediante Autos Supremos N°s. 60/2002, 61/2002 y 62/2002, todos de fecha 17 de julio de 2002, la Corte Suprema ha determinado una línea de jurisprudencia clara con relación a su competencia para conocer los procesos Contencioso-Administrativos que impugnan resoluciones municipales.
En dichos Autos Supremos, este Tribunal, luego de analizar la Ley de Municipalidades N° 2028 de 28 de octubre de 1999, el Cap. VI, Título VII, Libro IV del Cód. de Pdto. Civil, la atribución conferida por el Art. 118-g) de la C.P.E., el Art. 55-10) de la L.O.J., e interpretando el Art. 116 apartado tercero de la C.P.E., llegó a la conclusión que "...se infiere que la competencia conferida para el conocimiento y resolución de los procesos contencioso-administrativos es del Poder Judicial pero no exclusivamente de su órgano o máximo tribunal que es la Corte Suprema, a quien se reserva el conocimiento de este tipo de procesos cuando los actos administrativos cuestionados emergen del Poder Ejecutivo. En cambio para los actos y resoluciones de la administración municipal, corresponderá su conocimiento a una Corte Superior de Distrito", y termina afirmando que "Por consiguiente, con los fundamentos anteriores se infiere y decide en sentido de que los procesos contencioso-administrativos tendientes a impugnar actos y resoluciones administrativas emergentes del gobierno municipal, son de competencia de las Cortes Superiores de Distrito como órganos del Poder Judicial con jurisdicción y competencia departamental, tomando en consideración los alcances de la Ley de Municipalidades, a fin de conceder el acceso a la justicia a los ciudadanos de una determinada circunscripción municipal, poniendo el servicio de justicia a su alcance en términos de inmediatez, concentración y economía".
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, DECLINA de competencia en el presente proceso y dispone su envío a la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, para que tome conocimiento del proceso y lo resuelva utilizando el procedimiento señalado en el Cód. de Pdto. Civil.
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