Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 25 Sucre, 7 de febrero de 2004
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario sobre usucapión
PARTES : Claudina Uzeda Pérez c/ Raúl Carmelo Bascopé Moreno y otros
RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 211 a 212 y el de fs. 216 a 217, interpuestos por Claudina Uzeda Pérez y Olimpia Pérez de Cáceres, respectivamente, contra el auto de vista de fs. 205, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario que sobre usucapión sigue Claudina Uzeda Pérez contra Raúl Carmelo Bascopé Moreno, Carlos y Elena Ortiz Treu, los antecedentes procesales, dictamen fiscal, y
CONSIDERANDO: Contra el auto de 24 de mayo de 2000 de fs. 179 que resuelve por rechazar y declarar improbada la demanda de tercería de dominio excluyente interpuesta por Olimpia Pérez de Cáceres, ésta se alza a fs. 183, motivando que el tribunal ad quem, en conocimiento del recurso de apelación, anule obrados hasta el decreto de fs. 49 vlta. inclusive, disponiendo que el juez de instancia, conmine a la parte demandante para que amplíe su demanda en contra de Olimpia Pérez de Cáceres.
CONSIDERANDO: Que, el tribunal ad quem, al observar que el a quo no cuidó que el proceso se desarrolle con normalidad, haciendo intervenir a todos los sujetos procesales involucrados en el conflicto de intereses, no obstante existir en obrados las certificaciones emitidas por la Municipalidad saliente a fs. 33 y de la Oficina Técnica del Plan Regulador, saliente a fs. 41, en las que se señala que dentro del terreno que pretende usucapir la actora, una parte del mismo se encuentra a nombre de Olimpia Pérez de Cáceres, hizo uso de la facultad que le confiere el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, anulando obrados, hasta que se amplíe la demanda contra aquélla.
Contra esta resolución de segunda instancia, tanto la demandante como la tercerista interponen recurso de casación, la primera en la forma, acusando que el tribunal de apelación usurpó funciones al anular obrados, cuando esa facultad solo esta reservada al juez o tribunal de casación, por lo que acusa la violación del art. 252 del Código de Procedimiento Civil. La tercerista, a su tiempo, acusa violación del art. 364 del adjetivo civil al no haberse impreso a su tercería el trámite correcto que impone la precitada disposición legal; acusa también violación del art. 1538 del Código Civil y arts. 356, 251 y 236 de su Procedimiento.
CONSIDERANDO: De la revisión de los obrados en función al recurso planteado, es de anotar que el tribunal de alzada al anular el proceso hasta el vicio más antiguo, ha usado correctamente de la facultad prevista por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, sin vulnerar norma legal alguna, menos las citadas en el recurso que nos ocupa.
En efecto, no obstante las certificaciones expedidas a fs. 33 y 41 de obrados, la primera del Jefe del Departamento Legal del Gobierno Municipal de Santa Cruz, que señala que "parte del lote con una superficie aproximada de 165.57 m2., se encuentra dentro del terreno mayor, revisado en fecha 02-03-99 a nombre de Olimpia Pérez de Cáceres, a quien deberá dársele intervención en este juicio", y lo propio sugiere el Director de Planificación Urbana de la Oficina Técnica del Plan Regulador, a fs. 41. Sin embargo, el a quo, en lugar de regularizar el procedimiento y disponer la legal citación de aquélla, con la acción intentada, no cumplió con su labor de director del proceso, menos con su obligación de velar porque el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad integrando a la litis a todos quienes pudieren afectar sus derechos con el presente proceso.
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