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TSJ

AS/0025/2004

Tribunal Supremo de Justicia
22 de septiembre de 2004Civil IIMag. Nelly De La Cruz De Palomeque
Proceso
Ordinario (Nulidad de Matrimonio y de inscripción de partida de nacimiento).
Sala
Civil II
Año
2004

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Texto del fallo

SALA CIVIL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No 25 Sucre 22 de septiembre de 2004

DISTRITO: Potosí PROCESO: Ordinario (Nulidad de

Matrimonio y de inscripción de

partida de nacimiento).

PARTES: Fausto Mamani Villavisante y otro c/ Candelaria Limache Oyola

MINISTRA RELATORA: Dra. Nelly De La Cruz de Palomeque.

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VISTOS: El recurso de casación corriente de fs. 381 a 383 interpuesto por Fausto Mamani Villasante y Heriberto Mamani Villasante contra el auto de vista Nº 111/2003 de fecha 21 de junio de 2003 años, pronunciado por la Sala Civil Comercial y Familiar de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso ordinario de nulidad de matrimonio y de inscripción de partida de nacimiento seguido por los recurrentes contra Candelaria Limachi Oyola, el dictamen del Sr. Fiscal General de la República, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: Que a fs. 353 a 356 y vlta. corre la sentencia Nº 33/2003 mediante la cual el Juez de Partido Tercero de Familia de la ciudad de Potosí declara probada en parte la demanda disponiendo la nulidad del reconocimiento efectuado a favor de la menor Viviana Mamani Limachi que deberá llevar los apellidos de su original filiación como Viviana Martínez Limachi. De la misma forma declara improbada la demanda de nulidad del matrimonio celebrado entre Santiago Mamani y Candelaria Limachi Oyola. Que este fallo de primera instancia es objeto de recurso de apelación por parte de los demandantes Hermanos Mamani Villasante, motivando que el tribunal ad quem anulando el auto de concesión del recurso de apelación declare ejecutoriada la resolución de primera instancia.

Que ante tal determinación se presenta el recurso de casación que es motivo del análisis que con la permisión del Art. 58 - 1) de la Ley de Organización Judicial se lleva a continuación.

CONSIDERANDO: El Art. 258 - 2) del Código de Procedimiento Civil de manera terminante exige que: "el recurso de casación deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o Auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en que consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o en ambos ".

Es por ello que la jurisprudencia nacional coincidente con los criterios doctrinales del derecho procesal requieren que el recurso de casación no tenga simplemente un carácter indicativo de la ley o leyes violadas, aplicadas falsa o erróneamente, sino que por el contrario sean observaciones precisas, claras y puntuales acerca de los yerros o faltas que se observan o acusan.

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Datos del proceso

Demandante
Fausto Mamani Villavisante y otro
Demandado
Candelaria Limache Oyola
Proceso
Ordinario (Nulidad de Matrimonio y de inscripción de partida de nacimiento).
Magistrado relator
Nelly De La Cruz De Palomeque
Tribunal Supremo de Justicia22 de septiembre de 2004AS/0025/2004Fuente oficial