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TSJ

AS/0025/2004

Tribunal Supremo de Justicia
10 de marzo de 2004Plena
Proceso
Contencioso
Sala
Plena
Año
2004

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 025/2004 FECHA: 10 de marzo de 2004

EXP. N° : 136/2003

PROCESO : Contencioso

PARTES : Empresa DOBLE "N" S.R.L. c/ Delegado Presidencial para la Revisión

y Mejora del Proceso de Capitalización, Juan Carlos Virreira Méndez; Ministro de la Presidencia, José Guillermo Justiniano Sandoval; Ministro de Desarrollo Económico, Jorge Torres Oblezas y Fiscal General de la República.

VISTOS EN SALA PLENA: La excepción previa de fs. 267 sobre impersonería opuesta por el Delegado Presidencial para la Revisión y Mejora del Proceso de Capitalización, dentro del proceso contencioso seguido por la empresa DOBLE "N" S.R.L. contra el Delegado Presidencial para la Revisión y Mejora del Proceso de Capitalización, los Ministros de la Presidencia y de Desarrollo Económico, y el Fiscal General de la República; la respuesta del demandante de fs. 271; los antecedentes; el informe del Ministro, Dr. Jaime Ampuero García; y

CONSIDERANDO: Que citado con la demanda, el Delegado Presidencial para la Mejora del Proceso de Capitalización, opone excepción previa de impersonería, con el argumento de que el Artículo 776 del Código de Procedimiento Civil establece que en el proceso contencioso resultante de contratos que suscribe el Poder Ejecutivo representan al mismo, como demandante o como demandando, el Ministro de Estado, cuyo despacho hubiere intervenido en el contrato; asimismo, señala que el Delegado Presidencial no ha suscrito ningún contrato, no ha efectuado negocios, concesiones ni licitaciones a favor de DOBLE "N" S.R.L., porque en dichos años no existía la función de Delegado Presidencial; que las tareas que debe cumplir como Delegado Presidencial emergen de la Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003, siendo el único objetivo de dicha oficina el proponer al Presidente de la República estrategias, acciones y proyectos de normas legales para corregir y mejorar el proceso de capitalización, no siendo competencia de esa oficina los hechos derivados de la Licitación de la Fabrica de Vidrio Plano (FANVIPLAN) del año 1993. Finalmente, el excepcionista manifiesta que no se cuenta con información sobre dicha adjudicación, y que la Oficina del Delegado Presidencial para la Revisión y Mejora del Proceso de Capitalización no ha asumido tuición ni competencia en los temas litigados en la demanda contenciosa. Concluye solicitando se declare probada la excepción opuesta, con costas.

Corrida en traslado la excepción, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 338-I del Código de Procedimiento Civil, la empresa demandante responde a fs. 271 afirmando que existen erróneas apreciaciones sobre las facultades y atribuciones del Delegado Presidencial; asimismo, indica que dicha autoridad demandada ha sido designada mediante Decreto Supremo Nº 26937 con el cual se designa a los Ministros de Estado del Poder Ejecutivo y que por tanto el Delegado Presidencial tiene rango de Ministro, cuya tarea específica es revisar el Proceso de Capitalización de las empresas, entre ellas FANVIPLAN, con todo lo que conlleva tal función; que efectivamente el año 1993 no existía la Oficina de Delegado Presidencial para la Mejora del Proceso de Capitalización, empero a la extinción del Ministerio de Capitalización el año 1996, los archivos de dicho despacho pasaron sucesivamente a otras dependencias estatales, desconociéndose donde se encuentran dichos archivos, señalando empero, que por delegación, sucesión y continuidad los mismos se encontrarían en dicha Delegación Presidencial. Con relación a la inexistencia de información, el demandante señala que es tarea del Delegado Presidencial solicitar información a los Ministros y otras autoridades vinculadas al proceso de capitalización, a fin de efectuar la evaluación correspondiente, señala, finalmente, que teniendo el Delegado Presidencial rango de Ministro a la cabeza de una Unidad Desconcentrada, se infiere que es la autoridad jerárquicamente superior, y por tanto representa al Estado, cual establece la Disposición Final Quinta de la Ley Nº 2175 del Ministerio Publico, que modifica el Artículo 127 del Código de Procedimiento Civil, por lo que solicita se declare improbada la excepción opuesta y se prosiga el trámite del proceso.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 776 del Código de Procedimiento Civil establece que "Representarán al Poder Ejecutivo, como demandante o demandado, el Ministro de Estado cuyo despacho hubiere intervenido en el contrato, negociación o concesión...", es decir que el Poder Ejecutivo como sujeto demandante o demandado debe ser representado por un Ministro de Estado; disposición procesal que concuerda con el Artículo 127 del Código de Procedimiento Civil, modificado por la Disposición Final Quinta de la Ley Nº 2175;

Que de la revisión de las funciones del Delegado Presidencial para la Revisión y Mejora del Proceso de Capitalización contenidas en la Resolución Suprema Nº 231741, se tiene que en su disposición segunda dicha norma establece que: "el Delegado Presidencial para el cumplimiento de sus funciones específicas, tendrá carácter de Unidad Desconcentrada, con independencia de gestión técnica y administrativa, bajo dependencia del Ministro de la Presidencia", norma que de forma incontrovertible asigna función de dependencia del Delegado Presidencial hacia el Ministro de la Presidencia, autoridad jerárquicamente superior.

Finalmente, no se puede considerar al Delegado Presidencial con el rango de Ministro de Estado por su mera designación conjunta con los Ministros de Estado, ya que el propio Decreto Presidencial Nº 26937 se encarga de establecer la diferencia en cuanto a la norma fuente para la designación de Ministros de Estado, siendo ésta la Constitución Política del Estado en su Artículo 99, así como señala también a la Ley Nº 1788 como fuente para el nombramiento de Delegados Presidenciales para fines específicos, sin señalar ni expresa ni tácitamente que ambas autoridades gocen de la misma jerarquía.

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Datos del proceso

Demandante
Empresa DOBLE "N" S.R.L.
Demandado
Delegado Presidencial para la Revisión
Proceso
Contencioso
Tribunal Supremo de Justicia10 de marzo de 2004AS/0025/2004Fuente oficial