Texto del fallo
SALA CIVIL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No 25 Sucre, 9 de marzo de 2005
DISTRITO: La Paz PROCESO: Ordinario (Cumplimiento de instrucciones de restitución de fondos y pago de daños y perjuicios).
PARTES: Antonio Alem Evangelio c/ Banco Unión S. A.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 165 y vta., interpuesto por José Antonio Alem Evangelio, contra el auto de vista de fs. 162-163, pronunciado el 6 de diciembre de 2002, por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario de cumplimiento de instrucciones de restitución de fondos y pago de daños y perjuicios, seguido por el recurrente contra el Banco Unión S.A., la concesión del mismo mediante auto de de fs. 169, y todo lo demás que ver convino y se tuvo presente para resolución; y,
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario, el Juez 2º de Partido Ordinario en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, emitió sentencia que cursa a fs. 144-145 y vta., declarando probada la demanda de fs. 16-18, con costas, disponiendo que el Banco demandado restituya al actor $us. 99.500.-, más daños y perjuicios que se calificarían en ejecución de sentencia.
En apelación deducida por el Banco demandado, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior, mediante auto de vista de fs. 162-163, anuló obrados hasta el auto de relación procesal de fs. 76, ordenado al Juez a quo señale los puntos a ser probados conforme a los hechos controvertidos.
Esta resolución, motivó recurso de casación en el fondo, interpuesto por el actor, en el que denuncia interpretación errónea y aplicación indebida de disposiciones legales citadas en el auto de vista, pidiendo se case la resolución recurrida y se otorgue plena validez a la sentencia.
CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde a este Tribunal su análisis y resolución de acuerdo al siguiente detalle:
I.- El recurso de casación, constituye una demanda nueva de puro derecho, en la que el recurrente, debe cumplir ineludiblemente ciertas formalidades a fin de que sea considerado por éste Tribunal. Entre esos requisitos se encuentran los consagrados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., que: "... obliga citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en que consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente ...".
II.- También se debe tener presente que las causales de casación en el fondo, previstas en el art. 253 del Cód. Pdto. Civil, deben estar debidamente identificadas y explicadas en forma clara y concreta en el recurso y no fundarse, conforme explica la norma transcrita, en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.
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