Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 25 Sucre 16 de febrero de 2005
DISTRITO: Cochabamba
PARTES : Asterio Torrez Espinoza y otros c/ Hugo Eliseo Soliz
Mercado y otros. Conducción peligrosa de vehículo y otros
Responsabilidad Civil.
MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 3.960 a 3.965 interpuesto por Hugo Eliseo y Teodoro Rolando Soliz Mercado, impugnando el Auto de Vista de fojas 3.956 a 3.957 vuelta de 13 de marzo de 2003 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro de la demanda de responsabilidad civil emergente del fenecido proceso penal seguido por Asterio Torrez Espinoza y otros contra los recurrentes y otros, por la comisión de los delitos de conducción peligrosa de vehículo, homicidio y lesiones en accidente de tránsito y omisión de socorro previstos y sancionados por los artículos 210, 261 y 262 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que en ejecución de sentencia, el Juez Segundo de Partido en lo Penal pronuncia la sentencia de fojas 3.894 a 3.896, declarando probada las demandas de calificación de la responsabilidad civil, cuantificando las mismas en la suma de $us. 102.000.- que los demandados Pastor Arce Guzmán, Hugo Soliz Mercado, Semido Crespo Ferrufino, Rolando Soliz Mercado, Apolinar Chino Nicolás y Cecilio Velásquez Choque deberán cancelar en proporciones iguales, cada uno de los nombrados en la suma de $us. 17.000.- a favor de las víctimas del accidente de tránsito, que hace referencia el quinto considerando de la sentencia a tercero día de ejecutoriada la mencionada resolución con costas. Aclarando que Apolinar Chino Nicolás y Cecilio Velásquez Choque, deberán cancelar cada uno de los nombrados la suma de $us. 3.500.- por cuanto éstos ya cancelaron la suma de $us. 27.000.-
La sentencia anteriormente señalada fue objeto de los recursos de apelación de fojas 3.901 y 3.904 a 3.907 vuelta, recursos que merecieron el pronunciamiento del Auto de Vista de fojas 3.956 a 3.957 vuelta, donde se confirma la sentencia de calificación de responsabilidad civil, del mismo modo la indicada resolución es impugnado por el recurso de casación de fojas 3.960 a 3.965.
CONSIDERANDO: que Hugo Eliseo y Teodoro Rolando Soliz Mercado en el recurso de casación de fojas 3.960 a 3.965 vuelta, señalan que se ha quebrantado el artículo 296 inciso 1) del antiguo Código de Procedimiento Penal, indicando que la solicitud de enmienda y complementación fue planteada fuera de término, violando flagrantemente las leyes sustantivas del artículo 298 del Código de Procedimiento Penal; con respecto al quebrantamiento de las normas procesales mencionadas, objeta la hora de la notificación del demandante con la sentencia, sobre el punto cuestionado no precisa la norma adjetiva que prescriba la pena de nulidad de dicha diligencia. Con respecto a la supuesta violación de normas sustantivas, los recurrentes no señalan con precisión las normas que habrían sido violadas limitándose a indicar el artículo 298 del Código de Procedimiento Penal que se refiere a la infracción, aplicación indebida, interpretación errónea o infracción de la ley sustantivas en general, sin especificar empero las normas sustantivas ni fundamentar en que consiste la violación acusada.
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