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TSJ

AS/0025/2005

Tribunal Supremo de Justicia
2 de marzo de 2005Plena
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 025/2005 FECHA: 2 de marzo de 2005

EXP. N°: 78/2004

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Gobierno Municipal de La Paz representado por María René Ramírez y María Lourdes Duchen Mostajo c/ Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial SIRESE y Superintendente de Hidrocarburos a.i.

VISTOS EN SALA PLENA: La excepción previa de impersonería en uno de los demandados, opuesta por María del Carmen Camacho Aldana, apoderada del Superintendente de Hidrocarburos a.i. Hugo de la Fuente Virues, fojas 119-121, el informe del Ministro Tramitador Héctor Sandoval Parada, y

CONSIDERANDO: Que María del Carmen Camacho Aldana, apoderada del Superintendente de Hidrocarburos a.i. Hugo de la Fuente Virues, a tiempo de apersonarse, en tiempo oportuno y apoyada en el artículo 336 del Código de Procedimiento Civil opuso excepción previa de impersonería de su mandante, aseverando que únicamente el Superintendente General del SIRESE, quien dictó la Resolución Administrativa N° 718 de 16 de febrero de 2004 es la autoridad competente y con personería para ser demandado, aclarando que la presente acción no procede contra resoluciones administrativas que no tienen carácter definitivo, cual fue la emitida por el Superintendente de Hidrocarburos a.i., posición que encuentra respaldo en los artículos 4 y 23 de la Ley del Sistema de Regulación N° 1600 de 28 de octubre de 1994 y artículo 125-II del Decreto Supremo N° 27113 de 23 de julio de 2003 Reglamento a la Ley del Procedimiento Administrativo.

Agrega que el artículo 70 de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 2341, dispone que una vez resuelto el recurso jerárquico el interesado podrá acudir a la impugnación judicial por la vía del proceso contencioso administrativo, por lo que la impugnación debe corresponder directamente contra la citada Resolución Administrativa N° 718 dictada por el Superintendente General del SIRESE, que agotó la vía administrativa, mas aún cuando dichas resoluciones son irrecurribles en sede administrativa cual determina el artículo 94 del Decreto Supremo N° 27172 que aprueba el Reglamento de la Ley del Procedimiento Administrativo para el Sistema de Regulación Sectorial.

Finalmente refiere que la Ley Orgánica del Ministerio Público N° 2175 de 13 de febrero de 2001, en su disposición Final Quinta, que modifica el artículo 127-I del Código de Procedimiento Civil, dispone que cuando el Estado fuere el demandado, será citado en la persona de la autoridad jerárquicamente superior.

CONSIDERANDO: Que corrida en traslado la excepción, la parte demandante no formuló contestación dentro del plazo habilitado al efecto; en consecuencia, expuestos los antecedentes y argumentos, se tiene:

El argumento central de la excepcionista señala que el Superintendente de Hidrocarburos a.i. al no haber emitido la Resolución N° 718 de 16 de febrero de 2004, acto administrativo que agotó la vía administrativa, no goza de personería para ser demandado, correspondiendo ésta a la autoridad que dictó dicha resolución.

Para determinar si el Superintendente de Hidrocarburos a.i. cuenta o no con personería para ser demandado dentro del presente proceso contencioso administrativo, resulta aplicable la Disposición Final Quinta de la Ley Nº 2175, Orgánica del Ministerio Público que modifica los artículos 127-I y 779 del Código de Procedimiento Civil, norma que dispone explícitamente que cuando el Estado fuere demandado, será citado en la persona de la autoridad jerárquicamente superior, entendida como tal la que emitió el acto administrativo con el que se agotó la vía administrativa, correspondiendo dicha condición al Superintendente General del SIRESE a.i. y no al Superintendente de Hidrocarburos, como erróneamente se planteó, autoridad cuyas resoluciones son posibles de revisión en sede administrativa por el primero.

En consecuencia, queda en evidencia la falta de personería en el Superintendente de Hidrocarburos a.i., para ser parte demandada dentro del presente proceso.

POR TANTO: la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, declara PROBADA la excepción de impersonería del demandado formulada por la apoderada del Superintendente de Hidrocarburos a.i. Hugo de la Fuente Virues.

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Datos del proceso

Demandante
Gobierno Municipal de La Paz representado por María René Ramírez y María Lourdes Duchen Mostajo
Demandado
Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial SIRESE y Superintendente de Hidrocarburos a.i.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Tribunal Supremo de Justicia2 de marzo de 2005AS/0025/2005Fuente oficial