Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 25 Sucre, 1º de Marzo de 2006
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario sobre fraude procesal
PARTES : Rolando Egüez El Hage c/ Glovert Egüez Méndez y otra
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 260-263 por Rolando Egüez El Hage, representado por Armando Cordero Martínez, contra el auto de vista de fs. 256 a 257, pronunciado el 22 de noviembre de 2003, por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el ordinario sobre fraude procesal, seguido por el recurrente contra Glovert Egüez M. y Martha El Hage de Egüez, y
CONSIDERANDO: La sentencia de fojas 237 a 239 pronunciada por el Juez de Partido Sexto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz dentro del proceso de fraude procesal a instancia de Rolando Egüez El Hage contra Glovert Egüez Méndez y Martha Beatriz El Hage de Egüez, declara probada la demanda e improbadas las excepciones planteadas por los demandados. Fallo de primera instancia que apelado por los demandados, es revocado por auto de vista de fs. 256 a 257 y deliberando en el fondo declara improbada la demanda y confirma en la parte que declara improbadas las excepciones.
Contra el auto de vista, el demandante recurre de casación acusando que el tribunal de apelación no analizó la prueba existente y no consideró los vicios cometidos por los demandados en la tramitación del anterior juicio ordinario que llevaron al Juez 7º de Partido en Materia Civil-Comercial a engaño, cometiéndose fraude procesal al dictar una sentencia favorable a los demandados. Alega que el poder especial otorgado por los demandados no le faculta al apoderado a solicitar citación por edictos de prensa; que la parte demandada confesó en forma espontánea la existencia de vicios insubsanables; que no se rectificó en el proceso ordinario anterior, el nombre de la propiedad "Los Cañones" cuando se demandó como Cañoes; que tampoco existe prueba documental en el juicio ordinario anterior al no haberse ofrecido dentro del periodo probatorio y que el apoderado de los demandantes olvidó ofrecer la prueba documental en el periodo probatorio, habiendo ofrecido solo prueba testifical y finalmente que existe una errónea interpretación de la ley por parte del tribunal de apelación cuando declara probadas las excepciones sin tomar en cuenta que el juicio de fraude procesal estaba iniciado dentro del plazo previsto por ley.
CONSIDERANDO: De la revisión de obrados en función al recurso interpuesto, este Tribunal Supremo no encuentra que el tribunal ad quem, a tiempo de pronunciar la resolución de vista impugnada hubiere incurrido en ninguna de las causales previstas por el art. 253 del adjetivo civil.
En efecto, no es evidente la acusada falta de facultades del apoderado Daniel Toledo Justiniano, apoderado de los entonces demandantes Glovert Egüez Méndez y Martha El Hage de Egüez, por cuanto dentro del proceso ordinario sobre nulidad de contrato y que cursa a fs. 1 de obrados, se encuentra -como bien anota el tribunal de apelación- la de "..absolver juramentos de y cualquier clase y por muy personalísimos que sean y permitidos por ley".
Respecto a la confesión espontánea sobre la existencia de vicios procedimentales, revisada la contestación de fs. 194, ésta de ninguna manera admite que existieren vicios procedimentales que hagan procedente la demanda de fraude procesal, en todo caso, la contestación está referida a que aún se hubieren dado los supuestos vicios que alude el ahora demandante, éstos no son causal de un fraude procesal y así lo ha entendido correctamente el tribunal de alzada en la resolución impugnada.
El hecho que la demanda ordinaria de nulidad de contrato hubiere expresado que una de las propiedades rústicas cuya nulidad se demandaba se denominaba "Los cañoes" y luego se rectifica a fs. 29 por "Los cañoes o Cañoes", no tiene ninguna relevancia jurídica, habida cuenta que a fs. 3 a 4 cursa el testimonio de la inscripción computarizada No. 010113128 que da cuenta de la transferencia que realiza Glovert Egüez Méndez del fundo rústico denominado Los Cañones ubicado en el cantón Palmetas, Provincia Sara del Departamento de Santa Cruz, a favor de Rolando Egüez El Hage, de ahí que la sentencia de fs. 130 a 133 pronunciada dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato seguido por Glovert Egüez Méndez y Martha El Hage contra Rolando Egüez El Hage, al declarar probada la demanda, declara nula la transferencia de la propiedad denominada "Los Cañones", como la cancelación de la partida computarizada No. 010113128.
Respecto a la falta de ofrecimiento de la prueba documental en el periodo probatorio, este Tribunal Supremo no puede menos que expresar su extrañeza por el desconocimiento del recurrente de la norma prevista por el art. 330 del Código de Procedimiento Civil y que de manera imperativa obliga al demandante acompañar a su demanda toda la prueba documental que tuviere en su poder, momento de ofrecer y producir la prueba documental.
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