Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0025/2006

Tribunal Supremo de Justicia
26 de octubre de 2006Social 1era
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2006

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 496/01

AUTO SUPREMO Nº 025 - Social Sucre, 26 de octubre 2006.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Grover Pereira Gómez c/ Caja de Salud de las Corporaciones de Desarrollo - CORDES.

= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

VISTOS: El recurso de casación de Fs. 188, interpuesto por Grover Pereira Gómez, contra el auto de vista de fs. 186 pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso social seguido por el recurrente contra la Caja de Salud de las Corporaciones de Desarrollo - CORDES; los antecedentes del proceso, el Dictamen Fiscal de fs. 193; y

CONSIDERANDO I: Que formalizada la demanda a Fs. 23 y luego de la excusa del Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social, el similar siguiente en número, la tramita conforme a Ley y dicta Sentencia a Fs. 156-157 declarando improbada la demanda. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista de Fs. 186 por el que confirma la Sentencia apelada; fallo que motivó el recurso de casación de Fs. 188 interpuesto por Grover Pereira Gómez, acusando: a) la violación de la Resolución Ministerial 179/94 de 23 de marzo de 1994, expedida por la cartera de Trabajo, por no habérsela tomado en cuenta en sentencia por el juez de la causa; b) infracción del DS. 20048 de 17 de Febrero de 1984 y la Resolución Ministerial 563 de 9 de junio de 1993, así como la citada RM. 179/94 instrumentos que -dice- fueron objeto de interpretación interesada por subalternos de CORDES al discriminar sus méritos profesionales como Ejecutivo especializado; c) también acusa infracción de los Arts. 3-g) y 4 del Código Procesal del Trabajo; el primero, al "descartar" que los procedimientos laborales buscan la protección y tutela de los derechos de los trabajadores y, el segundo, por la omisión del impulso requerido en el proceso y la pasividad del juez en el cumplimiento del principio inquisitivo y de dirección procesal; d) por último, acusa infracción del Art. 157 de la Constitución Política del Estado al evitar su justa remuneración y negar el reembolso demandado.

En el marco de los argumentos anteriores, solicita en definitiva casación del auto de vista recurrido.

CONSIDERANDO II: Que, del estudio del recurso que se examina, se infiere que el recurrente no ha cumplido con rigurosidad el presupuesto formal del recurso de casación regulado por el Art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, en la medida que no explica con precisión en qué consiste la violación, falsedad o error que acusa, así como no llega a identificar si recurre de casación en el fondo, en la forma o en ambos, de modo que concluye demandando la casación del Auto de Vista acusando infracciones legales sustantivas y otras adjetivas que hacen a las cuestiones in procedendo que son propias del recurso de casación en la forma. Sin embargo, prescindiendo de aquella deficiencia y considerando suficientes los argumentos expuestos en el marco de las normas acusadas como vulneradas, a efectos de absolver el interés del recurrente sobre sus pretensiones, esta Corte considera pertinente hacer las siguientes precisiones:

Tanto el juez de primera instancia como el Tribunal de apelación, a su turno, establecieron que la Resolución Ministerial 179/94 expedida por el Ministerio de Trabajo no determina, menos dispone, que al ahora demandante se le otorgue un bono profesional equivalente al 80% que reclama, así como el actor no acreditó los cursos de especialización o post grado exigidos por el DS. 20048 y la RM. 563 para ser acreedor a ese beneficio, más aún si se considera que el Ministerio de Trabajo no tiene competencia para juzgar ni decidir respecto de derechos subjetivos controvertidos como el presente y, siendo así, otorgar fuerza legal a la RM. 174/94 como pretende el recurrente.

Mostrando 11 de 21 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Grover Pereira Gómez
Demandado
Caja de Salud de las Corporaciones de Desarrollo - CORDES.
Tribunal Supremo de Justicia26 de octubre de 2006AS/0025/2006Fuente oficial