Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 025-A Sucre 10 de enero de 2007
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES : Mayra Álvarez Rodríguez c/ Jaime Eddy Herrera Jiménez.
Despojo.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 103 a 105, interpuesto por Mayra Álvarez Rodríguez, impugnando el Auto de Vista Nº 207/06 de 24 de octubre de 2006 de fojas 97 a 98 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso penal de acción privada de despojo que prevé el Art. 351 del Código Penal seguido por la recurrente contra Jaime Eddy Herrera Jiménez, y,
CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales exigidos por los Arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo la recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas o adjetivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que, Mayra Álvarez Rodríguez recurre de casación de fojas 103 a 105, impugnando el Auto de Vista Nº 207/06 de 24 de octubre de 2006 de fojas 97 a 98 vuelta, que declaró: a) Improcedente las cuestiones planteadas en el recurso de apelación restringida, y, b) Confirmó la resolución de primer grado que absolvió de culpa y pena al imputado del hecho juzgado; denunciando:
1.- Que el Tribunal Ad-quem no hubiera advertido la falta de fundamentación de la sentencia apelada.
2.- Que la Corte de Alzada no verificó debidamente que el Juez A-quo hubiera valorado correctamente la prueba, menos consideró que se infringió el Art. 611 del Código de Procedimiento Civil, al dictar la resolución objeto del recurso, por la violación a la Ley sustantiva penal, con ello a la vez se vulnera sus derechos consagrados en los Arts. 7 y 22 de la Constitución Política del Estado.
Mostrando 10 de 19 parrafos.