Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 102/02
AUTO SUPREMO Nº 025 - Social Sucre, 22 de enero de 2007.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Jesús Willman Flores Cuñanchiro c/ Empresa Red Uno de Bolivia S.A.
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VISTOS: Elrecurso de casación de fs. 169-171 interpuesto por Jesús Willman Flores Cuñanchiro del auto de vista No. 013/2002 de fs. 167-168 dictado por la Sala Social y Administrativa de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales por despido que sigue contra la Empresa Red Uno de Bolivia S.A.; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que la sentencia de fs. 98-99, dictada por el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, declara probada en parte la demanda de fs. 11-12, reconociendo al actor por concepto de vacaciones la suma de Bs. 991,66 calculados con un promedio mensual indemnizable de Bs. 1.823,22 y antigüedad de 4 años y 6 meses y 7 días. Con pérdida de los beneficios sociales demandados al establecerse de obrados por la prueba literal de fs. 87-89 y la confesión provocada al actor de fs. 79 el incumplimiento del contrato de trabajo, al haber sido el actor sorprendido ingiriendo bebidas alcohólicas en el lugar de su trabajo, con infracción de los arts. 16 de la Ley General del Trabajo y 9-e) del D.R. No. 224 de 23 de agosto de 1943.
Apelado el fallo, en alzada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de ese Distrito lo confirma en todas sus partes, con el fundamento de que el actor incurrió en incumplimiento total del contrato de trabajo, lo que le ocasiona la pérdida de los beneficios de desahucio e indemnización por tiempo de servicios, conforme al art. 16-e) y 9-e) y h) de su Reglamento; lo mismo que el aguinaldo y prima conforme determina el art. 51 del precitado Reglamento.
Auto de vista del que el actor interpone el recurso de casación en la forma y en el fondo, que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que el recurso referido, de fs. 169-171, a continuación de una amplia relación de normas constitucionales, sustantivas, doctrinales y jurisprudencia aplicables al caso, concluye refiriendo la infracción de reglas de criterio legal y los art. 16-e) y 9-e) de la Ley General del Trabajo y de su Decreto Reglamentario, por mala aplicación; 157 y 162 constitucionales, referidos a irrenunciabilidad de los beneficios sociales; 12 y 13 de la Ley antes citada, de reconocimiento de beneficios por despido intempestivo y 3-g) del Código Procesal del Trabajo, que establece el principio proteccionista de los procedimiento laborales a favor del trabajador.
Infracciones legales atribuidas al Tribunal Ad quem, como señala el recurrente, al haber confirmado la sentencia que le niega beneficios sociales, infringiendo las normas legales citadas y contrariando la doctrina y la jurisprudencia, con infracción de normas de criterio legal ya que imperando el proteccionismo en la norma laboral por la uniforme doctrina y jurisprudencia, cuando la falta o infracción es muy grave recién se admite el incumplimiento del convenio o contrato; existiendo falta de gravedad en la infracción que se examina y que no ha sido considerada a la luz de esas doctrinas con sana crítica.
Concluye pidiendo la concesión del recurso en el fondo y la forma y se eleven obrados ante la Corte Suprema de Justicia, para que éste en vista de los argumentos expuestos se sirva casar la sentencia y el auto de vista, declarando probada la demanda en toda su extensión, con pago de los beneficios reclamados; petitorio planteado con absoluta confusión de definiciones y contradicciones en completo desconocimiento del procedimiento legal del recurso de casación y, particularmente, del art. 274 del Código de Procedimiento Civil.
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