Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 25
Sucre, 26 de enero de 2.007
DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.
PARTES: Walter Gareca Llanos c/ Constructora Crespo Dos Ríos.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 183-184 interpuesto por Hugo León La Faye, en representación de Franklin Orlando Crespo Coca, contra el auto de vista de 9 de marzo de 2006 (fs. 179-180), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro el proceso social que sigue Walter Gareca Llanos contra la Constructora Crespo Dos Ríos, la respuesta de fs. 187, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la sentencia de 3 de agosto de 2005 (fs. 158-159), declarando probada en parte la demanda de fs. 36-39, con costas, disponiéndose que Franklin Orlando Crespo Coca, Gerente Propietario de la Empresa Constructora Crespo y Dos Ríos S.R.L., pague la suma de Bs. 75.565,99.- a favor del actor, por concepto de indemnización, desahucio, horas extras, bono de antigüedad, reintegro de aguinaldo y vacación.
En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista de 9 de marzo de 2006 (fs. 179-180), se confirma totalmente la sentencia apelada.
Que, contra el referido auto de vista, el representante legal del demandado, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, alegando en su recurso de casación en la forma, no haberse pronunciado el tribunal de alzada sobre la pretensión, oportunamente reclamada, respecto a las horas extraordinarias de trabajo; y en el fondo al ser el auto de vista, una resolución contradictoria, además de existir error en el cálculo de los beneficios sociales, por contener sumas que no corresponden a la realidad, concluye solicitando se case parcialmente el auto de vista, con costas.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Código de Pdto. Civil, porque si bien plantea casación en la forma y en el fondo; empero carece de fundamentación, toda vez que no hace cita de disposiciones legales supuestamente infringidas; tampoco precisa en qué consisten las infracciones denunciadas, limitándose hacer una trascripción de jurisprudencia y un relato de escaso contenido jurídico; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253 del Cód. Pdto. Civ.; mientras que el recurso de casación en la forma, se funda en errores "in procedendo", referidos a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, que están especificadas en el art. 254 de la misma norma legal.
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