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TSJ

AS/0025/2008

Tribunal Supremo de Justicia
28 de febrero de 2008Civil IMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Ordinario -Usucapión extraordinaria
Sala
Civil I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO Nº 25 Sucre, 28 de febrero de 2008.

DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Ordinario -Usucapión

extraordinaria

PARTES: Delina Zilvetty Salazar de Durán c/ Juan Bustillos Sandi y otra.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 210-212, interpuesto por Juan Bustillos Sandi, contra el Auto de Vista Nº SCII 153/2005 de 5 de mayo de 2005 (fs. 199-201), pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario de usucapión extraordinaria, seguido por Delina Zilvetty Salazar de Durán contra el recurrente Juan Bustillos Sandi y Patricia Arancibia de Bustillos, la respuesta de fs. 214-217, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 4to. de Partido en lo Civil de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia No. 84/2005 el 2 de marzo de 2005 (fs. 129-131), declarando improbada la demanda de fs. 13-15, con costas.

En grado de apelación, a instancia de la actora, por Auto de Vista Nº SCII 153/2005 de 5 de mayo de 2005 (fs. 199-201), la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, revocó en forma total la sentencia Nº 84 de 2 de marzo de 2005, cursante a fs. 129-131 y, deliberando en el fondo, declaró probada la demanda de fs. 13-15 de obrados, reconociendo el derecho propietario a Delina Zilvetty Salazar sobre los 475 m2 conforme al plano de fs. 10, debiendo en ejecución de sentencia procederse al registro correspondiente en Derechos Reales de Chuquisaca, sin costas.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 210-212, interpuesto por Juan Bustillos Sandi, quien al amparo del art. 253 inc. 3) del Cód. Pdto. Civ., denuncia que el tribunal de alzada incurrió en error en la apreciación de la prueba, expresando que la actora en su demanda señaló que el lote que pretende usucapir tiene una superficie de 475 m2, colinda en la parte superior con la propiedad de Gastón Encinas, la parte inferior con Francisco Salinas y en los lados derecho e izquierdo con Francisca Gonzáles y una vía no definida; que con estas colindancias el recurrente transfirió a la actora un lote de terreno de 450 m2, que incluso se halla registrada en Derechos Reales, por lo que considera que no puede demandarse la usucapión de este lote; que existe contradicción al haberse tomado en cuenta el croquis de fs. 10 y 28, no así la testifical de descargo y la inspección. Luego acusa que el auto de vista es ultra petita, supuestamente al establecer nuevas colindancias diferentes a las fijadas en la demanda. Con estos argumentos, impetra se case el auto de vista y con valor legal la sentencia, sin exponer un petitorio claro y concreto.

A su vez, la demandante Delina Zilvetty Salazar, en base a los argumentos del memorial de fs. 214-217, responde impetrando se declare improcedente o infundado el recurso.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no, en relación a los datos del proceso, se colige:

1) En principio, no obstante que el recurrente acusa la vulneración de algunas normas legales, empero no especifica en forma clara, concreta y precisa en qué consiste dicha infracción o, en su caso, de qué manera hubiera incurrido el tribunal de alzada, respecto a la aplicación indebida o errónea interpretación de la ley, tampoco acreditó el error de derecho o error de hecho, en que supuestamente habría incurrido en la apreciación y valoración de las pruebas, como impone la última parte del art. 253 inc. 3) del Cód. Pdto. Civil; al contrario, consta de obrados que se arribó a la libre valoración de las pruebas, en función a lo previsto en los arts. 1286 del Cód. Civil y 397 de su Pdto., para concluir en la forma resuelta.

2) El auto de vista al revocar la sentencia que declaraba improbada la demanda, analizó la prueba aportada al proceso, considerando que se demostró las condiciones para adquirir el derecho propietario sobre el terreno motivo de proceso; porque tratándose la acción que nos ocupa de una demanda de usucapión decenal o extraordinaria, es menester demostrar únicamente que su posesión no fue clandestina, sino pública, continua y pacífica, extremo como reconoce expresamente el tribunal de alzada, que la actora cumplió por más de 10 años, no respecto al lote adquirido por compra de 450 m2., que se halla debidamente registrado, sino respecto al lote colindante de 475 m2, que es el lugar de entrada a ambos lotes de terreno sobre el cual demandó adquirir la propiedad judicialmente, precisamente porque su titular no ejerció actos de dominio ni ejerció este su derecho durante todo el tiempo antes referido. De manera que la usucapión se refiere a este segundo lote y no como intencionalmente confunde el co-demandado en su recurso; a mayor abundamiento, se hace constar que ambos lotes de terrenos suman una extensión superficial total de 925 m2, como acredita el plano de fs. 110.

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Datos del proceso

Demandante
Delina Zilvetty Salazar de Durán
Demandado
Juan Bustillos Sandi y otra.
Proceso
Ordinario -Usucapión extraordinaria
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia28 de febrero de 2008AS/0025/2008Fuente oficial