Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 25 Sucre, 9 de enero de 2008.
DISTRITO: Beni
PARTES: Humberto Parari Rioja c/Néstor Suárez Argandoña, Augusta Céspedes Viruez, María Consuelo Gutiérrez, Monasterios, Edwin Ortiz Yarena, Einar Yarena Ortiz, Américo Aramayo Urquieta, Juan Acosta Callaú, Vilma Sairama Ayala, Antonio Díez García, Fanny Ayarde Noza, Félix Muñuni Guarua, Juana Salcedo Becerra y Amanda Leite Rojas.
Calumnia e injuria (Declara inadmisible el recurso de casación)
< < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < <
Sucre, 9 de enero de 2008.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Humberto Parari Rioja de fojas 296 y vta, impugnando el Auto de Vista Nº 15/2007 de 7 de agosto de fojas 287 a 288 vta. pronunciado por la Sala Penal de la R. Corte Superior del Beni, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Néstor Suárez Argandoña, Augusta Céspedes Viruez, María Consuelo Gutiérrez, Monasterios, Edwin Ortiz Yarena, Einar Yarena Ortiz, Américo Aramayo Urquieta, Juan Acosta Callaú, Vilma Sairama Ayala, Antonio Díez García, Fanny Ayarde Noza, Félix Muñuni Guarua, Juana Salcedo Becerra y Amanda Leite Rojas, por los delitos de calumnia e injuria, previstos y sancionados en los artículos 283 y 287 del Código Penal, los antecedentes, del proceso y
CONSIDERANDO: Que, el Juez Primero de Sentencia de la ciudad de Trinidad declaró a Néstor Suárez Argandoña, Augusta Céspedes Viruez, María Consuelo Gutiérrez Monasterios, Edwin Ortiz Yarena, Einar Yarena Ortiz, Américo Aramayo Urquieta, Juan Acosta Callaú, Vilma Sairama Ayala, Antonio Díez García, Fanny Ayarde Noza, Félix Muñuni Guarua, Juana Salcedo Becerra y Amanda Leite Rojas, absueltos de los delitos de calumnia e injuria previstos en los artículos 283 y 287 del Código Penal, con costas a calificarse en ejecución de sentencia. Resolución que fue apelada por el querellante y resuelta por Auto de Vista de fojas 287 a 288 vta., que declaró improcedente la apelación.
Contra dicho auto el querellante interpone recurso de casación, motivando a este Supremo Tribunal en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, pase a revisar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad o no del mencionado recurso.
CONSIDERANDO: Que, Humberto Parari Rioja mediante el recurso de fojas 296 y vta. manifiesta:
1) Que existe contradicción entre la parte considerativa y resolutiva de la sentencia absolutoria, y que las normas fueron aplicadas contradictoriamente en la indicada resolución; sin embargo, el Auto de Vista recurrido señala que no existe ninguna contradicción entre la parte dispositiva y considerativa;
2) Asimismo, cuestiona la contradicción del fundamento de la resolución apelada; y,
3) Señala también, que la sentencia apelada no valoró la prueba de cargo.
Mostrando 14 de 27 parrafos.