Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0025/2008

Tribunal Supremo de Justicia
21 de enero de 2008Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2008

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 025 Sucre, 21 de enero de 2008

Expediente: Santa Cruz 293/03

Partes: Ministerio Público c/ Celso Miguel Vieira Gonzáles y otros

Tráfico de sustancias controladas.

*************************************************************************************************

. VISTOS: el requerimiento fiscal de 24 de noviembre de 2004 (fojas 552 a 554) en el proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Celso Miguel Vieira Gonzáles y otros por el delito de tráfico de sustancias controladas tipificado por el artículo 48 de la ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

CONSIDERANDO: que la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal prevé la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, reconociendo que todo procesado tiene derecho a ser juzgado en plazo razonable.

Que la Sentencia Constitucional número 0101/04 de 14 de septiembre 2004 establece que el órgano jurisdiccional a tiempo de resolver sobre la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso debe analizar en términos objetivos y verificables el origen o motivo de la dilación de la causa.

Que en el caso de autos en conocimiento de las diligencias de policía judicial el Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas el 26 de mayo de 1997 (fojas 189 a 192) dicta Auto de Apertura de proceso en contra de Celso Miguel Vieira Gonzáles, Marcela Leda Ortiz Baptista, Felicidad Soliz Villarroel, Román Flores Cuellar y Rangel Antonio Vieira Darosa por el delito de tráfico de sustancias controladas tipificado en el articulo 48 de la ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, que recibidas las declaraciones confesorias de los procesados, el proceso concluye en primera instancia con sentencia de 17 de marzo de 2003 (fojas 516 a 528) resolución que apelada es confirmada por Auto de Vista de 5 de agosto de 2003 (fojas 542 a 544) y que a mérito del recurso de casación de fojas 546 a 547 vuelta el proceso es recibido en ésta Corte Suprema de Justicia de la Nación el 17 de noviembre de 2003 (fojas 550).

Que del análisis de obrados se evidencia que la dilación en el proceso se debe a la pluralidad de procesados, el exceso de previsión de los imputados en el uso de los medios de impugnación que les otorga la ley (fojas 278 a 279 vuelta, 282 a 283, 393, 396 398, 417 a 418 vuelta, 533) así como a la inasistencia de los procesados a audiencias (fojas 351, 352).

Que es necesario considerar que los delitos relacionados al narcotráfico son considerados de Lesa humanidad por atentar contra la humanidad en su conjunto constituyendo grave amenaza para la salud, la integridad física y moral de la sociedad.

Mostrando 12 de 23 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Celso Miguel Vieira Gonzáles y otros
Tribunal Supremo de Justicia21 de enero de 2008AS/0025/2008Fuente oficial